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OFICIO 1678 DE 2018
(septiembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 100052241 del 24/08/2018
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.
Indica la consultante que son titulares de un contrato de construcción, instalación e implementación de soluciones solares fotovoltaicas para viviendas rurales en los departamentos de Chocó, Putumayo, Vaupés y Vichada y que para su desarrollo requieren la compra de materiales a nivel nacional y la importación de los módulos solares, ondas senosocidales puras, regulares MPPT y baterías estacionarias (solares), incluidos en la resolución 45 del 3 de febrero de 2016 expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, como excluidos del IVA y exentos de gravámenes arancelarios.
Con fundamento en lo anterior indaga si la empresa contratista, ejecutora de las obras, al importar los bienes para el desarrollo del contrato que implica la construcción, instalación e implementación de soluciones solares fotovoltaicas, se encuentra excluida de los gravámenes de IVA y Arancel.
Previo a atender el interrogante planteado, resulta imperioso trascribir las normas que regulan las exclusiones por las que se indaga, a saber:
Respecto del a Exclusión del Impuesto al Valor Agregado, IVA, el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 y el artículo 2.2.3.8.3.1 del Decreto 1073 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del sector Administrativo de Minas y Energía”, la consagran en los siguientes términos:
"ART. 12.–Instrumentos para la promoción de las FNCE. Incentivo tributario IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.
Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME.”
"ART. 2.2.3.8.3.1.- Adicionado. D. 2143/2015, art. 1o. Requisitos generales para acceder a este incentivo. Estarán excluidos del IVA la compra de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios dentro o fuera del territorio nacional que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir FNCE, así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos, de conformidad con la certificación emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de equipos y servicios excluidos del impuesto, para lo cual se basará en el listado elaborado por la UPME y sus actualizaciones.
(...)
PAR. 2°–La certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la que se incluirán las cantidades y subpartidas arancelarias, será suficiente prueba para soportar la declaración de importación ante la DIAN, así como para solicitar la exclusión de IVA en las adquisiciones nacionales. Para estos dos eventos, se deberá obtener previamente la certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Unidad de Planeación Minero Energética, en la cual la entidad avalará el proyecto de FNCE y los equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios. Para efectos de la importación, se atenderá el procedimiento previsto en el inciso 2o del artículo 2.2.3.3.4.1 del presente decreto. ”
El beneficio de la exclusión del Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de un régimen exceptivo, debe atender de manera rigurosa las previsiones legales que lo consagran, dentro de las que se destacan las siguientes:
1. La exclusión aplica a la compra de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o a la adquisición de servicios dentro y fuera del territorio nacional.
2. Estos bienes o servicios se deben destinar a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir de FNCE, fuentes no convencionales de energía, así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos.
3. La prueba de exclusión es la certificación que emita la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en la que se deberá incluir las cantidades y subpartidas arancelarias de los bienes que serán objeto de importación o de adquisición en el mercado nacional.
4. Para emitir la certificación de exclusión, se deberá obtener previamente la certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Unidad de Planeación Minero Energética, en la cual la entidad avalará el proyecto de FNCE y los equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios.
5. La certificación se basará en el listado que para esos fines elabore la UPME y sus actualizaciones.
En lo que tiene que ver con el incentivo arancelario el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014 y el artículo 2.2.3.8.4.1 del Decreto 1073 de 2015, establecen lo siguiente:
“ART. 13.– Instrumentos para la promoción de las energías renovables. Incentivo arancelario. Las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de la presente ley sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE gozarán de exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.
La exención del pago de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de generación FNCE y deberá ser solicitada a la DIAN en un mínimo de 15 días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de energías renovables, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este faculte para este fin.”
ART. 2.2.3.8.4.1.–Adicionado. D. 2143/2015. art. 1o. Requisitos generales para acceder a este incentivo. Las personas naturales y jurídicas titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos para el desarrollo de FNCE deberán obtener previamente la certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Unidad de Planeación Minero Energética, en la cual la entidad avalará el proyecto de FNCE y la maquinaria, equipos, materiales e insumos relacionados con este y destinados exclusivamente a las etapas de preinversión e inversión. La UPME contará con un plazo de tres (3) meses para reglamentar el procedimiento relacionado con este inciso.
Las personas naturales y jurídicas titulares de nuevas inversiones, una vez expedidas las certificaciones de la UPME y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, deberán remitir a la ventanilla única de comercio exterior, VUCE, la solicitud de licencia previa, anexando la mencionada documentación.
Con el registro de la certificación ante el VUCE se entiende cumplida la solicitud de exención a la DIAN.
Conforme lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 925 de 2013, el registro de productores de bienes nacionales será instrumento de consulta y soporte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para evaluar y decidir sobre las solicitudes de licencia de importación que amparen los bienes a los cuales se refiere el presente decreto. El comité de importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidirá la aprobación de la solicitud de licencia previa para la exención arancelaria de importación de conformidad con el Decreto 925 de 2013 o los que lo modifiquen.”
Para acceder a este beneficio se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser titular de nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE.
2. El beneficio aplica sobre maquinaria, equipos, materiales e Insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes.
3. Que estos bienes no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición este sujeto a su importación.
4. Obtener previamente la certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Unidad de Planeación Minero Energética, en la que se avala el proyecto FNCE.
5. Con la certificación de la UPME y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales se solicitará licencia previa ante la ventanilla única de comercio exterior, VUCE, anexando la mencionada certificación.
6. Con el registro de la certificación ante el VUCE se entiende cumplida la solicitud de exención a la DIAN.
Precisado la anterior se determina prima facie que las dos exclusiones, la del IVA y la de arancel, dependen del cumplimiento de los requisitos previamente listados y que en ambos casos es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la que emitirá la certificación que da derecho al no pago de tales conceptos.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección Gestión Jurídica