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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

CAPÍTULO 2

Comercialización de gas para el período 2020-2021

ARTÍCULO 4.2.4.2.1. En adición a lo señalado en el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, todos los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, podrán adicionalmente pactar el suministro de gas natural para el período 2020-2021, mediante las siguientes modalidades contractuales establecidas en su artículo 9o, adicionado por el artículo 1o de la Resolución CREG 021 de 2019, así:

i. Contratos de suministro con firmeza condicionada y de opción de compra, cuya duración sea de uno (1) o más años;

ii. Contratos de suministro al 95% -CF95, cuya duración será de un (1) año; y,

iii. Contratos de suministro C1 y C2, cuya duración sea de un (1) año. En cualquier caso, el Contrato de Suministro C1 tendrá un componente fijo del treinta por ciento (30%) y el Contrato de Suministro C2 tendrá una firmeza mínima del setenta y cinco por ciento (75%) de la cantidad total y en este último caso, el vendedor es quien calcula el nivel de firmeza del C2 y la reportará al Gestor del Mercado.

En todo caso, dichos contratos deberán cumplir con los requisitos mínimos de los contratos de suministro a los que hace referencia el Capítulo II del Título III de la Resolución CREG 114 de 2017 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

(Fuente: R CREG 138/20, art. 5)

ARTÍCULO 4.2.4.2.2. Los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán declarar al gestor del mercado la oferta de PTDVF u oferta de CIDVF, según sea el caso. Dicha declaración aplicará a todas las fuentes de suministro, con excepción de los campos que se encuentren en pruebas extensas, que hayan iniciado dichas pruebas con posterioridad al 1 de enero de 2019, o sobre los cuales no se haya declarado su comercialidad para el mismo período, y que no hayan realizado ofertas de suministro antes del 1 de enero de 2019.

La oferta de PTDVF o la oferta de CIDVF deberá ser igual o inferior al valor vigente de la PTDV o CIDV, según corresponda, aprobado por el Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento del Decreto 1073 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya.

Dicha declaración se realizará conforme al Cronograma de Comercialización establecido en la Circular número 054 de junio 18 de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

La no declaración de esta información al gestor del mercado dentro del plazo señalado será un incumplimiento a la regulación, y deberá ser informado inmediatamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio. Dicho incumplimiento podrá ser considerado por la autoridad competente como una práctica restrictiva de la competencia.

Adicionalmente, los contratos que resulten de las negociaciones de fuentes de suministro cuyos vendedores no realicen las declaraciones de que trata este artículo, no podrán registrarse ante el gestor del mercado, y tendrá los efectos previstos en la Resolución CREG 114 de 2017 y todas aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

(Fuente: R CREG 138/20, art. 6)

ARTÍCULO 4.2.4.2.3. El gestor del mercado calculará las cantidades de PTDVF o de CIDVF remanentes de cada vendedor y fuente para el año de gas 2020-2021, a las que se hace mención en el numeral 3 del literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, así:

Donde

Oferta total remanente para la venta en firme del año de gas 202-2021, expresada en MBTUD, para cada fuente f y vendedor s. Corresponde a la PTDVF remanente, en el caso de los productores-comercializadores, o a la CIDVF remanente, en el caso de los comercializadores de gas natural importado, luego de las negociaciones directas a las que se hace referencia en el Artículo 6o de la presente resolución.
Oferta total disponible para la venta en firme declarada para el año de gas 2020-2021, expresada en MBTUD, para cada fuente f y vendedor s. Corresponde a la PTDVF en al caso de los productores-comercializadores, o a la CIDVF en el caso de los comercializadores de gas natural importado, declarada conforme a lo dispuesto en el Artículo 5o de la presente resolución.
La cantidad total negociada en contratos de suministro firme al 95% de uno, tres o mas años, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6o de esta resolucion, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2020-2021.
La cantidad total negociada en contratos de opcion de compra de gas de uno o mas años, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6o de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2020-2021
La cantidad total negociada en contratos de suministros con firmeza condicionada de uno o mas años, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6o de esta resolucion, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2020-2021.
La cantidad total negociada en contratos de suministros C1, conforme a lo dispuesto en el numeral (ii) del Artículo 5o de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2020-2021.
La cantidad total negociada en contratos de suministros C2, conforme a lo dispuesto en el numeral (ii) del Artículo 5o de esta resolucion, y que se encuentra comprometida durante año de gas 2020-2021
Segun definicion establecida en el Artículo 26 de la Resolucion CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan
Segun definicion establecida en el Artículo 26 de la Resolucion CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

(Fuente: R CREG 138/20, art. 7)

ARTÍCULO 4.2.4.2.4. Para el cálculo de la PTDVF o CIDVF disponible de cada vendedor y fuente para el año de gas 2020-2021, para las subastas de contratos de suministro C1, teniendo en cuenta el numeral 1 del literal B del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el Gestor restará a las cantidades de PTDVF o CIDVF remanentes determinadas conforme al artículo anterior, las cantidades reservadas conforme a lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

(Fuente: R CREG 138/20, art. 8)

ARTÍCULO 4.2.4.2.5. Las condiciones de los productos establecidas en el literal C del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, aplicarán para los contratos de suministro C1 y C2 que se negocien directamente de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

(Fuente: R CREG 138/20, art. 9)

ARTÍCULO 4.2.4.2.6. Para la comercialización de suministro de gas durante el año de gas 2020-2021 en los términos establecidos en la presente resolución, las cantidades de energía a ofrecer mediante contratos de suministro C2 de cualquier fuente, en los procesos de comercialización de que trata el numeral 4 del literal B del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán calcularse según la siguiente ecuación:

Donde:

Cantidad disponible para la venta mediante subasta de contratos de suministro firme C2, para el vendedor s, expresada en MBTUD
Oferta disponible para la venta en firme del año gas 2020-2021, expresada en MBTUD, para cada vendedor s. Corresponde a la PTDVF disponible, en el caso de los comercializadores de gas o a la CIDVF disponible, en el caso de los comercializadores de gas natural importado, determina conforme al Articulo 8o de la presente resolucion.
Cantidades del contrato C1 vendidas mediante la subasta de que trata el numeral 2 del literal B del artículo 26 de la resolucion CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, por parte del vendedor s, expresada en MBTUD.
Segun definicion establecida en el articulo 26 de la resolucion CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Segun definicion establecida en el articulo 26 de la resolucion CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adiciones o sustituyan.

PARÁGRAFO. La suma de cantidades negociadas de forma directa, conforme a lo establecido en el artículo 5o de esta resolución y el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017 y aquellas que la modifiquen, y las cantidades negociadas a través de los mecanismos de que trata el artículo 26 de la precitada resolución y sus ajustes excepcionales hechos en esta resolución, deberá cumplir con las siguientes desigualdades:

Donde corresponden a lo definido en este articulo y,

Cantidades del contrato C2 vendidas mediante la subasta de que trata el numeral 4 del literal B del articulo 26 de la resolucion CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, por parte del vendedor s para el suministro del año de gas 2020-2021, expresada en MBTUD

(Fuente: R CREG 138/20, art. 10)

ARTÍCULO 4.2.4.2.7. En adición a lo dispuesto en el artículo 28 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el precio de los contratos de suministro que resulte de las negociaciones directas a las que se hace referencia en el artículo 5o de la presente resolución, será el que acuerden las partes.

(Fuente: R CREG 138/20, art. 11)

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