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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

PARTE 2

Criterios de administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación de actividades delictivas y de terrorismo de los participantes en el mercado de gas natural

ARTÍCULO 7.2.1. El Gestor del Mercado de Gas Natural deberá implementar los procedimientos por medio de los cuales se administrarán los riesgos de lavado de activos y de financiación de actividades delictivas y de terrorismo, para lo cual exigirá en el momento del registro de los agentes en el mercado mayorista de gas natural que estos declaren bajo la gravedad del juramento que no se encuentran involucrados directa o indirectamente en ninguna de las actividades antes mencionadas. Para el cumplimiento de este propósito exigirá las siguientes declaraciones:

a) Origen de los bienes y fondos para el desarrollo de su actividad.

b) No inclusión en ninguna de las listas que hagan referencia a personas naturales o jurídicas involucradas en el financiamiento de actividades delictivas o terroristas.

PARÁGRAFO 1o. El gestor del mercado de gas natural con la periodicidad que considere conveniente deberá exigir la actualización de las respectivas declaraciones.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que el gestor del mercado de gas natural encuentre que un agente no cumple con alguno de los criterios de administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación de actividades delictivas y de terrorismo, él deberá reportar la situación a las autoridades competentes y proceder conforme ellas le ordenen.

(Fuente: R CREG 071/15, art. 1)

ARTÍCULO 7.2.2. Los agentes del mercado, con el objeto de contar con la política de administración de riesgos de la que trata la presente resolución, deberán hacer públicos a través del gestor del mercado de gas natural los formatos que consideren necesarios en aras de verificar que sus contrapartes no tengan relación directa o indirecta con las actividades aquí mencionadas.

No obstante lo anterior, la responsabilidad respecto a la verificación del origen de los bienes y fondos utilizados para el desarrollo de la actividad y la no inclusión en las listas en donde se encuentren personas naturales o jurídicas involucradas en el financiamiento de actividades delictivas o terroristas de sus contrapartes, se encuentra exclusivamente en cabeza de cada uno de los agentes que participen en el mercado de gas natural.

PARÁGRAFO 1o. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición del presente acto administrativo el Gestor del Mercado de Gas Natural hará público los procedimientos mediante los cuales los agentes participantes deberán revelar en el sitio de Internet del gestor los formatos particulares.

PARÁGRAFO 2o. La práctica de no revelar los formatos de que trata este artículo podrá ser considerado por las autoridades competentes como una práctica contraria a la libre competencia.

PARÁGRAFO 3o. Para el caso de las subastas de contratos firmes bimestrales, las subastas de contratos firmes de largo plazo (i.e. un año y cinco años) y las subastas de contratos firmes de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo, los agentes deberán haber enviado debidamente diligenciados los respectivos formatos al gestor del mercado de gas natural para poder participar en ellas.

(Fuente: R CREG 071/15, art. 2)

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