Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Incentivos para el consumo de gas natural comprimido para uso vehicular, GNCV
ARTÍCULO 4.5.2.1. CONDICIONES COMERCIALES PARA EL USO DEL GAS NATURAL COMPRIMIDO VEHICULAR. Para efectos de aplicar lo dispuesto en la Resolución CREG-011 de 2003, los distribuidores determinarán el cargo de distribución para las personas que utilizan gas natural comprimido como combustible en vehículos automotores, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
- Podrán otorgar descuentos en los cargos de distribución de cada uno de los rangos de la canasta de tarifas para los comercializadores de GNCV, sin la obligación de que dichos descuentos sean aplicados a los usuarios que no comercialicen GNCV.
- Estos descuentos deben originar un único cargo de distribución, el cual será establecido libremente por el Distribuidor y podrá ser modificado en períodos no inferiores a un mes, previa publicación en un diario de amplia circulación.
- El cargo de distribución aplicable a las personas que utilizan Gas Natural Comprimido Vehicular, será el mismo para todos los comercializadores de GNCV del mercado relevante del Distribuidor, sin importar el rango de consumo de la canasta tarifaria al que pertenezcan.
(Fuente: R CREG 018/04, art. 1)
ARTÍCULO 4.5.2.2. CANASTA DE TARIFAS. Para la aplicación de la metodología establecida en el numeral 7.7.2 de la Resolución CREG-011 de 2003, específicamente para el cálculo de los cargos de distribución aplicables en cada mes para cada uno de los rangos de consumo de la canasta de tarifas, Djm, se considerarán los consumos pertenecientes a la demanda de GNCV sin considerar los descuentos establecidos según lo dispuesto en el artículo 1o de la presente resolución.