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OFICIO 21332 DE 2019
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100038897 del 13/06/2019
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores EXCLUSION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Fuentes formales Ley 1715 de 2014. Art 12.
Decreto 2143 de 2015.
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que tas facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En atención a la consulta, manifestamos lo siguiente:
1. Asumiendo que: (i) se obtiene Certificación de la ANLA de manera posterior a la adquisición o importación de los bienes excluidos del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 y (ii) que el proveedor de los bienes registra saldos a favor en sus declaraciones de IVA: 1. Que procedimiento debe adelantar el Proveedor para recuperar el 100% del IVA facturado y declarado. 2. ¿Podría el proveedor solicitar la devolución del Saldo a favor relacionado exclusivamente con la facturación del bien excluido?
En primer lugar, se transcriben las siguientes normas: artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 y el artículo 2.2.3.8.3.1. del Decreto 1073 de 2015 -adicionado por el Decreto 2143 de 2015- así:
(...) LEY 1715 DE 2014
ARTÍCULO 12. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS FNCE. INCENTIVO TRIBUTARIO IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaría y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción v utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.
Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME.
(...)
DECRETO 2143 DE 2015
ARTÍCULO 2.2.3.8.3.1. Requisitos generales para acceder a este incentivo. Estarán excluidos del IVA la compra de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios dentro o fuera del territorio nacional que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir FNCE, así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos, de conformidad con la certificación emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de equipos y servicios excluidos del impuesto, para lo cual se basará en el listado elaborado por la UPME y sus actualizaciones.
PARÁGRAFO 1, La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME expedirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto la lista de bienes y servicios para la producción y utilización de FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos. Dicha lista se elaborará con criterios técnicos que justifiquen la relación de los bienes y servicios con proyectos de FNCE; asimismo, deberán tenerse en cuenta estándares internacionales de calidad.
Para mantener actualizado el listado, el público en general puede solicitar ante la UPME su ampliación allegando una relación de los bienes y servicios, junto con una justificación técnica de su uso dentro de los proyectos FNCE, lo anterior de conformidad con los procedimientos que la UPME establezca para tal fin.
PARÁGRAFO 2. La Certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la que se incluirán las cantidades y subpartidas arancelarias, será suficiente prueba para soportar la declaración de importación ante la DIAN, así como para solicitar la exclusión de IVA en las adquisiciones nacionales. Para estos dos eventos, se deberá obtener previamente la certificación expedida por el Ministerio de Minas v Energía, a través de la Unidad de Planeación Minero Energética, en la cual la entidad avalará el provecto de FNCE y los equipos, elementos y maquinaria, nacionales (Negritas y subrayas fuera de texto).
Teniendo en cuenta lo anterior ponemos de presente lo manifestado en oficio 01180 de 2019 al respecto:
“(…) De lo citado se extrae literalmente que el beneficio tributario creado por la Ley 1715 de 2014 respecto al tratamiento de IVA se refiere a una exclusión del impuesto, lo que significa que el mismo no se genera y por ende no hay lugar a su cobro, facturación, declaración y pago.
Por lo tanto, debe tener presente el consultante que no hace referencia la norma objeto de estudio a la exención del (VA, sino a la exclusión del mismo, en consecuencia, no hay lugar a devolución o compensación alguna puesto que el impuesto no se genera.
En este mismo sentido, se explica que al estar los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la pre inversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos debidamente certificados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o la autoridad competente, excluidos de IVA, el beneficio tributario cobija la compra o importación de todos ellos.
De manera que, el beneficio de exclusión de IVA se aplica a la venta o importación de los equipos, elementos, maquinaria y servicios certificados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) desde el primer momento en que estos se comercializan.
Por lo anterior -tal como se explicó en el oficio objeto de reiteración- “el interesado en aplicar la exclusión debe contar con la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética, en la cual la entidad avala el proyecto de FNCE y los equipos, elementos y maquinaria, nacionales que serán objeto de importación o compra, o los servicios a adquirid' y posteriormente, obtener la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la cual es el soporte de la exclusión del tributo.
De modo que, en respuesta a sus inquietudes se precisa que la exclusión tributaria opera desde la importación o compra de los equipos, elementos y maquinaria debidamente certificados por la ANLA, por lo que tanto las compras o importaciones realizadas por el contratista como por los proveedores de los bienes y servicios debidamente certificados, están cobijadas por la exclusión de IVA, en razón a ello no deberá cobrarse, facturarse o declararse el impuesto. Por tanto, se reitera que al tratarse el beneficio de una exclusión y no de una exención, no debe existir un impuesto descontable, debido a que no se causa el tributo en la adquisición o importación de los bienes y servicios debidamente certificados por el ANLA y por ende no se genera su cobro.
Así las cosas, se reitera que es indispensable la existencia del documento de acreditación para la obtención del beneficio consagrado en el artículo 12 de la Lev 1715 de 2014, -esto es la certificación del ANLA- y para llegar a ella -tal como se expuso en el oficio objeto de reiteración- se exige adelantar el trámite determinado por la autoridad competente para su obtención, el cual resulta ser previo a efectuar la importación o adquisición de los bienes y servicios, pues así lo disponen la Ley y el reglamento.
Ello debido a que el beneficio de exclusión consiste precisamente en que no se cause el impuesto sobre las ventas, por lo tanto, no procede su facturación, cobro, declaración y pago, en consecuencia, no se debe generar un impuesto descontable o un pago objeto de devolución.
De acuerdo a lo anteriormente transcrito, se precisa que respecto de la adquisición o importación de bienes y servicios existe la necesidad de la existencia del documento de acreditación previo para la obtención del beneficio consagrado en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, esto es la certificación ANLA, y para llegar a ella se exige al interesado en acogerse a la exclusión del tributo adelantar el tramite determinado por la autoridad competente para su obtención, el cual resulta ser previo a efectuar la importación o adquisición de los bienes y servicios, pues así lo dispone la Ley y el reglamento.
Por último, es importante mencionar que el El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 ''Pacto por Colombia, pacto por la equidad", Ley 1955 de 2019 mediante el artículo 174 modificó el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, por lo tanto el Decreto 2143 de 2015 sufrió un decaimiento parcial, correspondiente a la deducción especial en la determinación especial del impuesto sobre la renta. Sin embargo se aclara que dicha Ley no modificó el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 por lo cual su reglamentación mencionada anteriormente se encuentra actualmente vigente.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” "“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica