Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Indicadores de gestión
ARTÍCULO 7.3.12.1. Indicadores de gestión. Los indicadores de gestión a que hace referencia el artículo 19 se describen a continuación:
1. Disponibilidad del BEC: Porcentaje de tiempo en que el BEC se encuentra disponible.
A. Este porcentaje deberá ser igual o superior a 99% entre las 00:00 a. m. y las 11:59 p. m. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:
Donde:
| D : | Porcentaje de tiempo en que el BEC estuvo disponible durante el período de evaluación. |
| tdisponible_d : | Número de minutos entre las 00:00 a.m y las 11:59 p.m del período de evaluación en que el BEC estuvo disponible |
| ttotal : | Número de minutos entre las 0:00 a.m y las 11:59 p.m del período de evaluación |
2. Oportunidad de la publicación: Porcentaje de tiempo en que el gestor del mercado cumple el horario de publicación de la información transaccional y operativa establecido en los siguientes apartes del Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan:
A. Literales b) y d) del numeral 2.3.
B. Literal b) del numeral 4.2.
Este porcentaje deberá ser igual o superior al 98%.
El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:
Donde:
| Op : | Porcentaje de tiempo en que el gestor del mercado publicó oportunamente la información transaccional y operativa durante el período de evaluación. |
| dp : | Número de dias del período de evaluación en que el gestor del mercado publicó oportunamente la información transaccional y operativa. |
| dtotal : | Número de dias del periodo de evaluación en que el gestor del mercado debió publicar la información. |
3. Oportunidad del registro de contratos. Porcentaje de veces en que el gestor del mercado realiza el registro de los contratos a que hace referencia el literal b) del numeral 1.3 del Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan dentro de los términos allí señalados. Este porcentaje deberá ser igual al 100%. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:
Donde:
| Orr : | Porcentaje de veces en que el gestor del mercado registró oportunamente los contratos durante el período de evaluación |
| Or : | Número de veces durante el período de evaluación en que el gestor del mercado registró oportunamente los contratos. |
| Ototal : | Número de veces durante el período de evaluación en que el gestor del mercado debío registrar contratos. |
4. Oportunidad del registro de comercializadores: Porcentaje de veces en que el gestor del mercado realiza el registro de los comercializadores dentro de los términos del artículo 7o de la Resolución CREG 123 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Este porcentaje deberá ser del 100%. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:
Donde:
| Orr : | Porcentaje de veces en que el gestor del mercado registró oportunamente a los comercializadores. |
| Or : | Número de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado registró oportunamente a los comercializadores. |
| Ototal : | Número de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado debío registar comercializadores. |
5. Oportunidad de la liquidación y facturación de cargos por uso: Porcentaje de veces en que el gestor del mercado realiza la liquidación y facturación del pago establecido en el Anexo 6 dentro de los términos establecidos en la presente resolución. Este porcentaje deberá ser del 100%. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:
Donde:
| Oif : | Porcentaje de veces en que el gestor del mercado realizó la liquidación y fcaturación de cargos por uso oportunamente. |
| Onif : | Número de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado debío realizar la liquidación y facturación de cargos por uso oportunamente. |
| Ototal : | Número de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado debío realizar la liquidación y facturación de cargos por uso. |
6. Oportunidad de la implementación de la regulación: Cumplimiento en la implementación de la regulación expedida por la Comisión. Este porcentaje deberá ser del 100%. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:
Donde:
| Oir : | Porcentaje de veces en que el gestor del mercado implementó la regulación expedida por la Comisión en los términos establecidos por la misma. |
| Onir : | Número de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado implementó la regulación expedida por la Comisión en los términos establecidos por la misma. |
| Ototal : | Números de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado debió implementar la regulación expedida por la Comisión. |