OFICIO 906161 DE 2022
(agosto 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de agosto de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-1024
Bogotá, D.C.
Tema: | Procedimiento tributario |
Descriptores: | Sistema de facturación electrónica Registro de la Factura Electrónica de Venta Inconveniente tecnológico |
Fuentes formales: | Artículo 616-1 del Estatuto Tributario Resolución DIAN No. 000042 de 2020 Resolución DIAN No. 000085 de 2022 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente: “Se requiere confirmar, si en las operaciones económicas en donde se expide facturas en contingencia, es correcto interpretar que al no existir factura electrónica de venta (si la operación es a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago de venta), no aplicaría el proceso operativo de confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor, y por lo tanto, en este caso, dichas confirmaciones no se pueden constituir en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables”.
Sobre el particular, se informa que el tema en cuestión está siendo objeto de reglamentación por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en virtud de lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021.
Por lo que, para efectos de lo consultado, el peticionario deberá atender las disposiciones consagradas en dicho reglamento una vez sea expedido.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales