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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SUBSECCIÓN 2

Consideraciones técnicas

ARTÍCULO 4.1.2.2.2.2.1. Consideraciones técnicas. 2.6. Los gases combustibles se clasifican en familias de acuerdo con lo establecido en las Norma Técnica Colombiana respectiva (ver Código de Normas Técnicas y de Seguridad).

2.7. Las características de los gases serán aquellas que los identifiquen para su utilización como combustibles y, entre otras, las de composición química, poder calorífico superior, poder calorífico inferior, índice de Wobbe y de combustión, densidad, olor, toxicidad, corrosión y humedad.

(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. II.2.1)

ARTÍCULO 4.1.2.2.2.2.2. Consideraciones técnicas. 2.8. Según la presión máxima de servicios que admitan, deben clasificarse con lo establecido en la Norma Técnica Colombiana respectiva (Código de Normas Técnicas y de Seguridad).

2.9. Para la expansión de la red, el distribuidor deberá tener en cuenta los requerimientos de presiones en la Norma Técnica Colombiana respectiva.

(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. II.2.2)

ARTÍCULO 4.1.2.2.2.2.3. Consideraciones técnicas. 2.10. En resolución aparte, la CREG definirá las calidades mínimas del gas combustible. El distribuidor deberá rechazar el gas que no cumpla con las especificaciones de calidad mínimas.

(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. II.2.3)

ARTÍCULO 4.1.2.2.2.2.4. Consideraciones técnicas. 2.11. Las tuberías, equipos, materiales y accesorios utilizados en todos los sistemas de distribución, deberán cumplir como mínimo con las Normas Técnicas Colombianas y sus revisiones, o en su defecto las normas internacionales que regulan la materia y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía.

(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. II.2.4)

ARTÍCULO 4.1.2.2.2.2.5. Consideraciones técnicas. 2.12. Las redes de distribución se proyectarán, ejecutarán y operarán en función del plan de expansión presentado para la definición de la fórmula tarifaria, o en la licitación de concesiones o áreas de distribución exclusivas, y deberán considerar las necesidades del momento, las previsiones deducidas del crecimiento vegetativo, y el desarrollo económico y social dentro del área cubierta por la concesión.

2.13. El distribuidor o el comercializador solo podrán negar las solicitudes de servicio por razones de carácter técnico.

(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. II.2.5)

ARTÍCULO 4.1.2.2.2.2.6. Consideraciones técnicas. 2.14. El cálculo de las tuberías y de los elementos accesorios se hará teniendo en cuenta las características físico-químicas del gas, la presión del servicio, las pérdidas de carga admisibles y cuantas garantías de seguridad y diseño se requieran, tal como se establece en la Norma Técnica Colombiana respectiva (Código de Normas Técnicas y de Seguridad).

2.15. No estará permitida la práctica de adosar redes aéreas a puentes vehiculares o peatonales. Estos cruces aéreos se deben realizar mediante la construcción de estructuras separadas.

2.16. El transporte, colocación y montaje de las tuberías y elementos auxiliares o complementarios, constitutivos de un gasoducto y arterias o de una red de distribución urbana deberá realizarse de forma que no resulten afectadas las condiciones de seguridad previstas en el Código de Normas Técnicas y de Seguridad.

2.17. La CREG trasladará las quejas o incumplimientos relacionados con las anteriores especificaciones y reglas a la Superintendencia de Servicios Públicos.

(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. II.2.6)

ARTÍCULO 4.1.2.2.2.2.7. Consideraciones técnicas. 2.18. La Superintendencia de Industria y Comercio emitirá normas de homologación de todos los tipos de aparatos para el empleo de los gases combustibles, realizándose las pruebas o ensayos oportunos en los laboratorios autorizados por ella para tal efecto, no pudiendo emplearse en ninguna instalación de aquellos que no hayan obtenido resultados satisfactorios en su homologación.

2.19. Toda instalación deberá cumplir con las normas técnicas y de seguridad correspondientes. El distribuidor no podrá distribuir gas natural o GLP en ninguna instalación interna o tanque estacionario de almacenamiento que no cumpla con estas normas. De hacerlo así, se hará acreedor a las sanciones correspondientes que determine la Superintendencia de Servicios Públicos, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que haya lugar.

(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. II.2.7)

ARTÍCULO 4.1.2.2.2.2.8. Consideraciones técnicas. 2.20. Para prever situaciones de riesgo se exigirá el montaje de válvulas de seccionamiento de gasoductos, preferiblemente con actuadores automáticos que respondan a roturas de la línea.

2.21. Se deben implementar sistemas de supervisión continua en las líneas de alta presión, tomando en cuenta los siguientes factores:

- Alta densidad de población.

- Dificultad de operación (largas distancias, tráfico).

- Riesgo sísmico.

(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. II.2.8)

ARTÍCULO 4.1.2.2.2.2.9. Consideraciones técnicas. 2.22. Con el fin de minimizar las interferencias o los riesgos que se puedan generar en una ciudad por falta de información de las redes construidas, las empresas deberán llevar un registro claro y preciso del trazado de los gasoductos urbanos construidos, utilizando la tecnología a su alcance. Se recomienda el empleo de los llamados "mapas digitales" por parte de la empresa. Esta información deberá mantenerse disponible y actualizada en permanencia. El cumplimiento de esta norma será vigilado por la Superintendencia de Servicios Públicos.

(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. II.2.9)

ARTÍCULO 4.1.2.2.2.2.10. Consideraciones técnicas. 2.23. Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán contar con un Certificado de Conformidad emitido según lo señalado en los reglamentos técnicos aplicables, para lo cual se someterán a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes. La realización de estas pruebas será responsabilidad del usuario y este la deberá realizar con los organismos que se encuentran debidamente acreditados para la realización de la Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas. El usuario asumirá el costo de dicha revisión.

PARÁGRAFO. Hasta que termine la vigencia de los contratos de concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural por red de tubería en forma exclusiva en las áreas que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentran concesionadas, se aplicará lo siguiente:

"2.23 Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán someterse a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes. Pruebas que deberá realizar el distribuidor. El costo de la prueba estará incluido en el cargo de conexión (Resolución 039 del 23 de octubre de 1995)".

2.24. El distribuidor será responsable por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, protección al medio ambiente y urbanísticas en sus redes. Adicionalmente, será el responsable de prestar el servicio sólo a las instalaciones receptoras de los usuarios que cumplan con los requisitos mínimos de seguridad. Para tal efecto constatará que dichas instalaciones cuenten con el respectivo Certificado de Conformidad y llevará un registro de las mismas con sus respectivos Certificados de Conformidad. En caso que el distribuidor haga las revisiones previas y periódicas de que tratan los numerales 2.23 y 5.23 de este Código, podrá cobrar un cargo".

PARÁGRAFO. Hasta que termine la vigencia de los contratos de concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural por red de tubería en forma exclusiva en las áreas que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentran concesionadas, se aplicará lo siguiente:

"El distribuidor será responsable por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, protección al medio ambiente y urbanísticas en sus redes. Adicionalmente, será el responsable de que las instalaciones receptoras de los usuarios cumplan con los requisitos mínimos de seguridad, haciendo para tal efecto las pruebas correspondientes, llevando un registro de las mismas. Para pruebas posteriores a la de conexión, el distribuidor podrá cobrar un cargo".

2.25. Cuando el usuario prevea realizar modificaciones a sus instalaciones que afecten el tamaño, capacidad total, o método de operación del equipamiento, deberá dar aplicación a lo establecido en el numeral 4.18 de este código.

En todo caso, ante cualquier modificación de la Instalación Interna, el usuario deberá contratar personal calificado conforme a las normas o reglamentos técnicos vigentes y procederá a hacer revisar la instalación de manera inmediata con el fin de obtener el Certificado de Conformidad requerido y asegurarse de que este llegue al Distribuidor".

PARÁGRAFO. Hasta que termine la vigencia de los contratos de concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural por red de tubería en forma exclusiva en las áreas que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentran concesionadas, se aplicará lo siguiente:

"Cuando el usuario realice modificaciones en sus instalaciones, deberá notificar al distribuidor, el cual de considerarlo necesario realizará las pruebas del caso a cargo del usuario".

(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. II.2.10) (Fuente: R CREG 059/12, art. 3) (Fuente: R CREG 059/12, art. 4) (Fuente: R CREG 059/12, art. 5)

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