Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Causas de suspensión o terminación
ARTÍCULO 4.1.2.2.5.4.1. Causas de suspensión o terminación. 5.16. El distribuidor tendrá derecho a suspender o descontinuar el servicio por cualquiera de las siguientes razones, previa notificación al usuario en forma escrita o mediante aviso de prensa:
i) Para efectuar reparaciones, modificaciones o mejoras en cualquier parte de su sistema;
ii) Para cumplir de buena fe con cualquier orden o directiva gubernamental, ya sea Nacional o Municipal o de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que dicha orden o directiva pueda posteriormente considerarse inválida; y,
iii) En los casos establecidos en el numeral 4.20 de este código.
En caso de fugas detectadas por el distribuidor, por el usuario, por la comunidad, por el Organismo de Inspección Acreditado, el distribuidor podrá, por razones de seguridad, suspender el servicio sin notificación o aviso previo".
PARÁGRAFO. Hasta que termine la vigencia de los contratos de concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural por red de tubería en forma exclusiva en las áreas que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentran concesionadas, se aplicará lo siguiente:
"5.16 El distribuidor tendrá derecho a suspender o descontinuar el servicio por cualquiera de las siguientes razones, previa notificación al Usuario en forma escrita o mediante aviso de prensa:
iv) Para efectuar reparaciones, modificaciones o mejoras en cualquier parte de su sistema;
v) Para cumplir de buena fe con cualquier orden o directiva gubernamental, ya sea Nacional o Municipal o de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que dicha orden o directiva pueda posteriormente considerarse inválida; y,
vi) Si a juicio del distribuidor, la instalación del usuario se hubiera tornado peligrosa o defectuosa".
(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. V.4.1) (Fuente: R CREG 059/12, art. 7)
ARTÍCULO 4.1.2.2.5.4.2. Causas de suspensión o terminación. 5.17. El distribuidor o el comercializador tendrán derecho a suspender o descontinuar el servicio por cualquiera de las siguientes razones, previa notificación escrita al usuario:
i) Falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres períodos de facturación;
ii) Manipulación indebida de cualquier tubería, medidor, u otra instalación del distribuidor;
iii) Cuando la instalación interna del usuario no cuente con el Certificado de Conformidad vigente exigido en las normas aplicables;
iv) Declaración fraudulenta en relación a la utilización del servicio del gas;
v) Reventa de gas a terceros sin la aprobación del distribuidor o el comercializador, cuando constituya una desviación en relación a la utilización previamente declarada;
vi) Negativa del usuario a celebrar contrato por los servicios;
vii) Incrementos no autorizados en el tamaño o capacidad total del equipamiento del usuario;
viii) En caso de que se impidiera injustificadamente al distribuidor o el comercializador el acceso al medidor u otras instalaciones del servicio, o se obstruyera el acceso a las mismas, o dicho acceso fuera peligroso;
ix) Negativa de un usuario que recibe servicio interrumpible a descontinuar el uso de gas después de recibir la notificación debida; y,
x) Negativa por parte del usuario a permitir la instalación de un dispositivo de lectura a distancia a solicitud del distribuidor o el comercializador, cuando el distribuidor o el comercializador no puedan obtener el acceso o se les niegue dicho acceso a las instalaciones del usuario durante el programa regular de lectura de medidor por cuatro meses consecutivos".
PARÁGRAFO. Hasta que termine la vigencia de los contratos de concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural por red de tubería en forma exclusiva en las áreas que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentran concesionadas, se aplicará lo siguiente:
"5.17. El distribuidor o el comercializador tendrán derecho a suspender o descontinuar el servicio por cualquiera de las siguientes razones, previa notificación al usuario:
i) Falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres períodos de facturación;
ii) Manipulación indebida de cualquier tubería, medidor, u otra instalación del distribuidor;
iii) Cuando la instalación interna del usuario no pase las pruebas técnicas del distribuidor;
iv) Declaración fraudulenta en relación a la utilización del servicio del gas;
v) Reventa de gas a terceros sin la aprobación del distribuidor o el comercializador, cuando constituya una desviación en relación a la utilización previamente declarada;
vi) Negativa del usuario a celebrar contrato por los servicios;
vii) Incrementos no autorizados en el tamaño o capacidad total del equipamiento del usuario;
viii) En caso de que se impidiera injustificadamente al distribuidor o el comercializador el acceso al medidor u otras instalaciones del servicio, o se obstruyera el acceso a las mismas, o dicho acceso fuera peligroso;
ix) Negativa de un usuario que recibe servicio interrumpible a descontinuar el uso de gas después de recibir la notificación debida; y,
x) Negativa por parte del usuario a permitir la instalación de un dispositivo de lectura a distancia a solicitud del distribuidor o el comercializador, cuando el distribuidor o el comercializador no puedan obtener el acceso o se les niegue dicho acceso a las instalaciones del usuario durante el programa regular de lectura de medidor por cuatro meses consecutivos".
(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. V.4.2) (Fuente: R CREG 059/12, art. 8)
ARTÍCULO 4.1.2.2.5.4.3. Causas de suspensión o terminación. 5.18. Si se diera por terminado el servicio de gas por cualquiera de las razones precedentes, tal terminación no será considerada una renuncia a cualquier otro derecho del distribuidor, el comercializador o del usuario. La omisión del distribuidor, el comercializador o del usuario en ejercer sus derechos a la terminación del servicio o cualquier otro derecho no se considerará una renuncia a ejercerlo en lo sucesivo.
(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. V.4.3)
ARTÍCULO 4.1.2.2.5.4.4. Causas de suspensión o terminación. 5.19. El distribuidor o el comercializador no reanudarán el servicio en las instalaciones del usuario, cuando dicho servicio se hubiera suspendido o descontinuado en razón de cualquier acto o incumplimiento del usuario, hasta tanto el usuario haya corregido la situación o situaciones que ocasionaron la discontinuidad o suspensión del servicio. Al reanudarse el servicio, el usuario estará sujeto a los cargos pertinentes de conformidad con las condiciones del presente Código.
(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. V.4.4)
ARTÍCULO 4.1.2.2.5.4.5. Causas de suspensión o terminación. 5.20. Toda vez que el distribuidor determine a su juicio que resulta necesaria una restricción o interrupción de los servicios, emitirá a la mayor brevedad posible el aviso, e implementará tal restricción o interrupción de conformidad con los principios y procedimientos enumerados al final de este punto y de acuerdo con las "Pautas para la Administración de Despacho" elaboradas por la empresa. El distribuidor, junto con el/ o los transportadores, someterá a la aprobación de la autoridad reguladora las "Pautas para la Administración de Despacho" acordadas por los mismos.
5.21. En caso de restricción o interrupción del servicio, los contratos firmes serán los últimos en ser restringidos o interrumpidos, y los usuarios residenciales serán los últimos en ser interrumpidos.
5.22. De ser necesario restringir parcialmente el servicio dentro de una clase de usuarios, se aplicará un programa que al efecto establezcan el distribuidor o el comercializador para todos los usuarios de la clase, con base en sus respectivas cantidades contratadas, y que deberá dar a conocer al usuario al momento de contratar el servicio, manteniéndolo informado de las modificaciones que se produzcan.