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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

CAPÍTULO 3

Comercialización de contratos bimestrales de suministro de gas natural y otras disposiciones

ARTÍCULO 4.2.4.3.1. La Comisión, en la resolución en donde se adopte el reglamento de las subastas para la venta de gas natural mediante contratos C1 y C2 bimestrales de que trata el presente artículo, determinará la fecha y los plazos de los bimestres a partir de los cuales, los vendedores a los que se hace referencia en los artículos 17 y 33 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y los vendedores a los que se hace referencia en los artículos 16 y 29 al momento de entrada en vigencia de la Resolución CREG 186 de 2020, podrán iniciar la comercialización de suministro bimestral de gas natural mediante subastas de contratos C1 y C2.

El gestor del mercado, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de la presente resolución, remitirá a la CREG el reglamento de las subastas para la venta de gas natural mediante contratos C1 y C2 bimestrales de los que trata este artículo, el cual deberá ser aprobado por la Comisión en resolución aparte, y como mínimo deberá contener: (i) el mecanismo a implementar, (ii) los criterios objetivos para la verificación de idoneidad de compradores y vendedores que participen en dichas subastas; (iii) las obligaciones de compradores y vendedores; (iv) las características y procedimientos de las subastas; (v) la estructura de los textos de los contratos; (vi) los mecanismos de cubrimiento para la participación de los compradores y de cumplimiento de obligaciones; y (vii) un cronograma detallado de actividades.

(Fuente: R CREG 138/20, art. 12) (Fuente: R CREG 200/20, art. 1)

ARTÍCULO 4.2.4.3.2. En la comercialización mediante subastas bimestrales del Artículo 12 anterior, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

i. El precio de reserva que determine un vendedor del contrato C1 puede ser diferente al precio de reserva del mismo vendedor para el contrato C2. El precio de reserva de un vendedor para los contratos C1 podrá ser diferente en cada bimestre, para una misma fuente de suministro. La misma regla aplica para el precio de reserva de los contratos C2

ii. La Comisión en la resolución en donde adopte el reglamento de las subastas para la venta de gas natural mediante contratos C1 y C2 bimestrales, determinará la fecha en la que los vendedores a los que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, y los vendedores a los que se hace referencia en los artículos 16 y 29 al momento de entrada en vigencia de la Resolución CREG 186 de 2020, deberán declarar las cantidades que ofrecerán ó el precio de reserva a aplicar, de cada una de las subastas posteriores. De no realizarse dicha declaración por parte del vendedor, su oferta tendrá un precio de reserva, que será igual al precio de reserva máximo ofrecido por los demás vendedores más 1 centavo de dólar por MTBU.

iii. Aquellos vendedores que hayan declarado las cantidades que ofrecerán, dentro del plazo máximo establecido en el numeral ii) anterior, podrán ofrecer en cada subasta bimestral hasta un tres por ciento (3%) adicional de su PTDVF.

iv. La firmeza mínima de los contratos de suministro C2 a subastar será calculada y publicitada por el gestor del mercado, conforme al reglamento de estas subastas.

(Fuente: R CREG 138/20, art. 13) (Fuente: R CREG 200/20, art. 2)

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