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CONCEPTO 014611 int 1776 DE 2025

(octubre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de noviembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresDeducción especial de renta en inversiones en producción de energía con fuentes no convencionales de energía.
Vehículos híbridos y eléctricos
Paneles Solares
Fuentes FormalesArtículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014.
Resolución 135 de 2025 de la UPME

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, no corresponde a esta Subdirección, en ejercicio de sus funciones, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

Pregunta No. 1: ¿La compra de vehículos eléctricos o híbridos para el uso personal, no asociado al servicio de transporte da lugar a una deducción en el impuesto sobre la renta, siempre que se cuente con el certificado expedido por la autoridad competente (UPME)?

Pregunta No. 2: ¿La compra de paneles solares para la autogeneración de energía en una vivienda o casa de habitación da lugar a una deducción en el impuesto sobre la renta, siempre que se cuente con el certificado expedido por la autoridad competente (UPME)?

3. Teniendo en cuenta lo planteado en su consulta, esta Subdirección se pronunció respecto a los beneficios tributarios por la adquisición de vehículos híbridos a través del Concepto 013853 int 1715 de 2025, así:

"Problema jurídico: ¿Tienen derecho a la deducción especial y exclusión del IVA, en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, las personas naturales que adquieren automóviles híbridos o eléctricos para uso personal que cuenten con la respectiva certificación de la UPME?

Tesis jurídica: Si. La adquisición de vehículos híbridos (PHEV (plug-in hybrid electric vehicle) y HEV (hybrid electric vehicle)) y los eléctricos por parte de las personas naturales para uso personal permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA establecidos en sus artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2024, al considerarse una medida de gestión eficiente de la energía (GEE), siempre y cuando se cuente con la respectiva certificación de la UPME.”

4. Bajo ese entendido, en relación con su primer interrogante, se colige que la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos para uso personal que cumplan con las características técnicas establecidas, otorgan el derecho a la deducción especial en renta establecida en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2024, siempre y cuando se cuente con la respectiva certificación de la UPME.

5. Ahora bien, en relación con el segundo interrogante, el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 dispone que los contribuyentes obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en la producción de energía con FNCE y de la GEE, tendrán derecho a deducir de su renta, en un periodo no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada. Así mismo, establece que para que opere el beneficio, el proyecto debe contar con la certificación de la UPME.

6. Por su parte, el Concepto 013853 int 1715 de 2025, menciona la definición de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales (FNCE), de conformidad con la Resolución 135 de 2025 de la UPME así:

"...a. "proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales (FNCE): Comprende el conjunto de actividades que se desarrollan para instalar capacidad de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), realizadas a partir del 13 de mayo de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1715 de 2014.”

c. "Inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE): Son los activos adquiridos en las etapas de preinversión e inversión, correspondiente a los bienes y servicios definidos en la lista que publica la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), que tengan como objetivo el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), o la implementación de alguna acción o medida de gestión eficiente de la energía (GEE).”

7. Al respecto, la Resolución 135 de 2025 de la UPME, que establece los requisitos y procedimientos para acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, detalla en el anexo 1 el Listado de bienes y servicios de proyectos de generación energía eléctrica a partir de FNCE, dentro del cual se incluyen los Paneles/módulos o celdas fotovoltaicas, Baterías solares, entre otros.

8. En este sentido, se concluye que la instalación de paneles solares en la casa de habitación que cumplan con las características descritas en el anexo 1 de la Resolución 135 de 2025 de la UPME, se considera una inversión en proyectos de generación energía eléctrica a partir de FNCE, siempre y cuando se cuente con la respectiva certificación de la UPME.

9. Por otra parte, dado que la petición del consultante aborda diferentes temáticas, se informa que la solicitud se resolverá en su totalidad. Sin embargo, las respuestas se entregarán a través de varios oficios y conceptos emitidos por esta Subdirección.

10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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