Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Selección al gestor del mercado de gas natural
ARTÍCULO 7.6.1. SELECCIÓN DEL GESTOR DEL MERCADO. Con base en lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, se selecciona como gestor del mercado de gas natural a la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.
(Fuente: R CREG 135/20, art. 1)
ARTÍCULO 7.6.2. INGRESO ANUAL ESPERADO, IAE. El gestor del mercado seleccionado en el Artículo 1 de esta Resolución recibirá, para cada uno de los años del período de vigencia de la prestación de los servicios, conforme al Artículo 22 de la Resolución CREG 055 de 2019, lo señalado en su oferta económica, la cual contiene lo siguiente:
| INGRESO ANUAL ESPERADO (*) | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 |
| Bolsa Mercantil de Colombia | 3.735.909.472 | 3.735.909.472 | 4.981.212.630 | 6.226.515.787 | 6.226.515.787 |
* Pesos colombianos de diciembre de 2018
(Fuente: R CREG 135/20, art. 2)
ARTÍCULO 7.6.3. PERÍODO DE PLANEACIÓN. El período de planeación del cual trata el artículo 1 de la Resolución CREG 055 de 2019 iniciará inmediatamente quedé en firme la presente Resolución y finalizará el día cinco (5) de enero de 2021.
(Fuente: R CREG 135/20, art. 3)
ARTÍCULO 7.6.4. INICIO DEL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. El período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios iniciará el día seis (6) de enero de 2021.
(Fuente: R CREG 135/20, art. 4)
ARTÍCULO 7.6.5. REMUNERACIÓN DE LA PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. En el caso en que la CREG determine que se cumplen las condiciones dispuestas en el Artículo 32 de la Resolución CREG 055 de 2019, y como consecuencia decida prorrogar el período de vigencia de la obligación de prestación de servicios del gestor del mercado descrito en el Artículo 1 de la Resolución CREG 055 de 2019, el gestor del mercado seleccionado mediante la presente resolución recibirá la remuneración anual correspondiente a la prórroga de la prestación del servicio, según lo señalado en el Artículo 33 de la Resolución CREG 055 de 2019, y conforme a su oferta económica, así:
| INGRESO ANUAL ESPERADO (*) | AÑO PRÓRROGA |
| Bolsa Mercantil de Colombia | 5.340.000.000 |
* Pesos colombianos de diciembre de 2018
(Fuente: R CREG 135/20, art. 5)
ARTÍCULO 7.6.6. NOTIFICACIÓN. La presente resolución deberá notificarse electrónicamente a la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., atendiendo lo previsto en el artículo 4o del Decreto Legislativo 491 de 2020.