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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SUBSECCIÓN 2

Principios básicos

ARTÍCULO 4.1.2.2.3.2.1. Principios básicos. 3.4. Los distribuidores deben planear, desarrollar, operar y mantener sus sistemas de distribución de acuerdo con este Código, y con las reglas generales que establezca la CREG.

3.5. La expansión de los sistemas de distribución será responsabilidad de las empresas que desarrollen esta actividad y se deben realizar en condiciones competitivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994.

3.6. Las empresas distribuidoras de gas combustible deberán garantizar que tanto la construcción como la expansión del sistema de distribución sean realizados cumpliendo las normas en cuanto a seguridad, medio ambiente, diseño, materiales y equipos utilizados con dicho propósito.

3.7. Cuando se desarrolle un sistema para distribución de propano por redes, la empresa distribuidora de gas combustible deberá realizar sus diseños de manera tal que pueda transportar en forma indiferente gas natural y propano(GLP).

3.8. Toda instalación de gas propano (GLP), deberá diseñarse para que una vez entre en operación el gasoducto urbano, pueda formar parte integral de este y permita la conducción de gas natural.

(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. III.2)

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