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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SUBSECCIÓN 2

Provisiones generales para el planeamiento operativo

ARTÍCULO 4.1.2.2.5.2.1. Provisiones generales para el planeamiento operativo. 5.2. Las personas que operen parte alguna de un sistema de distribución, deben ser autorizadas por el propietario del sistema y acreditadas por la empresa para el efecto, y hacerlo de acuerdo con las normas específicas correspondientes.

5.3. Cada distribuidor debe establecer un plan escrito de operación y mantenimiento, con el cumplimiento de los requisitos mínimos incluidos en esta parte, y deben mantener un archivo para la administración del plan establecido. Dicho plan debe contener:

- Desarrollar un manual de instrucciones para los empleados que realicen los procedimientos de operación y mantenimiento, durante la operación normal y reparaciones del sistema, que permita realizar las labores en forma segura y eficiente.

- Programas específicos para partes del sistema que presenten peligros potenciales a la seguridad pública, ya sea para atender emergencias o para cumplir requisitos especiales durante construcción o mantenimiento.

- Un programa de procedimientos de conversión, si se contempla la conversión de un sistema de distribución de baja presión, a uno de mayor presión.

- Un plan para inspecciones periódicas para asegurar que las presiones de operación son las adecuadas a cada sección del sistema de distribución.

(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. V.2)

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