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OFICIO 1398 DE 2019

(enero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100079553 del 01/12/2018

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Servicios Públicos - Energía*

Fuentes formales Estatuto tributante Num 4 artículo 476

Oficios 018720 de 19/07/2018 y 02720 del 30/11/2018

En el escrito de consulta solicita la reconsideración del Oficio No. 003726 de 15 de febrero 2018 que respecto de la exclusión del impuesto sobre las ventas contenida en el numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario para el servicio público de energía, concluyó que "(...) únicamente la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica junto con sus actividades complementarias, corresponden con la exclusión del impuesto sobre las ventas establecida en el numeral 4 del artículo 476 del ET., la cual no incluye hasta la fecha la prestación del servicio de energía térmica, u otro tipo de energía, cualquiera que sea."

Solicitud fundamentada entre otros en considerar que dentro del artículo 476 del estatuto tributario. T. numeral 4 se incluye el concepto de servicio de energía sin ningún distingo. Por ello dentro de este concepto debe incluirse la "energía térmica "como generación complementaria de energía "respecto de la cual al parecer en ninguna norma existe disposición en contrario respecto de su exclusión del pago del impuesto sobre las ventas." Señala que en efecto para la época de la ley 142 de 1994 o Ley de servicios públicos no se incluyó la energía térmica dentro de la noción de servicios públicos pero si la posibilidad de que existieran actividades complementarias y "que hacen parte de la extensión del alcance de los servicios públicos".

Al respecto hay que señalar que este despacho ha estudiado en más de una ocasión solicitudes de reconsideración del Oficio 003726 de febrero 15 de 2018 en las cuales se ha pretendido que en la modificación pretendida se incluya la energía térmica como servicio público excluido del impuesto sobre las ventas, solicitudes en las cuales se han presentado en esencia los mismos argumentos del presente escrito.

En respuesta se expidió el Oficio 018720 de julio 19 de 2018 dirigido al señor XXXXX y el Oficio 02720 de 30 de Noviembre de 2018 dirigido al señor XXX, en los cuales se han reiterado los argumentos planteados en el Oficio que se cuestiona en esta oportunidad y se ha confirmado la limitación de la exclusión contenida en el numeral 4 del artículo 476 únicamente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica- reconocido y regulado por el régimen de los servicios públicos domiciliarios- junto con sus actividades complementarias.

Por lo anterior dada la reiteración de la doctrina y de los argumentos de las solicitudes, en esta ocasión este despacho se remite a la doctrina vigente antes señalada, de la cual se anexa copia para su inmediata referencia.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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