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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

TÍTULO 5

Valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (Rr,a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible

ARTÍCULO 4.4.5.1. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto definir los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia (Estados Unidos de América) y el esquema aplicado en Colombia (Rr,a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

(Fuente: R CREG 096/15, art. 1)

ARTÍCULO 4.4.5.2. VALOR DE LA PRIMA POR DIFERENCIAS ENTRE EL ESQUEMA DE REMUNERACIÓN DEL MERCADO DE REFERENCIA Y EL ESQUEMA APLICADO EN COLOMBIA (Rr,a) PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE. El valor de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia () que se aplicará para el cálculo de la tasa de descuento de la actividad de distribución de gas combustible será: 2,54%.

(Fuente: R CREG 096/15, art. 3)

ARTÍCULO 4.4.5.3. VALOR DE LA TASA DE DESCUENTO. En virtud de la aplicación de la metodología aprobada por la CREG para el cálculo de la tasa de descuento, el valor de la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible para cada año será:

Año Tasa de descuento
2020 12,14%
2021 11,98%
2022 en adelante 11,82%

PARÁGRAFO. En caso que se presente una modificación en el valor de la tasa Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, la Comisión ajustará el valor de la tasa de descuento definida en el presente artículo.

(Fuente: R CREG 096/15, art. 4) (Fuente: R CREG 02-2/22, art. 1) (Fuente: R CREG 025/20, art. 1)

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