Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Costo de interrupción del servicio de gas combustible por redes
ARTÍCULO 4.4.4.1. COSTO DE INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO DE GAS, CI. Se adopta un Costo de Interrupción del Servicio a usuarios, CI, de tres mil cien pesos ($ 3.100 pesos de octubre de 2004) por metro cúbico.
PARÁGRAFO. Los Usuarios no Regulados pueden pactar contractualmente estándares diferentes de los establecidos regulatoriamente.
(Fuente: R CREG 017/05, art. 1)
ARTÍCULO 4.4.4.2. FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN DEL CI. El Costo de Interrupción del Servicio de Gas, CI, se actualizará mensualmente utilizando la siguiente fórmula:
donde,
CIm = Costo de Interrupción, expresado en pesos por metro cúbico,
correspondiente al mes m de prestación del servicio.
IPPm-1= Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por el Banco
de la República para el mes (m-1).
IPPo = Indice de Precios al Productor Total Nacional reportado por el Banco
de la República para el mes de octubre de 2004.