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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

TÍTULO 12

Indicadores de gestión

ARTÍCULO 7.3.12.1. Indicadores de gestión. Los indicadores de gestión a que hace referencia el artículo 19 se describen a continuación:

1. Disponibilidad del BEC: Porcentaje de tiempo en que el BEC se encuentra disponible.

A. Este porcentaje deberá ser igual o superior a 99% entre las 00:00 a. m. y las 11:59 p. m. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:

Donde:

D : Porcentaje de tiempo en que el BEC estuvo disponible durante el período de evaluación.
tdisponible_d : Número de minutos entre las 00:00 a.m y las 11:59 p.m del período de evaluación en que el BEC estuvo disponible
ttotal : Número de minutos entre las 0:00 a.m y las 11:59 p.m del período de evaluación

2. Oportunidad de la publicación: Porcentaje de tiempo en que el gestor del mercado cumple el horario de publicación de la información transaccional y operativa establecido en los siguientes apartes del Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan:

A. Literales b) y d) del numeral 2.3.

B. Literal b) del numeral 4.2.

Este porcentaje deberá ser igual o superior al 98%.

El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:

Donde:

Op : Porcentaje de tiempo en que el gestor del mercado publicó oportunamente la información transaccional y operativa durante el período de evaluación.
dp : Número de dias del período de evaluación en que el gestor del mercado publicó oportunamente la información transaccional y operativa.
dtotal : Número de dias del periodo de evaluación en que el gestor del mercado debió publicar la información.

3. Oportunidad del registro de contratos. Porcentaje de veces en que el gestor del mercado realiza el registro de los contratos a que hace referencia el literal b) del numeral 1.3 del Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan dentro de los términos allí señalados. Este porcentaje deberá ser igual al 100%. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:

Donde:

Orr : Porcentaje de veces en que el gestor del mercado registró oportunamente los contratos durante el período de evaluación
Or : Número de veces durante el período de evaluación en que el gestor del mercado registró oportunamente los contratos.
Ototal : Número de veces durante el período de evaluación en que el gestor del mercado debío registrar contratos.

4. Oportunidad del registro de comercializadores: Porcentaje de veces en que el gestor del mercado realiza el registro de los comercializadores dentro de los términos del artículo 7o de la Resolución CREG 123 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Este porcentaje deberá ser del 100%. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:

Donde:

Orr : Porcentaje de veces en que el gestor del mercado registró oportunamente a los comercializadores.
Or : Número de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado registró oportunamente a los comercializadores.
Ototal : Número de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado debío registar comercializadores.

5. Oportunidad de la liquidación y facturación de cargos por uso: Porcentaje de veces en que el gestor del mercado realiza la liquidación y facturación del pago establecido en el Anexo 6 dentro de los términos establecidos en la presente resolución. Este porcentaje deberá ser del 100%. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:

Donde:

Oif : Porcentaje de veces en que el gestor del mercado realizó la liquidación y fcaturación de cargos por uso oportunamente.
Onif : Número de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado debío realizar la liquidación y facturación de cargos por uso oportunamente.
Ototal : Número de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado debío realizar la liquidación y facturación de cargos por uso.

6. Oportunidad de la implementación de la regulación: Cumplimiento en la implementación de la regulación expedida por la Comisión. Este porcentaje deberá ser del 100%. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:

Donde:

Oir : Porcentaje de veces en que el gestor del mercado implementó la regulación expedida por la Comisión en los términos establecidos por la misma.
Onir : Número de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado implementó la regulación expedida por la Comisión en los términos establecidos por la misma.
Ototal : Números de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado debió implementar la regulación expedida por la Comisión.

(Fuente: R CREG 055/19, ANEXO 5)

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