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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SUBSECCIÓN 2

Principios básicos

ARTÍCULO 4.1.2.2.4.2.1. Principios básicos. 4.2. Garantizar que todos los usuarios del sistema de distribución estén sujetos a los mismos requisitos para la conexión y asegurar que tanto las conexiones existentes como las nuevas cumplen con las normas técnicas y de seguridad para el diseño y para la operación.

4.3. Para los usuarios que al momento de la expedición de este Código estén conectados a un sistema de distribución, las condiciones existentes no podrán variar excepto en los casos en que el usuario requiera mayor confiabilidad a la establecida de manera general para los otros usuarios conectados al la red, o en el caso que la conexión esté afectando o interfiriendo con la operación y/o la seguridad del sistema.

(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. IV.2)

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