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OFICIO 23243 DE 2017

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado No. 100040201 del 06/07/2017

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas nacionales tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia, se manifiesta por la consultante que:

“...el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016 por medio del cual se adiciona el artículo 235-2 al Estatuto Tributario establece que están exentas del pago del impuesto sobre la renta durante 15 años las empresas generadoras de energía que cumplan con ciertos requisitos... (...) Problemático es, sin embargo, que si alguna empresa de generación de energía eléctrica recorre tan difícil y costoso camino para obtener la exención del impuesto sobre la renta, obviamente sus exiguas utilidades ya no serán gravadas y en consecuencia podrán gozar plenamente de esta exención. Sus accionistas, sin embargo, quedan totalmente gravados con el impuesto a los dividendos, de tal manera que las utilidades no gravadas en la empresa de conformidad con el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 1819 de 2016, son gravadas con el impuesto a los dividendos al pasar al patrimonio de los accionistas, según lo expuesto en el artículo 242 del Estatuto Tributario”.

En consecuencia, indaga la peticionaria si la UAE-DIAN y el Ministerio de Hacienda van a tomar medidas para evitar los efectos planteados.

Sobre el particular, este despacho se permite realizar la siguiente apreciación.

En efecto, el numeral 7 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario prevé un beneficio tributario para los contribuyentes que obtienen rentas provenientes de la “...venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, según las definiciones de la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2755 de 2003, realizada únicamente por parte de empresas generadoras, por un término de quince (15) años, a partir del año 2017", siempre que se cumplan los requisitos previstos en la ley.

De la lectura de la norma en comento, es dable inferir que este beneficio tributario es dirigido exclusivamente en pro de las empresas generadoras que cumplan con los presupuestos legales. Por ende, con fundamento en las facultades constitucionales que ostenta el legislador en materia de política fiscal y observando el principio de legalidad, no puede el intérprete crear o modificar situaciones que escapan de la esfera funcional de este despacho e invaden competencias legislativas.

En consecuencia se precisa que fue el legislador quien en su libre facultad de configuración de los tributos, en ejercicio del principio de reserva de ley -característico en materia tributaria- quien estableció los elementos estructurales del impuesto sobre la renta y dispuso someter a imposición la percepción de dividendos y/o participaciones de las personas naturales residentes y de personas naturales no residentes, además de sociedades extranjeras, de conformidad con lo consagrado en los artículos 242 y 245 del Estatuto Tributario.

Para finalizar, no corresponde a este despacho dar un tratamiento distinto al previsto por la norma objeto de estudio. No obstante, la invitamos a que como ciudadana presente sus inquietudes y consecuentes propuestas al Congreso de la República y, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de dar a conocer sus apreciaciones sobre el asunto.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

De otra parte, con el propósito de conocer su valiosa opinión sobre nuestro Servicio Informático Electrónico para la gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, lo invitamos a diligenciar la encuesta del nivel de satisfacción, la cual encontrará en la ruta virtual www.dian.gov.co / barra horizontal superior / Servicio al Ciudadano / PQSR y Denuncias / Encuesta de Satisfacción del Servicio PQSR y Denuncias o ingresando directamente al enlace:

http://www.dian.gov.co/DlAN/Encuesta.nsf/EncuestaPQSR70penFDrm

Agradecemos sus aportes que son muy importantes para la implementación de mejoras en el servicio.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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