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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SUBSECCIÓN 3

Características del servicio

ARTÍCULO 4.1.2.2.5.3.1. Características del servicio. 5.4. El distribuidor tomará las medidas necesarias para brindar un suministro del servicio regular y continuo. En el evento que el distribuidor suspendiera, restringiera o descontinuará el suministro en razón de una situación de emergencia o un caso de fuerza mayor o por cualquier otra causa ajena a él, no será responsable por cualquier pérdida o daño, directo o consecuente, resultante de tal suspensión, discontinuidad, defecto, interrupción, restricción, deficiencia o falla.

(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. V.3.1)

ARTÍCULO 4.1.2.2.5.3.2. Características del servicio. 5.5. El distribuidor podrá restringir o interrumpir el servicio a cualquier usuario o usuarios, independientemente de las condiciones especiales de dicho servicio, en caso de una emergencia que amenace la integridad de su sistema si, a su juicio, tal acción conjura o mejora la situación de emergencia. El ejercicio de tal derecho estará sujeto a revisión de la CREG.

5.6. El distribuidor estará obligado a responder a las llamadas de emergencia en forma inmediata, independientemente del tiempo requerido para la acción correctiva, una vez se determine el tipo de problema a resolver.

(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. V.3.2)

ARTÍCULO 4.1.2.2.5.3.3. Características del servicio. 5.7. Toda empresa de distribución deberá contar con un servicio de atención de emergencias, que funcione las 24 horas del día. El tiempo máximo permitido entre el reporte de la emergencia y la presencia del equipo de emergencias en el lugar, no deberá ser superior a una hora.

5.8. El servicio de atención de emergencias deberá redactar un manual de procedimiento para emergencias y un folleto de emergencias para ser repartido entre los usuarios de la empresa, que además indique pautas para el manejo seguro del gas. Igualmente deberán llevar un registro de todas las emergencias presentadas, indicando claramente la causa, y el correctivo correspondiente.

5.9. El servicio de atención de emergencias deberá mantener contacto permanente con los bomberos locales para actuar en forma coordinada. Asimismo deberán realizar, por lo menos una vez por año, un ejercicio conjunto de atención de emergencias. Estará a su cargo la coordinación de la acción de las autoridades con la empresa ante cualquier escape de gas o emergencia

5.10. Será función de la Superintendencia de Servicios Públicos verificar que los puntos anteriores se cumplan.

5.11. El distribuidor deberá informar a cualquier miembro de la comunidad que requiera ejecutar obras, acerca del trazado y las precauciones que se deben tomar para evitar accidentes.

(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. V.3.3)

ARTÍCULO 4.1.2.2.5.3.4. Características del servicio. 5.12. El distribuidor o el comercializador se reservarán el derecho, sujeto a revisión por la autoridad reguladora, de:

a) Establecer limitaciones sobre el monto y el carácter del servicio de gas que suministrará.

b) Rehusar el servicio a nuevos Usuarios o Usuarios ya existentes para carga adicional, si el comercializador no puede obtener suministro suficiente para dicho servicio.

c) Rechazar solicitudes de servicio o servicio adicional, cuando no se encuentra gas adicional disponible, sin detrimento de la calidad del servicio a otros Usuarios.

d) En casos de racionamiento programado o de grave emergencia de que trata el Decreto número 880 de 2007, modificado por el Decreto número 4500 de 2009 o aquellos que en el futuro lo modifiquen, adicionen o sustituyan, los distribuidores enviarán para el pronóstico del día de gas las nominaciones diarias de gas por tipo de Usuario Regulado y No Regulado y para los consumos del día de gas la asignación efectiva al CNOG, a la Superintendencia de servicios Públicos y al Ministerio de Minas y Energía para el ejercicio de sus competencias en los tiempos que establezca la CREG en resolución aparte.

e) Cuando por causa de insalvables restricciones o grave emergencia que generen situaciones de racionamiento programado según lo establecido en el Decreto número 880 de 2007, modificado por el Decreto número 4500 de 2009 o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, se presenten variaciones de salida generadas por los Remitentes o no se atiendan ordenes operacionales emitidas por el distribuidor, que llegasen incluso a la notificación al Usuario para cesar el consumo de gas y este haga caso omiso, situación que será comprobada por el consumo que se registre el día de la restricción en el Sistema de Medición, el Usuario deberá entregar una compensación al distribuidor, equivalente al costo de racionamiento por el consumo asignado más el volumen desviado en el día de la restricción.

El costo de racionamiento, para el cálculo de la compensación, será el equivalente al precio del sustituto, esto es: para los industriales el sustituto sin autogeneración o cogeneración es el GLP, para industriales con autogeneración o cogeneración el sustituto es el Diésel y en el caso de las estaciones de GNV el sustituto es gasolina. Los precios de los sustitutos serán los corrientes a la fecha de la compensación. Para el cálculo del costo se empleará la equivalencia del precio entre el Gas Natural y el sustituto a pesos por metro cúbico.

La compensación antes citada, será entregada al (los) comercializador(es) a prorrata, que atiendan mercado regulado, en donde se generó la variación por parte del Usuario. El comercializador la tomará como una venta de excedente, el cual se verá reflejado en una reducción del componente correspondiente al costo promedio de las compras de Gas -G a trasladar a los Usuarios Regulados que son atendidos por el respectivo Comercializador.

En caso de que el agente deba entregar una compensación, por la ocurrencia de los eventos a los que se refiere el primer inciso del presente literal o por racionamiento programado, solamente se aplicará la contemplada en el presente numeral y no aplicará ninguna otra.

Además, luego de desatender la orden operativa del Distribuidor, este último podrá exigir al usuario la instalación de una válvula de operación remota en el punto de conexión con el usuario, compatible con el sistema de comunicaciones del respectivo Sistema de Distribución, para que se pueda realizar la apertura y cierre de dicha válvula de forma remota desde el Centro de Control del Distribuidor.

El Distribuidor podrá operar la válvula de control remoto para cierre en el punto de conexión, por desviación de consumo en situaciones de Racionamiento Programado y queda exonerado por cualquier daño que puedan sufrir los equipos industriales asociados con la interrupción del servicio.

Si después de seis meses el usuario no cumple con las condiciones descritas anteriormente, el distribuidor deberá cortarle el servicio.

(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. V.3.4) (Fuente: R CREG 127/13, art. 5)

ARTÍCULO 4.1.2.2.5.3.5. Características del servicio. 5.13. El distribuidor se reserva el derecho de restringir o descontinuar el suministro del servicio de gas al usuario por fuerza mayor o caso fortuito.

5.14. Si cualquiera de las partes estuviera incapacitada para cumplir sus obligaciones por razones de fuerza mayor o caso fortuito (excepto la obligación exigible de pagar cualquier suma de dinero) éstas serán suspendidas mientras se mantenga la situación. Deberá existir notificación escrita con los detalles completos dentro de un plazo razonable después de ocurrido el hecho.

5.15. La fuerza mayor o el caso fortuito no eximirán a la parte de su responsabilidad por su negligencia concurrente o en el caso de omisión en emplear la debida diligencia para remediar tal situación y remover la causal con la diligencia adecuada y con toda la razonable prontitud.

(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. V.3.5)

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