Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Procedimientos para el planeamiento de la expansión
ARTÍCULO 4.1.2.2.3.4.1. Procedimientos para el planeamiento de la expansión. 3.14. El distribuidor deberá elaborar proyecciones de demanda para cada horizonte de planeación, incluyendo los consumos picos estimados, con el fin de definir la capacidad máxima a ser demandada anualmente en su sistema.
3.15. En general, los horizontes de planeación se definen de la siguiente forma:
- Corto Plazo: Período de hasta dos años, de carácter operativo, durante el cual el distribuidor estima los volúmenes de gas distribuidos por su sistema y realiza el análisis de alternativas de expansión.
- Mediano Plazo: Período entre dos y cinco años, de carácter decisorio, donde el distribuidor toma una determinación sobre la alternativa de expansión a desarrollar.
- Largo Plazo: Período de carácter estratégico, de cinco a diez o más años, donde el distribuidor, de acuerdo con la evolución de la demanda, establece su Plan de Expansión global.
3.16. Exclusivamente para efectos de determinar la tarifa de distribución, la metodología para las proyecciones de demanda será determinada por el distribuidor, pero deberá ser revisada y aprobada por la UPME, antes de su aplicación. La CREG considerará los análisis y comentarios UPME sobre dicha metodología.
(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. III.4.1)
ARTÍCULO 4.1.2.2.3.4.2. Procedimientos para el planeamiento de la expansión. 3.17. El requerimiento de un plan de expansión al distribuidor obedece a la necesidad de atender en forma rentable, segura y eficiente la demanda, esto es, atendiendo las necesidades de los usuarios con un plan de mínimo costo, manejo óptimo de las pérdidas, respetando las normas técnicas y bajo estrictas normas de seguridad.
3.18. Los planes de expansión deberán contener la información básica que se detalla en el capítulo III, Sistema de Información y Planeamiento de la Expansión de la Red de Distribución, junto con el cronograma de inversión. Este plan de expansión servirá como base para el estudio tarifario de la empresa.
3.19. La UPME remitirá a la CREG, su evaluación del Plan de Expansión de cada empresa, con sus comentarios sobre la metodología utilizada, y el impacto de dicho Plan sobre las proyecciones del sector.
3.20. El distribuidor deberá presentar la alternativa de expansión escogida, junto con las otras alternativas consideradas y las justificaciones.
3.21. Todas las alternativas deberán cumplir con:
- Las proyecciones de demanda acordadas con la CREG y la UPME.
- Los requisitos técnicos mínimos
- Los requisitos de seguridad establecidos
3.22. Además de estos requisitos, la opción escogida por el distribuidor para el plan de expansión deberá cumplir con los siguientes objetivos:
- Deberá ser la opción de mínimo costo, incluyendo inversiones y costos de operación y mantenimiento.
- Deberá ser la opción que minimice pérdidas para el sistema.
- Deberá proveer flexibilidad para expansiones futuras.
3.23. El distribuidor deberá proporcionar una metodología para demostrar que la opción escogida es óptima en términos de estos objetivos, justificando la relevancia relativa asignada a cada uno de estos. Esta metodología deberá incluir, la tasa de descuento con que se valoran costos e inversiones futuras.
3.24. La UPME y la CREG podrán rechazar el plan si en su concepto no se presenta alguna de las siguientes condiciones:
- Falta información.
- Está en desacuerdo con la metodología utilizada.
- No se estudiaron alternativas suficientes.
3.25. La Comisión podrá escoger entre las propuestas presentadas la que a su juicio sea la mas conveniente. Si el plan es rechazado en su totalidad, el distribuidor deberá reiniciar el proceso y presentar otras propuestas.
(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. III.4.2)
ARTÍCULO 4.1.2.2.3.4.3. Procedimientos para el planeamiento de la expansión. 3.26. El distribuidor debe mantener actualizada la estructura de costos en que incurre para la prestación de su servicio. Deberá tener, igualmente, relacionada esta información con la estructura y nivel de cargos que hayan sido aprobados por la CREG.
3.27. Toda esta información deberá estar disponible para ser suministrada a la CREG, cuando ésta lo requiera. De igual forma, los cargos de distribución aprobados por la CREG, serán difundidos por el distribuidor para conocimiento de los usuarios del sistema.
3.28. La metodología para el cálculo de los cargos por uso de la red será la que establezca la CREG.
(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. III.4.3)
ARTÍCULO 4.1.2.2.3.4.4. Procedimientos para el planeamiento de la expansión. 3.29. Los usuarios tienen derecho a conocer los planes de expansión de los sistemas de distribución, por lo que éstos serán de carácter público y deberán ser publicados de acuerdo con los procedimientos que establezca la CREG.