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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

CAPÍTULO 4

Costos de distribución

ARTÍCULO 4.9.9.4.1. COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE. El costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que fue acordado en el contrato de concesión celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía y el concesionario.

PARÁGRAFO 1o. El cargo de distribución será afectado por el fpc que se determina así:

Donde:

Fpcm,i,j : Factor multiplicador de poder calorífico
PCpondm,i,j : Promedio mensual del Poder calorífico ponderado de los diferentes gases que abastecen el Área de Servicio Exclusivo i y atendido por el comercializador j Expresado en BTU/PC.

PARÁGRAFO 2o. En caso de prórroga de las concesiones actuales en las que se mantenga el costo de distribución de gas combustible, se dará aplicación a este factor. En caso de modificarse el Costo de distribución, el

Fpcm,i,j será igual a uno.

PARÁGRAFO 3o. En caso de que el Ministerio de Minas y Energía decida otorgar nuevas áreas de servicio exclusivo, el Fpcm,i,j será igual a uno.

(Fuente: R CREG 138/13, art. 12)

ARTÍCULO 4.9.9.4.2. MEZCLAS DE GASES DE DIFERENTES CALIDADES. En aquellos casos particulares donde en un sistema de distribución con más de un punto de inyección y el gas inyectado en por lo menos dos de estos puntos tengan poderes caloríficos diferentes y esa diferencia sea mayor del 10%, el consumo en metros cúbicos (m3) a facturar se determinará aplicando la siguiente expresión:

Donde:

Vusuario,m,i,j Consumo en m3 corregido en el mes m, para el usuario del Área de Servicio Exclusivo i y atendido por el comercializador j.
Vusuario(P,T,Z)m,i,j Volumen corregido por compresibilidad, presión y temperatura estándar para el Área de Servicio Exclusivo i atendido por el comercializador j.
PCzona,l,n,i,j Poder calorífico medido en la zona "l" de la red de distribución donde se presentan "n" zonas que distribuyen gas con diferentes poderes caloríficos. Es responsabilidad del distribuidor establecer las "n" zonas e implementar en éstas la respectiva medición del poder calorífico.
PCpond,n,i,j Poder calorífico ponderado en el mes m para el Área de Servicio Exclusivo i y que es atendido por el comercializador j. Este se determina con base en la siguiente expresión:

Donde:

Vm-1,k,i,j Volumen de gas combustible medido en el mes m-1 en la estación de puerta de ciudad y/o puntos de inyección l al sistema de distribución "k" con destino a usuarios regulados, expresado en metros cúbicos (m3), Este volumen será corregido por presión, temperatura y compresibilidad, acorde con lo que se define en el numeral 5.39 de la Resolución CREG 067 de 1995 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Este volumen corresponde al Área de Servicio Exclusivo i y que es atendido por el comercializador j.
PCk,i,j Poder calorífico medido en la estación de puerta de ciudad y/o puntos de inyección l al sistema de distribución "k" del Área de Servicio Exclusivo i y que es atendido por el comercializador j.

(Fuente: R CREG 138/13, art. 13)

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