RESOLUCIÓN 0418 DE 2026
(julio 21)
Diario Oficial No. 53.562 de 23 de julio de 2026
<Análisis jurídico en proceso>
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Por la cual se modifica la Resolución número 0545 de 2025, se actualiza el Anexo 1 correspondiente a las Formas Operacionales y Formas de Producción asociadas a las actividades de exploración y producción de hidrocarburos y se adopta un cronograma de implementación y régimen de transición.
LA VICEPRESIDENTE DE OPERACIONES, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH),
en virtud de lo previsto en la Ley 2026 de 2020, la Resolución número 40009 de 2021 y la Resolución número 40537 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7o de la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, establece que corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) ejercer, entre otras, las funciones de seguimiento y control de los contratos y convenios suscritos para la exploración y explotación de hidrocarburos, verificar la medición y monitoreo de los volúmenes de producción y verificar el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades.
Que el artículo 17 de la Ley 2056 de 2020 dispone que la fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables deberá orientarse al cumplimiento de las normas y obligaciones derivadas de los contratos y convenios, incluyendo la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración y producción, así como la verificación y recaudo de regalías y compensaciones.
Que el parágrafo 1o del artículo 17 ibidem autoriza a las autoridades competentes para exigir la implementación de herramientas tecnológicas que evidencien los datos reales de los volúmenes de producción, razón por la cual resulta necesario que el Ente de Fiscalización disponga de mecanismos de reporte, validación y trazabilidad de información que permitan obtener datos completos, consistentes, verificables y oportunos para el ejercicio de dichas funciones.
Que mediante la Resolución número 40009 de 2021, el Ministerio de Minas y Energía estableció los lineamientos para el desarrollo de la fiscalización de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos en Colombia.
Que el artículo 3o de la Resolución número 40009 de 2021 dispuso que la ANH deberá velar por el cumplimiento de las normas aplicables a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, promover la aplicación de mejores prácticas de la industria y realizar acciones de identificación, mitigación y gestión de riesgos derivados de dichas actividades.
Que el artículo 4o de la Resolución número 40009 de 2021 estableció como lineamientos técnicos en materia de fiscalización, entre otros: (i) orientar la gestión administrativa mediante herramientas informáticas; (ii) procurar que la infraestructura, sistemas de información y servicios asociados sean idóneos para el ejercicio de la fiscalización; y (iii) velar porque los trámites presentados por las compañías operadoras se gestionen conforme a las disposiciones vigentes.
Que mediante la Resolución número 40537 de 2024, el Ministerio de Minas y Energía estableció medidas técnicas para el desarrollo de las actividades de exploración y producción de hidrocarburos en el territorio nacional.
Que el artículo 51 de la Resolución número 40537 de 2024 dispuso que el operador responsable deberá presentar al Ente de Fiscalización la información correspondiente a las actividades de producción, permisos y reportes operacionales, conforme a los formatos y documentos base contenidos en el Anexo 1 de dicha resolución.
Que el parágrafo 3o del artículo 51 de la Resolución número 40537 de 2024 estableció que el Ente de Fiscalización deberá implementar una herramienta informática o medio digital para el trámite de todos los informes, permisos y reportes estipulados en dicha resolución. El parágrafo cuarto del citado artículo facultó al Ente de Fiscalización para actualizar el contenido de los formatos señalados en el Anexo 1 e implementar nuevos formatos, previo aval de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía y con el correspondiente soporte técnico.
Que mediante la Resolución número 0545 del 16 de julio de 2025, la Agencia Nacional de Hidrocarburos actualizó los formatos de los informes mensuales de producción y de los permisos, informes y reportes de ejecución operacional asociados a las actividades de exploración y producción de hidrocarburos.
Que la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones adelanta un proceso integral de modernización de la fiscalización orientado a fortalecer la capacidad institucional mediante la actualización normativa, la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas, la interoperabilidad entre plataformas institucionales, la automatización de validaciones y el fortalecimiento de la trazabilidad de la información reportada por los operadores.
Que en desarrollo de dicho proceso la Agencia Nacional de Hidrocarburos ha adelantado diferentes iniciativas tecnológicas orientadas a la modernización de los sistemas GOP, AVM y SOLAR, así como a la integración de los procesos asociados a la captura, validación, consolidación y seguimiento de la información operacional y de producción.
Que, en el marco de la implementación de la herramienta informática prevista en el parágrafo tercero del artículo 51 de la Resolución número 40537 de 2024 y en aplicación de los lineamientos técnicos establecidos en los artículos 3o y 4o de la Resolución número 40009 de 2021, la Gerencia de Reservas y Operaciones de la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones realizó una evaluación técnica y operativa de las Formas Operacionales y Formas de Producción contenidas en el Anexo 1 de la Resolución número 0545 de 2025, con el propósito de verificar su pertinencia, suficiencia, consistencia técnica, viabilidad operativa y alineación con las necesidades actuales de fiscalización, el marco regulatorio vigente y la arquitectura tecnológica institucional.
Que, como resultado de dicha evaluación, se identificó la necesidad de racionalizar los requerimientos de información, eliminar duplicidades, optimizar la estructura de determinados formatos, fortalecer los mecanismos de validación y trazabilidad, mejorar las condiciones de interoperabilidad tecnológica y armonizar los tiempos y condiciones de reporte con la regulación sectorial vigente.
Que, adicionalmente, se evidenciaron riesgos relacionados con la duplicidad y consistencia de la información reportada, así como con su calidad, integridad, disponibilidad, seguridad y confidencialidad, aspectos esenciales para el adecuado ejercicio de las funciones de fiscalización. Igualmente, se identificaron desafíos asociados a la trazabilidad y validación de los datos, la interoperabilidad entre sistemas de información y la continuidad operativa durante la implementación de los desarrollos tecnológicos requeridos para la adopción de los formatos establecidos en la Resolución número 0545 de 2025.
Que mediante Circular número 0013 de 2026 la Agencia Nacional de Hidrocarburos informó a los operadores del sector la necesidad de ajustar los plazos inicialmente previstos para la entrada en operación de las Formas Operacionales y Formas de Producción establecidas en la Resolución número 0545 de 2025, en consideración al avance de los desarrollos tecnológicos asociados a las plataformas GOP, AVM y SOLAR, así como a la necesidad de garantizar condiciones adecuadas de interoperabilidad, estabilidad operativa y validación de la información; por lo que resulta procedente incorporar mediante el presente acto administrativo el cronograma definitivo de implementación y el régimen de transición correspondiente.
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos presentó a consideración de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la propuesta de actualización de las Formas Operacionales y Formas de Producción, acompañada del respectivo soporte técnico, para efectos de obtener el aval previsto en el parágrafo cuarto del artículo 51 de la Resolución número 40537 de 2024.
Que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado número 2-2026-024018 del 1o de junio de 2026, emitió concepto técnico favorable y otorgó el aval previsto en el parágrafo cuarto del artículo 51 de la Resolución número 40537 de 2024 para la actualización de las Formas Operacionales y Formas de Producción, la incorporación de nuevos formatos y la adopción del cronograma de implementación propuesto por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Que la Dirección de Hidrocarburos consideró que la propuesta presentada por la Agencia fortalece la eficiencia del reporte sectorial, la trazabilidad de la información, la interoperabilidad tecnológica, la continuidad operativa de los procesos de fiscalización y la adecuada articulación entre los sistemas institucionales y los requerimientos regulatorios aplicables al sector de hidrocarburos.
Que mediante comunicación radicada ANH número 20265010418593 Id: 2115014 del 9 de junio de 2026, la Gerencia de Reservas y Operaciones remitió a la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones el documento denominado "Documento de soporte técnico para la modificación de la Resolución número 0545 de 2025, la actualización del Anexo 1 y el ajuste del cronograma de implementación de las Formas Operacionales y Formas de Producción", mediante el cual ratificó la necesidad de modificar la Resolución número 0545 de 2025, actualizar el Anexo 1, incorporar ajustes técnicos a las Formas Operacionales y Formas de Producción y adoptar un esquema gradual y diferenciado para su implementación obligatoria, indicando además que la propuesta cuenta con el aval técnico favorable emitido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, conforme a lo previsto en el parágrafo cuarto del artículo 51 de la Resolución número 40537 de 2024.
Que las modificaciones incorporadas mediante la presente resolución corresponden a ajustes técnicos y operativos derivados del proceso de implementación de la Resolución número 0545 de 2025, de la evaluación técnica adelantada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y de las observaciones analizadas durante el procedimiento de expedición de dicho acto administrativo, el cual fue previamente publicado para conocimiento y participación de los interesados.
Que por cuanto las modificaciones no crean nuevas obligaciones, cargas regulatorias ni deberes adicionales para los operadores, sino que corresponden a ajustes técnicos, operativos y de implementación asociados a la modernización tecnológica de los mecanismos de reporte en la actualización del Anexo 1, introducir ajustes técnicos a los formatos, fortalecer los mecanismos de validación, trazabilidad e interoperabilidad de la información y adoptar un cronograma gradual de implementación asociado al proceso de modernización tecnológica de la Entidad. En consecuencia, atendiendo la naturaleza de los ajustes propuestos y el alcance limitado de la modificación, la Agencia Nacional de Hidrocarburos consideró que no resultaba necesaria la realización de un nuevo proceso de publicación para comentarios.
Que, en cumplimiento del Decreto número 767 de 2022 en el cual se señalaron los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y establece su objetivo de impactar positivamente la calidad de vida de los ciudadanos, y en general, los habitantes del territorio nacional y la competitividad del país, promoviendo la generación de valor público a través de la transformación digital del Estado, de manera proactiva, confiable, articulada y colaborativa entre los Grupos de Interés y permitir el ejercicio de los derechos de los usuarios del ciberespacio, que en su artículo 2.2.9.1.2.1 define los elementos de la política, entre los que se encuentran la Innovación Pública Digital, los habilitadores como Arquitectura, Seguridad y Privacidad de la Información, Servicios Ciudadanos Digitales, sus líneas de acción como Servicios y Procesos Inteligentes y los Proyectos de Transformación Digital como iniciativas dinamizadoras, la ANH debe propender por ofrecer servicios digitales de calidad a sus actores internos y externos que aporten valor público.
Que la implementación del proyecto se realizará en alineación con el marco de la Política de Arquitectura Empresarial adoptada mediante la Resolución número 0277 de 2026, su hoja de ruta y las consideraciones del Modelo Institucional de Gobierno y Calidad de los Datos.
Que la implementación requiere la validación previa de capacidad, rendimiento y disponibilidad de la infraestructura tecnológica, con el fin de garantizar la continuidad y estabilidad de los servicios, ante posibles ajustes en las integraciones y servicios existentes, así como impactos directos sobre los recursos de almacenamiento, procesamiento y bases de datos y, la necesidad de disponer de capacidad adicional en ambientes no productivos para realizar pruebas, validaciones y actividades de despliegue.
Que, en consecuencia, se hace necesario modificar la Resolución número 0545 de 2025 con el fin de actualizar el Anexo 1, incorporar los ajustes técnicos identificados, adoptar el cronograma definitivo de implementación y establecer el régimen de transición aplicable a las nuevas Formas Operacionales y Formas de Producción.
Por lo anterior, la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar la Resolución número 0545 de 2025 en lo relacionado con las Formas Operacionales y Formas de Producción asociadas a las actividades de exploración y producción de hidrocarburos, actualizar el Anexo 1, adoptar el cronograma de implementación y establecer el régimen de transición aplicable.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a todas las personas jurídicas que desarrollan actividades de exploración y producción de hidrocarburos en el territorio nacional, continental y costa afuera.
ARTÍCULO 3o. ACTUALIZACIÓN DE FORMATOS Y ANEXO 1. Sustitúyase el Anexo 1 de la Resolución número 0545 de 2025 por el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución, el cual contiene las Formas Operacionales (Serie 100) y las Formas de Producción (Serie 200), discriminadas así:
Formas Operacionales: numeradas a partir del 101
1. Forma 101 "Permiso para Perforar".
2. Forma 102 "Informe Quincenal de Perforación".
3. Forma 103 "Informe de Terminación Oficial".
4. Forma 104 "Informe sobre Prueba de Presión de Yacimiento".
5. Forma 105 "Permiso para trabajos posteriores a la Terminación Oficial".
6. Forma 106 "Permiso para trabajos posteriores a la Terminación Oficial para Abandono Temporal o Definitivo".
7. Forma 107 "Permiso para trabajos posteriores a la Terminación Oficial para utilizar el pozo como Monitor".
8. Forma 108 "Informe de trabajos posteriores a la Terminación Oficial".
9. Forma 109 "Informe de Taponamiento y Abandono Definitivo".
10. Forma 110 "Permiso para Proyectos de Inyección de fluidos Líquidos para Producción Adicional de Hidrocarburos o Disposición de Agua".
11. Forma 111 "Permiso para Proyectos de Inyección Continua/Cíclica de gas /Aire /CO2 /N2/Vapor, ETC (Fluido Gaseoso) Para producción adicional de Hidrocarburos".
12. Forma 112 "Informe de Taponamiento y Abandono Temporal".
Formas de Producción: numeradas a partir del 201
1. Forma 201 "Informe Mensual sobre Pruebas de Potencial de Pozos de Hidrocarburos".
2. Forma 202 "Informe Mensual de Producción Pozos de Petróleo y Gas".
3. Forma 203 "Movimiento de tanques PMO".
4. Forma 204 "Resumen Mensual sobre Producción y Movimiento de Petróleo".
5. Forma 205 "Informe Mensual sobre Producción de Gas, Balance General y Usos de Gas Procesado".
6. Forma 206 "Producción y Estado de los Pozos Terminados Oficialmente".
7. Forma 207 "Informe Mensual sobre Disposición de Agua por Inyección".
8. Forma 208 "Informe Mensual sobre Inyección de Agua, Polímeros, Surfactantes, Nanofluidos, Otros y Producción Adicional de Hidrocarburos".
9. Forma 209 " Informe Mensual de Inyección Continua / Cíclica de Gas / Aire / CO2 / N2 / Vapor
10. Forma 210 "Informe Mensual de Inyección de Gas para Almacenamiento".
ARTÍCULO 4o. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. La entrada en operación obligatoria de los formatos a través del Sistema de Gestión de Operaciones y Producción (GOP) se realizará de manera gradual, conforme al siguiente cronograma de exigibilidad:
1. Formas Operacionales (Serie 100): Serán exigibles de manera obligatoria y exclusiva a través del Sistema GOP a partir del 1o de diciembre de 2026, en cumplimiento del término de sistematización previsto en la Resolución número 40537 de 2024.
2. Formas de Producción (Serie 200): En atención a la complejidad técnica asociada a los balances de fluidos y con el fin de garantizar la integridad y confiabilidad de la información reportada, su exigibilidad obligatoria a través del Sistema GOP será a partir del 1o de febrero de 2027.
PARÁGRAFO. Las obligaciones de reporte continuarán cumpliéndose mediante los mecanismos vigentes hasta las fechas de exigibilidad previstas en el presente artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Nacional de Hidrocarburos podrá habilitar previamente ambientes de prueba, pilotos operacionales o mecanismos de validación anticipada para facilitar la adopción gradual de los nuevos formatos, sin que ello implique exigibilidad obligatoria para los operadores antes de las fechas previstas en la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Con el fin de garantizar la continuidad del reporte de información, la estabilidad operativa de los sistemas, la integridad de la información y la seguridad jurídica durante el proceso de implementación de los formatos adoptados en la presente resolución, se establecen las siguientes disposiciones:
1. Transitoriedad. Hasta las fechas de exigibilidad previstas en el artículo cuarto de la presente resolución, las Operadoras continuarán reportando la información a través de los mecanismos y formatos vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución número 40537 de 2024, conforme a lo dispuesto en la Circular 22 del 20 de agosto de 2025, adoptados en desarrollo de la Resolución número 0545 del 2025 de la ANH y de las Circulares números 0031 del 2025 del 22 de diciembre de 2025 y 0013 del 29 de mayo 2026, mediante las cuales se precisaron y aclararon términos para el reporte de la información.
Lo dispuesto en el presente artículo aplicará hasta la entrada en producción de las Formas Operacionales y de Producción en el Sistema de Gestión de Operaciones y Producción (GOP) de la ANH. A partir de dicha fecha, el reporte deberá efectuarse de conformidad con los mecanismos, formatos y demás disposiciones previstos en la presente resolución.
2. Convivencia de sistemas. Durante el mes de diciembre de 2026, para las Formas Operacionales, y durante el mes de febrero de 2027, para las Formas de Producción, se habilitará la recepción de información a través del Sistema GOP y del Sistema de Gestión Documental ControlDoc, con el fin de garantizar la continuidad operativa, la trazabilidad y disponibilidad de la información reportada, así como la adecuada estabilización de los desarrollos tecnológicos implementados.
La habilitación simultánea de ambos sistemas tendrá carácter transitorio y no eximirá a las Operadoras del cumplimiento de las obligaciones de reporte establecidas en la normativa aplicable. En todo caso, la utilización de ControlDoc no sustituye la obligación de efectuar el correspondiente reporte en el Sistema GOP cuando este se encuentre disponible y operativo.
PARÁGRAFO 1o. En caso de inconsistencias entre la información reportada en ambos sistemas, prevalecerá la información validada por el Ente de Fiscalización, conforme a los procedimientos, lineamientos e instrumentos técnicos aplicables.
Las Formas que, a la fecha de exigibilidad de los nuevos formatos, hayan sido presentadas o se encuentren en trámite bajo la regulación vigente, continuarán su gestión conforme a los lineamientos aplicables al momento de su presentación. Cualquier actualización, modificación o complemento respecto de dichas Formas que se presente con posterioridad a la fecha de exigibilidad de los nuevos formatos deberá realizarse de conformidad con los lineamientos previstos en la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. El Ente de Fiscalización podrá expedir lineamientos operativos, instructivos técnicos, jornadas de capacitación, mesas de trabajo y demás mecanismos de acompañamiento que resulten necesarios para facilitar la implementación de los formatos y de las plataformas tecnológicas previstas en la presente resolución, sin que ello implique la creación de obligaciones adicionales a las establecidas en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica la Resolución número 0545 de 2025 en lo pertinente y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Expedida en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2026.
La Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones,
JOHANA MARCELA SIERRA PEÑALOZA
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_ANH_0418_2026_ANEXO.pdf