Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Otras disposiciones
ARTÍCULO 7.3.7.1. SERVICIOS ADICIONALES A TERCEROS. En concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6o de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan, el gestor del mercado podrá prestar otros servicios de información que podrán dar lugar a su cobro a quienes los soliciten. El ofrecimiento de estos servicios o de otros diferentes a los establecidos en la regulación vigente deberán ser aprobados mediante comunicado por parte de la Dirección Ejecutiva de la CREG y considerará para su evaluación, como mínimo, lo siguiente:
1. Los servicios ofrecidos por el gestor del mercado deberán tener como objetivo la prestación eficiente del servicio público domiciliario de gas natural. En todo caso los servicios adicionales no podrán generar competencia desleal.
2. Este ofrecimiento deberá ser realizado públicamente a todos los interesados a través del BEC, en el cual se deberá especificar el valor de cada uno de dichos servicios.
3. Los costos asociados para ejecución de la propuesta no involucrarán los recursos que ya están siendo reconocidos en el ingreso regulado del gestor.
(Fuente: R CREG 055/19, art. 30)
ARTÍCULO 7.3.7.2. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y PRESTACIÓN PROVISIONAL DE LOS SERVICIOS. La prestación provisional de los servicios, una vez en firme el acto por el cual se declara la terminación anticipada de los servicios por parte del gestor del mercado, se hará con base en los siguientes criterios:
1.1. En caso en que se presente terminación anticipada entre el periodo de planeación y hasta dos años después del inicio del periodo de vigencia de prestación de servicios, se solicitará la manifestación de interés para prestar los servicios como gestor del mercado, a aquellos interesados habilitados que se definieron en la resolución por la cual se determinó el orden de elegibilidad en el proceso de selección del incumplido, en su correspondiente orden.
Estos tendrán la opción de ser el gestor del mercado en las condiciones de su propuesta.
El IAE será actualizado con el índice de precios correspondiente.
El periodo de vigencia de la obligación de prestación de servicios será el definido en el artículo 3o.
En caso de que no haya orden de elegibilidad en el proceso de selección del incumplido, o no manifiesten su interés de ser el gestor del mercado, la Comisión podrá realizar la selección de un gestor provisional de manera directa. El periodo de prestación de servicios del gestor provisional será hasta que se cumpla con las condiciones descritas en el artículo 16, durante el tiempo que determine la Comisión mediante el acto por el cual sea seleccionado el nuevo gestor del mercado.
1.2. En caso de que se presente terminación anticipada durante el tercer año o los años posteriores de vigencia de la obligación de prestación del servicio, la Comisión dará inicio a un nuevo proceso de selección. Mientras tanto, la Comisión podrá realizar la selección de un gestor provisional de manera directa, para que preste sus servicios hasta que se cumpla con las condiciones descritas en el artículo 16, del gestor seleccionado en el nuevo proceso.
Cuando la terminación anticipada se presente durante el periodo de vigencia de prestación de servicios, el prestador provisional tendrá a su disposición toda la infraestructura, el hardware y el software del gestor saliente, con los correspondientes manuales de funcionamiento. Al gestor saliente se le reconocerá el 10% de su ingreso mensual durante los meses en que el prestador provisional sea requerido.
(Fuente: R CREG 055/19, art. 31)
ARTÍCULO 7.3.7.3. PRÓRROGA DEL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL GESTOR DEL MERCADO. Cuando la CREG lo considere conveniente, el periodo de vigencia de la prestación de los servicios del gestor del mercado se podrá prorrogar en los siguientes casos:
1. Prórroga anual
A. A más tardar 15 meses antes de la finalización del periodo de vigencia de la prestación de los servicios, el gestor del mercado deberá comunicar a la Comisión su interés o no de prorrogar por un (1) año adicional el periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
B. A más tardar 14 meses antes de la finalización del periodo de vigencia de la prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado, la Comisión evaluará el cumplimiento de todos los indicadores establecidos en el artículo 19 con el fin de prorrogar el periodo de vigencia por un (1) año.
Lo anterior se verificará conforme a los informes de la auditoría de gestión realizados durante el tiempo de prestación de servicios como gestor del mercado.
C. En caso en que el gestor del mercado decida optar nuevamente por la prórroga del servicio por un año adicional, se deberá seguir el procedimiento de los literales A y B del presente numeral. En todo caso, la suma de las prórrogas anuales no podrá superar el total de la vigencia de cinco (5) años.
2. Prórroga automática por continuidad del servicio
El gestor del mercado, en caso en el que no haya sido seleccionado su sucesor seis (6) meses antes de la finalización del periodo de vigencia de la prestación de los servicios, deberá continuar con la prestación de los servicios hasta por un (1) año adicional.
Si una vez finalizado el año adicional, conforme a lo anterior, y en firme un acto administrativo por el cual se declare desierto nuevamente el proceso de selección, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Se solicitará al gestor que esté prestando los servicios su manifestación de interés de ser el prestador provisional, hasta que sea seleccionado un nuevo gestor del mercado en un proceso competitivo.
b) En caso de que el gestor que esté prestando los servicios no acepte fungir como prestador provisional con base en las anteriores condiciones, la Comisión podrá realizar la selección del gestor provisional de manera directa. El periodo de prestación de servicios del gestor provisional será hasta que se cumpla con las condiciones descritas en el artículo 16, durante el tiempo que determine la Comisión mediante el acto por el cual sea seleccionado el nuevo gestor del mercado.
PARÁGRAFO 1o. La prórroga del periodo de vigencia del gestor del mercado será adoptada por la CREG mediante una resolución motivada de carácter particular y concreto. Para estos efectos se dará aplicación a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 2o. En todo caso, la garantía de cumplimiento a la que se hace referencia en el numeral 2 del artículo 26 deberá ser renovada conforme a las prórrogas a que haya lugar.
(Fuente: R CREG 055/19, art. 32)
ARTÍCULO 7.3.7.4. REMUNERACIÓN DE LA PRÓRROGA. La prórroga establecida en el artículo 32 se remunerará de acuerdo al valor establecido en la propuesta de la que trata el numeral 2 del literal C del artículo 11 y a lo establecido en el artículo 24 de la presente resolución.
(Fuente: R CREG 055/19, art. 33)
ARTÍCULO 7.3.7.5. EFECTOS DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO. En caso de verificarse el incumplimiento del numeral 6 del artículo 6o, la sociedad o los integrantes que hagan parte del consorcio del gestor del mercado, no podrán presentarse a un nuevo proceso de selección del gestor del mercado de gas natural.