Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Introducción
ARTÍCULO 4.1.2.2.1.1. Introducción. Este Código acoge el Decreto 1842 de 1991 (Estatuto Nacional de Usuarios) y demás normas que consagren derechos a favor de los usuarios, siempre que no contradigan la Ley 142 de 1994.
(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. I)
ARTÍCULO 4.1.2.2.1.2. Introducción. 1.1. El propósito de este código de distribución es:
- Definir los derechos y responsabilidades entre distribuidores, comercializadores y usuarios.
- Fijar los principios y procedimientos que definen las relaciones entre los diferentes usuarios de los sistemas de distribución, los comercializadores y los distribuidores.
- Establecer los criterios de planeación de los sistemas de distribución de gas combustible por redes, en condiciones de eficiencia y seguridad, para la determinación de las fórmulas tarifarias.
- Garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito, o de orden técnico o económico que así lo exijan.
- Garantizar que todos los usuarios conectados, en proceso de conexión o que proyecten conectarse a los sistemas de distribución, tengan los mismos derechos y deberes y las mismas condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad en el servicio, manteniendo el principio de neutralidad. Dicho principio exige, dentro de las mismas condiciones, un tratamiento igual para los usuarios, sin discriminaciones diferentes a las condiciones y características técnicas de la prestación del servicio.
- Fijar unos lineamientos mínimos que sirvan de marco de referencia a las empresas para la elaboración de los contratos de condiciones uniformes exigidos por la Ley 142 de 1994.
(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. I.1)
ARTÍCULO 4.1.2.2.1.3. Introducción. 1.2. El Código de Distribución de gas combustible se aplica a pequeños y grandes consumidores, distribuidores y comercializadores de gas combustible por redes. Entendiéndose como gas combustible aquel de las primera, segunda y tercera familias (Normas Técnicas Colombianas).
(Fuente: R CREG 067/95, Anexo General Num. I.2)
ARTÍCULO 4.1.2.2.1.4. Introducción. 1.3. El Código de Distribución comprende los siguientes aspectos:
Planeación de las inversiones.
Tiene por objeto inducir la expansión eficiente, económica y confiable de un sistema de distribución, a través del establecimiento de:
- Las obligaciones y responsabilidades de los distribuidores.
- La obligación de elaborar y mantener actualizado un programa de inversiones dirigido al desarrollo del sistema de distribución.
- Los criterios para el planeamiento y la expansión del sistema de distribución.
- Los horizontes de planeación de las inversiones.
Condiciones de conexión.
Tanto las conexiones nuevas como las existentes deben cumplir con:
- Las directrices para determinar las fronteras, en el sistema de distribución, entre el distribuidor y el usuario y la relación entre el distribuidor y el comercializador, cuando esto fuera necesario.
- Las obligaciones del distribuidor de realizar los estudios necesarios con relación a las modificaciones y refuerzos requeridos para una nueva conexión al sistema de distribución, o para modificar una conexión existente.
Operación del sistema de distribución.
Proporciona las reglas que cubren los aspectos más importantes para la operación de un sistema de distribución, mediante la especificación de:
- La obligación de elaborar un plan de operación y mantenimiento.
- Las obligaciones y los criterios básicos para el plan de atención de contingencias, coordinación de seguridad y pruebas de equipos y redes.
- La obligación del distribuidor o del comercializador de mantener un sistema de información que le permita con certeza presentar variadas opciones de servicio a sus usuarios, dependiendo de sus necesidades.
Sistema de medición.
Establece los procedimientos y requisitos de equipos e información necesarios tanto para la facturación del usuario del sistema de distribución, como para los demás fines pertinentes. Se incluyen reglas relativas a fallas en el suministro del servicio.
Normas técnicas y de seguridad.
Se hace referencia a aquellas normas necesarias para la operación de las redes, tomando en consideración la compilación del Código de Normas Técnicas y de Seguridad por parte del Ministerio de Minas y Energía.