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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SUBSECCIÓN 3

Planeamiento de la expansión

ARTÍCULO 4.1.2.2.3.3.1. Planeamiento de la expansión. 3.9. Con el fin de definir las fórmulas de tarifas de la empresa respectiva, para la expansión, reforma o modificaciones de los sistemas de distribución, la CREG utilizará la información de los planes quinquenales con la inversión prevista, que las empresas deben enviar a la UPME para su revisión y concepto, de forma tal que la inversión se recupere por medio de tarifas, de acuerdo con las resoluciones que para el efecto expida la CREG.

3.10. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los distribuidores que tengan contratos con el MME deberán mantener las obligaciones, de realizar las obras de expansión pactadas, con sujeción al cronograma convenido.

3.11. El distribuidor construirá, operará y mantendrá sus redes de distribución situadas en el espacio público (calles, carreteras o servidumbres utilizadas o utilizables como parte de su sistema de distribución), con sujeción a la reglamentación y disposiciones municipales.

3.12. Para el estudio de la factibilidad técnica y económica de nuevas conexiones, los comercializadores y/o usuarios suministrarán al distribuidor la información requerida para que éste pueda ofrecerles alternativas técnicas y de costos. La información básica debe incluir, como mínimo, las condiciones técnicas de la carga que ha de ser conectada al sistema (volumen pico y fuera de pico demandado por el usuario), y los niveles de confiabilidad requeridos.

3.13. Para la seguridad del sistema, el distribuidor escogerá los equipos de medición y regulación, los cuales deberán estar homologados por la Superintendencia de Industria y Comercio. El distribuidor los instalará, operará, y será responsable de su mantenimiento.

(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. III.3)

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