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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

TÍTULO 6

Garantías

ARTÍCULO 7.3.6.1. GARANTÍAS EXIGIDAS. El gestor del mercado seleccionado deberá presentar las garantías aquí señaladas, cumpliendo con lo establecido en el Anexo 7 de la presente resolución:

1. Garantía de cumplimiento de puesta en operación: el proponente seleccionado como gestor del mercado deberá constituir un mecanismo de cubrimiento que garantice que durante el período de planeación implementará los mecanismos requeridos para la prestación de los servicios establecidos en el artículo 5o de esta resolución, conforme a lo que señale en el plan detallado que entregó en la propuesta técnica. Este mecanismo de cubrimiento también servirá para garantizar que el gestor del mercado obtendrá oportunamente la aprobación de la garantía a que hace referencia el numeral 2 de este artículo.

Esta garantía, deberá ser recibida y aprobada por el fideicomiso al que se hace referencia en el artículo 29 de esta resolución, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de selección del gestor del mercado, y deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Valor de la cobertura: 10% del valor presente del ingreso anual esperado durante el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios. Para los efectos del cálculo del valor presente se utilizará una tasa de descuento del 15%.

El valor de la cobertura se deberá incrementar en los eventos señalados en el artículo 17 de esta resolución.

b) Vigencia: período de planeación y cuatro (4) meses más.

c) Beneficiario de las garantías: el fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforma por la celebración del contrato de fiducia mercantil que suscriba el proponente seleccionado como gestor del mercado con una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

d) Beneficiarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del fideicomiso o patrimonio autónomo: los vendedores de gas natural en el mercado primario, en proporción a las ventas de gas que hayan realizado mediante los contratos que garanticen firmeza se encuentren vigentes conforme se ordena en el parágrafo 1 de este artículo.

e) Eventos de incumplimiento: la garantía se hará efectiva si el gestor del mercado no realiza oportunamente los incrementos en el valor de la cobertura a los que se hace referencia en el literal a) de este numeral. También se hará efectiva en los eventos señalados en el numeral 2 del literal A del Artículo 25 de esta resolución.

2. Garantía de cumplimiento: El proponente seleccionado como gestor del mercado deberá constituir una garantía de cumplimiento de los servicios establecidos en el artículo 4o de esta resolución.

Esta garantía deberá estar aprobada un (1) mes antes de la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios y se renovará anualmente. Deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Valor de la cobertura: 20% del ingreso anual esperado de cada año. En todo caso si el Ingreso Anual Esperado incrementa de acuerdo a lo establecido en el artículo 22, artículo 23 y artículo 24 de la presente resolución, la garantía deberá ser actualizada.

b) Vigencia: tendrá una vigencia de trece (13) meses. El gestor del mercado deberá renovarla anualmente para mantener vigente la garantía constituida y amparar la obligación de prestación de los servicios a su cargo, incluyendo las prórrogas a que haya lugar.

c) Beneficiario de las garantías: el fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforma por la celebración del contrato de fiducia mercantil que suscriba el gestor del mercado seleccionado por la CREG con una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

d) Beneficiarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del fideicomiso o patrimonio autónomo: los vendedores de gas natural en el mercado primario, en proporción a las ventas de gas que hayan realizado mediante los contratos que garanticen firmeza que se encuentren vigentes conforme se ordena en el parágrafo 1 de este artículo.

e) Eventos de incumplimiento: la garantía se hará efectiva en los eventos señalados en los numerales 1 y 3 del literal A y las causales del literal B del Artículo 25 de esta resolución. También se hará efectiva si el proponente no obtiene oportunamente la aprobación de la renovación de la garantía de cumplimiento a que hace referencia este numeral.

PARÁGRAFO 1o. Mensualmente quien se encuentre prestando los servicios del gestor del mercado, hará público los beneficiarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del fideicomiso o patrimonio autónomo, con la información disponible del último día hábil del mes anterior a la publicación.

En caso de que el fideicomiso o patrimonio autónomo no pueda trasladar los dineros producto de la ejecución de las garantías, a alguno(s) de los beneficiarios, en la medida en que se compruebe la inexistencia de alguno(s) de estos, los dineros no distribuidos serán trasladados a prorrata de la participación de los beneficiarios que recibieron los recursos.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, el proponente seleccionado como gestor del mercado deberá mantener vigente alguna de las garantías a las que se hace referencia en los numerales 1 y 2 del presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Una vez aprobada la garantía de cumplimiento de puesta en operación, el proponente seleccionado como gestor del mercado deberá emitir copia de dicha aprobación al fideicomiso que esté administrando la garantía de seriedad a la que se hace referencia en el numeral 1.3 del literal A del ANEXO 1.

(Fuente: R CREG 055/19, art. 26)

ARTÍCULO 7.3.6.2. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR INCUMPLIMIENTO. La CREG declarará mediante acto administrativo los incumplimientos que ocurran con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, para lo cual deberá agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles, salvo en los siguientes casos, en los cuales el fideicomiso o patrimonio autónomo correspondiente las ejecutará inmediatamente tenga conocimiento del hecho constitutivo de incumplimiento:

a) En el caso de la garantía de que trata el numeral 1.3 del literal A del artículo 11, cuando el proponente seleccionado como gestor del mercado no obtiene oportunamente la aprobación de la garantía de que trata el numeral 1 del artículo 26 de la presente resolución.

b) En el caso de la garantía de que trata el numeral 1 del artículo 26 de la presente resolución, si el gestor del mercado no obtiene oportunamente la aprobación de la garantía a la que hace referencia el numeral 2 del artículo 26 de la presente resolución.

c) En el caso en el que el gestor del mercado no amplíe la cobertura de la garantía de cumplimiento de puesta en operación según lo ordenado en el artículo 17 de esta resolución.

d) En el caso en el que el gestor del mercado no amplíe la cobertura o no obtenga oportunamente la aprobación de la renovación anual de la garantía de cumplimiento exigida en el numeral 2 del artículo 26 de la presente resolución.

(Fuente: R CREG 055/19, art. 27)

ARTÍCULO 7.3.6.3. FIDEICOMISO O PATRIMONIO AUTÓNOMO PARA LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA. La CREG constituirá un fideicomiso o patrimonio autónomo para efectos de que una fiduciaria reciba, apruebe, administre la garantía de seriedad de las ofertas que presenten los interesados en el marco del presente proceso de selección a las que hace referencia el numeral 1.3 del literal A del artículo 11, lo cual incluirá todas las gestiones tendientes al cobro de las mismas, y traslade los recursos obtenidos en moneda nacional a los beneficiarios del fideicomiso o patrimonio autónomo, conforme a lo establecido en esta resolución.

El fideicomiso o patrimonio autónomo debe tener la preferencia para obtener incondicionalmente y de manera inmediata el pago de la obligación garantizada en el momento de su ejecución, en la cuenta bancaria en Colombia que para tales efectos establezca el fideicomiso o patrimonio autónomo.

(Fuente: R CREG 055/19, art. 28)

ARTÍCULO 7.3.6.4. FIDEICOMISO O PATRIMONIO AUTÓNOMO PARA LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE PUESTA EN OPERACIÓN Y DE CUMPLIMIENTO. Para el caso de las garantías a las que se refiere el numeral 1 y el numeral 2 del artículo 26 de la presente resolución, el proponente seleccionado como gestor del mercado deberá celebrar un contrato de fidecomiso con una sociedad fiduciaria debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera para efectos de administrar dichas garantías. La fiduciaria recibirá y aprobará las garantías que presente el gestor del mercado, y las ejecutará conforme a la presente resolución.

La fiduciaria ejecutará las garantías y pagará a los beneficiarios, según la proporción dispuesta en el literal d) de los numerales 1 y 2 del artículo 26, conforme a lo establecido en el artículo 27.

(Fuente: R CREG 055/19, art. 29)

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