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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

TÍTULO 5

Fórmulas para el servicio público de gas natural comprimido

ARTÍCULO 4.9.5.1. FÓRMULAS TARIFARIAS GENERALES PARA USUARIOS REGULADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO. La fórmula tarifaria General aplicable a los Usuarios Regulados del servicio público domiciliario de Gas Natural Comprimido tendrá los siguientes componentes de cargos:

Cargo variable:
Cargo fijo:

donde:

j = Rango j de consumo.
m = Mes de prestación del servicio.
Gm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural destinado a Usuarios Regulados, aplicable en el mes m, calculado conforme se establece en el artículo 35 de esta resolución.
Tm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte destinado a Usuarios Regulados, aplicable en el mes m, calculado conforme se establece en el artículo 36 de esta resolución.
p = Porcentaje reconocido de pérdidas de gas en el Sistema Nacional de Transporte y en el Sistema de Distribución equivalente a 3.5%, desagregado en un 1% para el Sistema Nacional de Transporte y un 2.5% para el Sistema de Distribución.
TVm = Costo máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga de acuerdo con la metodología definida por la CREG en resolución independiente.
Pm = Costo de compresión del gas natural expresado en $/m3, establecido en resolución independiente por la CREG.
Dvjm = Componente variable del cargo de distribución en $/m3 permitido al distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo. No incluye la conexión. Este componente debe cumplir con lo establecido en el artículo 7o. y en el artículo 8o. de esta resolución.
Dfjm = Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo. El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero.
Cm = Cargo máximo de Comercialización expresado en pesos por factura aplicable en el mes m de facturación.

PARÁGRAFO. Para aquellos mercados relevantes aprobados por la CREG y conformados por municipios atendidos con Sistemas de Distribución y Transporte de gas natural por gasoductos y Sistemas de Distribución de Gas Natural Comprimido, los componentes Tvm y Pm podrán incluirse dentro del componente Tm de la Fórmula Tarifaria General para el servicio de distribución gas natural por gasoductos.

(Fuente: R CREG 011/03, art. 34)

ARTÍCULO 4.9.5.2. FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN DE LOS CARGOS PM Y TVM. El costo de compresión (Pm) de gas natural en $/m3 de que trata la presente resolución y el costo máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga (TVm) se actualizará utilizando las siguientes expresiones:

Donde:

Pm = Costo de Compresión del gas natural correspondiente al mes m de prestación del servicio.
P0 = Costo de Compresión del gas natural aprobado por resolución de la CREG y expresado en precios de diciembre de 2003.
IPPm-1 Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por el Banco de la República para el mes (m-1).
IPP0 = Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por el Banco de la República para diciembre de 2003.
XT = Factor de productividad mensual de la actividad de transporte de gas natural por ductos. Dicho factor será aplicable una vez la Comisión adopte el respectivo factor de productividad para la actividad de transporte de gas natural.
nm = Número de meses transcurridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

La actualización del TVm se realizará para cada uno de sus componentes de la siguiente manera:

a) La matriz origen-destino de GNC será actualizada por la Comisión los primeros días de enero con el Indice de Precios al Consumidor y la pondrá a disposición de los agentes para que sea utilizada todo el año calendario;

b) El costo de almacenamiento será actualizado así:

Donde:

A = Costo de almacenamiento del gas natural correspondiente al mes m de prestación del servicio.
A0 = Costo de almacenamiento del gas natural aprobado por resolución de la CREG y expresado en precios de diciembre de 2003.
IPP m-1 = Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por el Banco de la República para el mes (m-1).
IPP 0 = Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por el Banco de la República para diciembre de 2003.
XT = Factor de productividad mensual de la actividad de transporte de gas natural por ductos. Dicho factor sería aplicable una vez la Comisión adopte el respectivo factor de productividad para la actividad de transporte de gas natural.
nm = Número de meses transcurrido desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

(Fuente: R CREG 008/05, art. 3)

ARTÍCULO 4.9.5.3. FÓRMULA PARA MERCADOS ATENDIDOS CON SISTEMAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN POR GASODUCTOS Y TRANSPORTE DE GNC. Para aquellos Mercados Relevantes aprobados por la CREG y conformados por municipios atendidos con Sistemas de Distribución y Transporte de gas natural por gasoductos y Sistemas de Distribución de Gas Natural Comprimido - GNC, los componentes TVm y Pm podrán incluirse dentro del componente Tm de la Fórmula Tarifaria General adoptando la siguiente fórmula:

Donde:

Tm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para municipios atendidos con Sistemas de Distribución y Transporte de gas natural por gasoductos y Sistemas de transporte de gas natural comprimido, aplicable en el mes m.
Tmo = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas natural por gasoducto en cada Sistema de Transporte, aplicable en el mes m.
Qo = Volumen de gas en m3 transportado en gasoducto por cada Sistema de Transporte en el mes m. No debe ser superior al Q total del mercado, teniendo en cuenta que el QGNC usa el Sistema de Transporte.
TVm = Costo máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga.
Pm = Costo de compresión del gas natural expresado en $/m3.
QGNC = Volumen de GNC en m3 transportado en vehículos de carga en el mes m.

PARÁGRAFO 1o. Para fusionar los costos de transporte de municipios del mercado relevante atendidos a través de sistemas de transporte por gasoductos con municipios atendidos con transporte de GNC, al momento de iniciar la prestación del servicio se debe verificar que el costo de prestación del servicio de gas natural en puerta de usuario sea inferior al costo equivalente en unidades de energía del servicio de GLP en puerta de usuario, de acuerdo con los datos reportados por la CREG para este energético. En caso de ser mayor, se debe establecer un cargo de transporte y compresión independiente por municipio que refleje los costos reales de prestación del servicio, de lo contrario podrá aplicarse la fórmula establecida en el presente artículo. Lo anterior aplica para los municipios en los cuales no se estaba prestando el servicio con transporte de GNC a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003.

PARÁGRAFO 2o. Se podrá establecer un cargo promedio ponderado, por concepto de TVm y Pm, entre los municipios donde se establezcan cargos de transporte y compresión independientes y que pertenezcan a un mismo mercado.

(Fuente: R CREG 008/05, art. 4)

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