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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

TÍTULO 3

Criterios y procedimiento de selección del gestor del mercado

ARTÍCULO 7.3.3.1. PROCESO DE SELECCIÓN. La Comisión de Regulación de Energía y Gas seleccionará el gestor del mercado mediante un concurso público sujeto a las reglas definidas en esta resolución. Este concurso considerará las siguientes actividades:

Actividad Plazo
1. Apertura del proceso de selección La fecha de apertura se establecerá mediante Circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión
2. Atención de preguntas y aclaraciones
2.1. Presentación de preguntas y aclaraciones por parte de los interesados 2 semanas a partir de la fecha de apertura del proceso de selección
2.2. Respuesta a las preguntas y aclaraciones por parte de la CREG Hasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 2.1
3. Presentación de propuestas
3.1. Presentación de propuestas por parte de los interesados 13 semanas a partir de la finalización de la actividad 2.2
3.2. Verificación de requisitos habilitantes y solicitud de aclaraciones y subsanaciones por parte de la CREG 1 semana a partir de la finalización de la actividad 3.1
3.3. Definición de interesados habilitados 1 semana a partir de la finalización de la actividad 3.2
4. Evaluación de las propuestas por parte de la CREG
4.1. Evaluación del documento técnico y de la demostración de los interesados Hasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 3.3
4.2. Evaluación de la experiencia específica por parte de la CREG Hasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 3.3
4.3. Evaluación económica Hasta 1 semana a partir de la finalización de las actividades 4.1 y 4.2
4.4. Determinación orden de elegibilidad Hasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 4.3
5. Selección del gestor del mercado Hasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 4.4

PARÁGRAFO. La Comisión podrá modificar los tiempos de las actividades descritas en el presente artículo mediante Circular de la Dirección Ejecutiva.

Si la CREG declara desierto un proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, en la Circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión, por la cual se dé apertura a un nuevo proceso, podrá suprimir la actividad 2, caso en el cual la actividad 3.1 se realizará dentro de las cuatro (4) semanas siguientes a la fecha de apertura del nuevo proceso de selección.

(Fuente: R CREG 055/19, art. 7)

ARTÍCULO 7.3.3.2. INTERESADOS EN PARTICIPAR. Se entenderá por interesado aquella persona jurídica o consorcio que presenta la propuesta que se describe en el artículo 11 de la presente resolución.

Para efectos de la presente resolución, se entenderá que un consorcio es una forma de participación en la cual dos o más personas (mínimo uno de los integrantes deberá ser persona jurídica) presentan en forma conjunta una misma propuesta para ser seleccionado como gestor del mercado, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada y de las obligaciones derivadas de la ejecución que ello conlleva en caso de ser seleccionado como gestor del mercado, afectando a todos los miembros que lo conforman.

(Fuente: R CREG 055/19, art. 8)

ARTÍCULO 7.3.3.3. APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. La Comisión, mediante Circular de la Dirección Ejecutiva, dará apertura al proceso de selección donde se señalará el cronograma establecido en el artículo 7o de la presente resolución.

(Fuente: R CREG 055/19, art. 9)

ARTÍCULO 7.3.3.4. ATENCIÓN DE PREGUNTAS Y ACLARACIONES. Sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva de los interesados en la estructuración de sus propuestas, estos dispondrán de un tiempo para remitir preguntas sobre la regulación y las funciones del gestor del mercado de gas natural, con el fin de obtener la información que requieran para la elaboración de las mismas, conforme al cronograma establecido en la Circular de apertura del proceso de selección señalado en el artículo 9o de esta resolución.

Durante este tiempo podrán solicitar a la CREG aclaraciones sobre el alcance de la regulación de la CREG, aplicable al servicio público domiciliario de gas natural, en particular la que involucra los servicios a cargo del gestor del mercado. La CREG publicará las respuestas, mediante Circular de la Dirección Ejecutiva, sin identificar los remitentes de las preguntas.

(Fuente: R CREG 055/19, art. 10)

ARTÍCULO 7.3.3.5. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. Conforme a las fechas establecidas en el cronograma descrito en la Circular de apertura del proceso de selección señalado en el Artículo 9o, los agentes interesados en participar en el proceso de selección del gestor del mercado deberán presentar su propuesta conforme al Reglamento de presentación de las propuestas, en tres (3) sobres sellados con el siguiente contenido:

A. Requisitos habilitantes

B. Propuesta técnica y experiencia específica

C. Propuesta económica

Todos los documentos deberán presentarse en español.

A. Requisitos habilitantes

Los interesados deberán anexar en un sobre sellado los documentos para acreditar los siguientes requisitos habilitantes: 1. Documentos legales. 2. Principios de transparencia, neutralidad, objetividad e independencia. 3. Buena reputación. 4. Capacidad financiera. 5. Experiencia mínima habilitante, y 6. Equipo básico de trabajo.

Los procedimientos que se aplicarán para la entrega, el recibo, la apertura y la consulta de la información que entregarán los interesados en participar en el proceso de selección del gestor del mercado, necesaria para la verificación de los requisitos habilitantes establecidos en el presente literal A, están definidos en el Anexo 1.

Cada requisito habilitante deberá contener como mínimo lo siguiente:

1. Documentos legales

1.1. Certificado de existencia y representación legal o su equivalente.

1.2. Documento de constitución del consorcio (cuando aplique).

1.3. Garantía de seriedad de la propuesta.

2. Acreditación de los principios de transparencia, neutralidad, objetividad e independencia

2.1. Documento que describa gobernanza, situaciones de control y conflicto de interés.

2.2. Formatos de declaración de neutralidad, transparencia, objetividad e independencia.

3. Buena reputación

3.1. Formato de declaración de buena reputación.

4. Capacidad financiera

4.1. Formato de declaración de capacidad financiera.

5. Experiencia mínima habilitante:

5.1. Formato de acreditación de experiencia mínima habilitante.

6. Equipo básico de trabajo:

El interesado deberá presentar en su estructura organizacional un equipo básico de trabajo para el desarrollo de las funciones como gestor del mercado de gas natural, que incluya por lo menos una (1) persona en cada uno de los roles conforme a los perfiles que se describen a continuación:

- Rol a cumplir Perfil Experiencia Académica Experiencia Profesional Dedicación
1 Experto en el mercado de gas Ingeniero/ economista/ o áreas afines Posgrado (mínimo maestría) Mínimo 10 años en el sector de gas, con experiencia en el proceso de comercialización o en operación y logística de gas natural 100%
2 Experto en regulación Abogado/ economista/ ingeniero/o áreas afines Posgrado (mínimo maestría) Minero energético o afines / Regulación / servicios públicos / Economía Mínimo 10 años de experiencia de regulación de servicios públicos domiciliarios 100%
3 Experto en tecnología Ingeniero Posgrado (mínimo maestría) Arquitectura de tecnologías de información o Ingeniería de software o certificación en TOGAF 9 Foundation Open Group Mínimo 10 años de experiencia en modelamiento de sistemas de información o proyectos de arquitectura de software o arquitectura SOA o arquitectura de aplicaciones o integración en sistemas de información 100%
4 Experto en Análisis de Datos Economista/ Estadístico/ áreas afines Posgrado (mínimo maestría) Análisis de datos o áreas afines / Finanzas/ Economía Mínimo 10 años de experiencia en manejo de bases de datos de información o sistemas de negociación 100%

Para acreditar este requisito, el interesado deberá diligenciar y presentar en su propuesta lo siguiente:

6.1. Formato de equipo básico de trabajo.

6.2. Experiencia de los profesionales propuestos para el gestor del mercado de gas natural.

La experiencia profesional descrita en la tabla anterior es de obligatorio cumplimiento.

En caso que no se cumpla con el requisito de experiencia académica, esta podrá ser reemplazada por tres (3) años de experiencia profesional en las áreas que se describen para cada rol a cumplir en la columna "experiencia profesional".

Los profesionales propuestos para los roles 1 y 2 no podrán ser parte de más de una propuesta en el mismo proceso de selección. En caso de que lo anterior se presente, la Comisión inhabilitará las propuestas de las cuales haga parte el mismo profesional.

B. Propuesta técnica y experiencia específica

Los interesados deberán anexar en un sobre sellado los siguientes documentos a ser evaluados: 1. Propuesta técnica y 2. Experiencia específica. Solo serán abiertos y evaluados los sobres de los interesados habilitados.

Estos requisitos deberán acreditarse como mínimo con los siguientes documentos:

1. Propuesta técnica

1.1. Documento que deberá contener como mínimo la información detallada en el numeral 1 del literal B del Anexo 1 de la presente resolución.

2. Experiencia específica

2.1. Formato de acreditación de experiencia específica

Los anteriores documentos deberán cumplir con los requisitos descritos en el numeral 2 del literal B del Anexo 1 de la presente resolución.

El interesado podrá acreditar experiencia específica en la administración de plataformas de negociación y/o en el procesamiento de información de transacciones en mercados energéticos, según lo dispuesto en el Anexo 1 de la presente resolución.

C. Propuesta económica

Los interesados deberán anexar en un sobre sellado los siguientes documentos: 1. Propuesta económica y 2. Tabla detallada de costos. Sólo será abierto y evaluado el sobre de los interesados habilitados que hayan alcanzado o superado el puntaje mínimo de evaluación de la propuesta técnica descrito en el artículo 14. Los anteriores documentos deberán presentarse en pesos colombianos (COP) y contener como mínimo lo siguiente:

1. Propuesta económica

1.1. Formato de propuesta económica

2. Tabla detallada de costos

2.1. Formato de costos detallados de servicios adicionales regulatorios

Los requisitos para presentar los anteriores documentos están descritos en el Anexo 1 de la presente resolución.

Dentro de la propuesta económica se deberá incluir el valor del ingreso anual esperado para un año de prórroga adicional al periodo de vigencia, según lo dispuesto en el artículo 32 de la presente resolución. Este no podrá ser superior al ingreso anual esperado del último año de vigencia.

(Fuente: R CREG 055/19, art. 11)

ARTÍCULO 7.3.3.6. COMITÉ EVALUADOR DEL PROCESO DE SELECCIÓN. La CREG designará un comité evaluador conformado por al menos tres (3) miembros de la CREG y por los asesores de los miembros de la CREG, que considere necesarios para apoyar el proceso de evaluación.

Adicionalmente, el comité de expertos podrá invitar expertos especialistas, para apoyar la verificación de los requisitos habilitantes y la evaluación de las propuestas.

Este comité evaluador deberá plasmar en informes los resultados de las actividades 3.2, 3.3 y 4 del artículo 7o de la presente resolución, los cuales deberán ser presentados para la toma de las decisiones correspondientes por parte de la CREG.

(Fuente: R CREG 055/19, art. 12)

ARTÍCULO 7.3.3.7. PROCEDIMIENTO DE APERTURA Y VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES. Al siguiente día hábil del vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas, el comité evaluador procederá a abrir la urna a la que se hace referencia en el Anexo 1, en presencia del comité de expertos y se dejará constancia en un acta de la apertura de la urna y de los nombres de las sociedades o consorcios que presentaron la propuesta con tres (3) sobres sellados y debidamente identificables.

El comité evaluador procederá a abrir los sobres que estén identificados con el rótulo de documentos habilitantes, y verificará que la información recibida contenga todos los documentos exigidos en el literal A del artículo 11 de la presente resolución.

El comité evaluador verificará el cumplimiento de los numerales 1 al 6 del literal A del artículo 11 y podrá solicitar las aclaraciones, verificaciones y/o subsanaciones que considere necesarias, mediante comunicación oficial de la Dirección Ejecutiva.

La respuesta a cualquier solicitud de aclaración, verificación y/o subsanación deberá constar en documento físico. El interesado contará con un lapso de 2 días hábiles, hasta las 5:00 p. m., (hora colombiana), una vez recibida la comunicación por parte de la CREG, para radicar respuesta a dicha comunicación en las oficinas de la CREG ubicada en la Calle 116 # 7 - 15 Oficina 901. En caso de no radicarse respuesta por parte del interesado requerido, no será habilitado para continuar en el proceso de selección.

Finalizada la actividad de verificación y solicitud de aclaraciones y subsanaciones por parte de la CREG, el comité evaluador deberá presentar a la CREG un informe de verificación de los requisitos habilitantes de las propuestas presentadas, con los nombres de los interesados habilitados para continuar con el proceso.

El comité de expertos podrá solicitar el detalle de cada uno de los requisitos habilitantes verificados.

La Comisión determinará mediante resolución los interesados habilitados. El acto administrativo contentivo de la decisión será notificado a los interesados, de manera personal, en audiencia pública. Contra el acto administrativo procederá el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto teniendo en cuenta lo contemplado en la normativa vigente sobre la materia.

En caso de que se presente recurso de reposición, la resolución de la CREG con las que se dé respuesta a dicho recurso podrá ser notificada a los interesados, de manera personal, mediante audiencia pública.

La actividad de verificación de los requisitos habilitantes se entenderá finalizada una vez quede en firme la actuación administrativa.

(Fuente: R CREG 055/19, art. 13)

ARTÍCULO 7.3.3.8. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA. Una vez finalizada la actividad 3.3 del artículo 7o de la presente resolución y definidos los interesados habilitados dentro del presente proceso de selección, el comité evaluador procederá a realizar las actividades del numeral 4 del artículo 7o de la presente resolución a las propuestas de dichos interesados habilitados.

La calificación final será el resultado de sumar los puntos obtenidos en las evaluaciones de las propuestas técnica y económica, obteniendo como máximo un puntaje de 1.000 puntos conforme a la siguiente fórmula.

Con base en el resultado de esta evaluación, la CREG seleccionará al proponente con mayor puntaje como gestor del mercado.

Una vez evaluadas las propuestas técnicas y económicas, conforme a los informes presentados por el comité evaluador, la Comisión determinará el orden de elegibilidad mediante resolución de la CREG. En dicha resolución se discriminará la calificación de acuerdo con los criterios que se describen en los siguientes literales.

El acto administrativo contentivo de la decisión será notificado a los interesados habilitados, de manera personal, en audiencia pública. Contra el acto administrativo procederá el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto teniendo en cuenta lo contemplado en la normativa vigente sobre la materia. La actividad de evaluación de las propuestas se entenderá finalizada una vez quede en firme la actuación administrativa.

En caso de que se presente recurso de reposición contra la resolución que determina el orden de elegibilidad, la resolución de la CREG con las que se dé respuesta a dicho recurso podrá ser notificada a los interesados, de manera personal, mediante audiencia pública.

En el caso en que dos (2) o más interesados habilitados obtengan el mismo puntaje, se seleccionará la propuesta con el menor valor en su propuesta económica.

En caso de que dos (2) o más interesados presenten el mismo valor en la propuesta económica, se seleccionará al interesado que haya radicado la propuesta primero en la Comisión.

En cualquier caso, ningún interesado podrá ser seleccionado como gestor del mercado si, del resultado de la evaluación del documento técnico y de la demostración, obtiene menos de 360 puntos. En este caso, el comité evaluador no procederá abrir la propuesta económica.

A. Evaluación técnica

El comité evaluador realizará la evaluación técnica de la siguiente manera: 1. Evaluación de experiencia específica con un puntaje máximo de 250 puntos y, 2. Documento técnico y de la demostración con un puntaje máximo de 450 puntos, obteniendo como máximo un puntaje total de 700 puntos, conforme se describe a continuación:

Donde:

PEEi : Puntaje experiencia específica del habilitado i.
PTDi : Puntaje total de la evaluación de la demostración del habilitado i.
PDTi : Puntaje total de la evaluación del documento técnico del habilitado i.

El resultado de esta evaluación quedará consignado en un informe del comité evaluador.

1. Evaluación experiencia específica

Para la evaluación de la experiencia específica se tendrá en cuenta la experiencia del proponente en la administración de plataformas de negociación y/o en el procesamiento de información de transacciones en mercados energéticos, según lo dispuesto en el Anexo 1 de la presente resolución. El mayor puntaje posible es 250 puntos, con base en la siguiente fórmula:

Donde:

PEEi Puntaje experiencia específica del habilitado i.
EEPi Experiencia específica del habilitado i, medida en número de meses.
EEPmax Experiencia específica del habilitado con mayor número de meses, medida en número de meses.

La evaluación de la experiencia específica no considerará la experiencia que se traslape con la experiencia habilitante.

2. Evaluación del documento técnico y de la demostración

La evaluación a que hace referencia este numeral tendrá un máximo de 450 puntos, los cuales se componen de lo siguiente: la calificación del documento técnico, la cual tendrá un máximo puntaje de 150 puntos y la calificación de la demostración, la cual tendrá un máximo puntaje de 300 puntos.

La demostración a que hace referencia la actividad 4.1 del artículo 7o de esta resolución, deberá realizarse en Bogotá, Colombia, en la fecha que determine la Dirección Ejecutiva de la CREG. Esta consistirá en una demostración preliminar de la plataforma que cada habilitado operaría en caso de ser seleccionado como gestor del mercado. La presentación de la demostración se deberá realizar en español.

La demostración tendrá el propósito de:

a) Evidenciar el adecuado entendimiento del alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado por parte del habilitado.

b) Mostrar que la plataforma que operaría el habilitado estará en condición de recopilar, verificar, publicar y conservar información sobre transacciones realizadas con una frecuencia horaria.

c) Mostrar que la plataforma que operaría el habilitado servirá para facilitar el desarrollo de negociaciones directas entre vendedores y compradores del mercado mayorista de gas natural.

d) Mostrar que la plataforma que operaría el habilitado servirá como instrumento para dar aplicación a los procedimientos de negociación mediante el mecanismo de subasta en el mercado mayorista de gas natural.

Para la evaluación de la demostración se seguirá lo dispuesto en el Anexo 3 de la presente resolución, donde se establecen los criterios de calificación de las demostraciones.

El mayor puntaje posible es 300 puntos y la fórmula de cálculo se presenta a continuación.

Donde:

PTDi Puntaje total de la evaluación de la demostración del habilitado i.
TOTAL Ai Puntaje total de la evaluación del entendimiento de la regulación del habilitado i.
TOTAL Bi Puntaje total de la evaluación de la revisión de criterios básicos de funcionamiento del habilitado i.
TOTAL Ci Puntaje total de la evaluación técnica de IT del habilitado i.

El documento técnico del habilitado i tendrá un puntaje máximo de 150 puntos, PDTi.

El puntaje mínimo de la sumatoria de los puntajes PTD y PDT de un interesado habilitado debe ser mínimo de 360 para proceder a abrir su propuesta económica. El interesado habilitado que no logre este puntaje mínimo no será considerado para determinar el orden de elegibilidad.

B. Evaluación propuesta económica

El comité evaluador, una vez finalizada la actividad 4.2 descrita en el artículo 7o de la presente resolución, abrirá y evaluará los sobres identificados con el rótulo de propuesta económica de los habilitados que hayan cumplido el puntaje mínimo de la evaluación técnica y procederá a realizar la evaluación de la propuesta económica de la siguiente forma:

La calificación puntaje será el resultado de la propuesta economica relación entre la propuesta con el menor valor presente neto y el valor presente neto de la propuesta ofrecida por cada habilitado, obteniendo como máximo un puntaje de 300 puntos.

Donde:

PPEmínimo Equivale al menor valor de las propuestas presentadas calculado como el valor presente neto del ingreso anual esperado.
PPEi Equivale al valor de la propuesta del habilitado i, calculado como el valor presente neto del ingreso anual esperado.

Todos los puntajes se calcularán con dos decimales y para los efectos del cálculo del valor presente se utilizará una tasa de descuento del 15%.

El comité evaluador verificará el cumplimiento de los requisitos del literal C del Artículo 11 de la presente resolución y aplicará el procedimiento de calificación antes descrito, únicamente al formato de propuesta económica descrito en el literal C del Anexo 1.

Finalizada la actividad de la evaluación económica, el comité evaluador deberá dejar consignado en un informe los resultados.

La Comisión podrá solicitar el detalle de los cálculos que soportan el informe de resultados del informe de evaluación de la propuesta económica.

(Fuente: R CREG 055/19, art. 14)

ARTÍCULO 7.3.3.9. SELECCIÓN DEL GESTOR DEL MERCADO. Una vez en firme la resolución que determine el orden de elegibilidad, mediante una resolución de la CREG se establecerá quién fue seleccionado como gestor del mercado, su remuneración, la fecha de inicio del periodo de planeación y la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación de prestación de servicios. Este acto administrativo será notificado al proponente seleccionado, de manera personal en audiencia pública. Contra el acto administrativo procederá el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto teniendo en cuenta lo contemplado en la normativa vigente sobre la materia.

La propuesta sobre la cual se seleccione al gestor del mercado de gas natural, se entenderá de obligatorio cumplimiento durante el periodo de vigencia de la prestación de servicios y sus prórrogas.

La actividad de evaluación de propuestas y selección del gestor del mercado se entenderá finalizada una vez queden en firme las actuaciones administrativas correspondientes.

En caso de que se presenten recursos de reposición contra las resoluciones a las que se hace referencia en el presente artículo, las resoluciones de la CREG con las que se dé respuesta a dichos recursos podrán ser notificadas a los interesados, de manera personal, mediante audiencia pública.

(Fuente: R CREG 055/19, art. 15)

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