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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

TÍTULO 4

Costo de interrupción del servicio de gas combustible por redes

ARTÍCULO 4.4.4.1. COSTO DE INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO DE GAS, CI. Se adopta un Costo de Interrupción del Servicio a usuarios, CI, de tres mil cien pesos ($ 3.100 pesos de octubre de 2004) por metro cúbico.

PARÁGRAFO. Los Usuarios no Regulados pueden pactar contractualmente estándares diferentes de los establecidos regulatoriamente.

(Fuente: R CREG 017/05, art. 1)

ARTÍCULO 4.4.4.2. FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN DEL CI. El Costo de Interrupción del Servicio de Gas, CI, se actualizará mensualmente utilizando la siguiente fórmula:

donde,

CIm = Costo de Interrupción, expresado en pesos por metro cúbico,

correspondiente al mes m de prestación del servicio.

IPPm-1= Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por el Banco

de la República para el mes (m-1).

IPPo = Indice de Precios al Productor Total Nacional reportado por el Banco

de la República para el mes de octubre de 2004.

(Fuente: R CREG 017/05, art. 2)

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