DATOS Datos
BUSCAR Búsqueda
ÍNDICE Índice
MEMORIA Memoria
DESARROLLOS Desarrollos
MODIFICACIONES Modificaciones
CONCORDANCIAS Concordancias
NOTIFICACIONES Notificaciones
ACTOS DE TRÁMITE Actos de trámite

Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SUBSECCIÓN 3

Obtención del servicio

ARTÍCULO 4.1.2.2.4.3.1. Obtención del servicio. 4.4. El usuario indicará las condiciones bajo las cuales requiere el servicio y el distribuidor o el comercializador le establecerán las condiciones bajo las cuales lo suministrarán, sin perjuicio de las normas técnicas y de seguridad, y de lo establecido en este Código.

4.5. Las empresas no realizarán trabajos para suministrar el servicio de gas en las viviendas de los barrios o municipios que no tengan una correcta nomenclatura.

(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. IV.3.1)

ARTÍCULO 4.1.2.2.4.3.2. Obtención del servicio. 4.6. El distribuidor o el comercializador ofrecerán al usuario una selección de servicios y condiciones especiales, los cuales éste podrá aceptar o no. De igual manera el usuario podrá solicitar un servicio o condición especial acorde a sus necesidades.

4.7. El distribuidor o el comercializador determinarán los servicios o condiciones especiales a disposición del usuario y le asesorarán en la selección de las condiciones más favorables a sus necesidades.

(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. IV.3.2)

ARTÍCULO 4.1.2.2.4.3.3. Obtención del servicio. 4.8. El distribuidor o el comercializador no suministrarán el servicio a ex-usuarios, hasta tanto se haya pagado o asegurado el pago de las deudas por algún servicio anterior.

(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. IV.3.3)

ARTÍCULO 4.1.2.2.4.3.4. Obtención del servicio. 4.9. El usuario deberá pagar el costo de la conexión del servicio. Por aquellos trabajos o servicios prestados al usuario y que no estén expresamente reglamentados, el distribuidor cobrará el valor de los materiales, el costo de utilización de los equipos empleados y de la mano de obra utilizada, más una suma por concepto de administración e ingeniería.

(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. IV.3.4)

ARTÍCULO 4.1.2.2.4.3.5. Obtención del servicio. 4.10. El distribuidor solicitará los permisos necesarios para construir sus redes e instalar conexiones de servicio y no estará obligado a prestar el servicio hasta tanto se le concedan dichos permisos. En todos los casos deberán observarse las normas urbanísticas y disposiciones municipales sobre redes del servicio.

4.11. Cuando el distribuidor o el comercializador requieran, para la conexión del servicio la utilización de predios privados para el tendido de las redes, deberán contar con la correspondiente servidumbre o derechos de paso en los términos del artículo 57 de la Ley 142 de 1994.

(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. IV.3.5)

×
Volver arriba