Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Ejecución de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural
ARTÍCULO 3.7.4.1. FECHA DE INICIO DE EJECUCIÓN. Corresponde a la fecha prevista de inicio de ejecución de un proyecto indicada en el cronograma y considerada para la definición de la curva S.
La fecha de inicio de un proyecto podrá ser modificada por una sola vez por el adjudicatario o por el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT. La nueva fecha de inicio, el cronograma y la curva S ajustada, junto con el visto bueno del auditor, deberán ser entregados a la UPME antes de la fecha de inicio prevista inicialmente en la oferta técnica del adjudicatario. Esta modificación no dará lugar a modificar la FPO.
PARÁGRAFO. Antes de la fecha de inicio de ejecución del proyecto, y de acuerdo con las revisiones anuales del plan de abastecimiento de gas natural, la UPME de común acuerdo con el adjudicatario, o con el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT, y previa aprobación del MME, podrá modificar la FPO. Una vez se modifique la FPO el adjudicatario dispondrá de 15 días calendario para ajustar el cronograma del proyecto, la duración del contrato de auditoría y la vigencia de la garantía de cumplimiento.
(Fuente: R CREG 107/17, art. 21)
ARTÍCULO 3.7.4.2. AJUSTES A LA FPO DURANTE LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PRIORITARIOS DEL PLAN DE ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL. Iniciada la ejecución de los proyectos adjudicados mediante procesos de selección, o la ejecución a través del transportador incumbente para proyectos de IPAT, la FPO podrá ser modificada previa aprobación del MME, o la entidad que este delegue, cuando ocurran atrasos por eventos debidamente justificados. Estos eventos pueden ser, entre otros, los siguientes: (i) fuerza mayor debidamente comprobada; o (ii) alteración del orden público acreditada por la autoridad competente que conduzca a la paralización temporal en la ejecución del proyecto y que afecte de manera grave la FPO; o (iii) demoras en la expedición de la licencia ambiental originadas en hechos fuera del control del adjudicatario del proyecto, o del transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT, y de su debida diligencia. Una vez se modifique la FPO el adjudicatario o el transportador incumbente dispondrá de 15 días calendario para ajustar el cronograma del proyecto, la duración del contrato de auditoría y la garantía de cumplimiento.
(Fuente: R CREG 107/17, art. 22)
ARTÍCULO 3.7.4.3. AUDITORÍA. Todos los proyectos que se ejecuten bajo procesos de selección o a través del transportador incumbente según se establece en el Artículo 4 de la presente Resolución, deberán contar con una firma auditora en los términos y condiciones aquí establecidos, la cual será seleccionada a partir de una lista de firmas auditoras elaborada por el CNOG.
El CNOG elaborará y publicará la lista de firmas auditoras de acuerdo con los criterios que señale la UPME para tal fin. Entre otros, la UPME deberá considerar como criterio para dicha lista que las firmas seleccionadas no estén en situación o conflicto de interés con potenciales oferentes de cualquier proyecto o sus contratistas, situación que deberá ser declarada por la firma interesada en ser parte de la mencionada lista. La lista será actualizada en el mes de septiembre de cada año por el CNOG, y tendrá en cuenta los comentarios que la UPME emita sobre el desempeño, calidad y experiencia de los auditores.
El contrato deberá contar con una vigencia comprendida entre el inicio de la ejecución del proyecto y tres meses más, contados a partir de la fecha anticipada de entrada en operación, o de la FPO o de la FPO ajustada según se establece en el Artículo 22 de la presente Resolución. La fiducia será contratada por el adjudicatario, o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos IPAT, y entregará a la fiducia al momento de suscribir el contrato, todos los recursos correspondientes al costo de la auditoría establecido por la UPME. Cuando haya ajustes en la FPO, según se establece en el Artículo 22 de la presente Resolución, y este ajuste de lugar a aumentar los costos de la auditoría, la UPME informará al adjudicatario, o al transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos IPAT, y fijará el plazo para que este entregue a la fiducia los recursos para cubrir los costos adicionales de la auditoría.
El alcance de la auditoría exigida corresponderá a las obligaciones asignadas en el Artículo 24 de la presente Resolución. Su incumplimiento dará lugar a la terminación del contrato y a que la firma auditora sea excluida de la lista que elabora el CNOG.
Para seleccionar el auditor se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) De la lista de firmas auditoras publicada por el CNOG, la UPME escogerá mediante proceso competitivo, la firma auditora y su costo para cada proyecto.
b) Bajo la gravedad del juramento, tanto la firma de auditoría, como el equipo de trabajo que la conforma, deberán manifestar que no se hallan incursos en inhabilidades e incompatibilidades establecidas, tanto por la ley de contratación estatal, así como las contenidas en la Ley 142 de 1994.
c) En el caso de que se cuente con la información del costo de la auditoría antes de la oferta de los participantes en el proceso abierto y competitivo a cargo de la UPME, la UPME dará a conocer el costo de la auditoría y el nombre del auditor, con el objeto de que el proponente incluya dicho costo dentro de su oferta. Cuando no se cuente con la información antes de la fecha de presentación de ofertas, el costo de la auditoría se adicionará al primer año del ingreso anual esperado del PEP, o en su equivalente si hay entrada parcial.
d) La minuta del contrato entre la fiducia y el auditor deberá acogerse a lo que para tales fines establezca la UPME, y deberá contener las obligaciones del auditor establecidas en el Artículo 24 de la presente Resolución y en los documentos con los que se abra el proceso de selección.
e) El adjudicatario, o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT, deberá suscribir un contrato de fiducia, con una entidad debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, donde se definirá, entre otros aspectos, que la UPME es la entidad que autoriza los pagos al auditor.
f) En el caso de que se cuente con la información, cuando se trate de proyectos IPAT ejecutados como se establece en el Artículo 4 de la presente Resolución, la UPME informará a la CREG y al transportador incumbente el costo de la auditoría y el nombre del auditor antes del plazo límite para el transportador incumbente establecido en el literal e) del Artículo 4 de la presente Resolución. Cuando no se cuente con la información, el costo de la auditoría se adicionará al primer año del ingreso anual del transportador incumbente o su equivalente cuando es el caso de entrada parcial.
(Fuente: R CREG 107/17, art. 23) (Fuente: R CREG 127/21, art. 14)
ARTÍCULO 3.7.4.4. OBLIGACIONES DEL AUDITOR. El auditor seleccionado para el proyecto deberá radicar en las oficinas de la UPME, como institución que autoriza los pagos del auditor, del MME, de la CREG, de la SSPD, de la fiducia que contrató al auditor, y del adjudicatario o del transportador incumbente que ejecute proyectos IPAT, la siguiente información:
a) Un informe, cada noventa (90) días calendario contados a partir del momento en que se legalice su respectivo contrato, donde se presente el resultado de verificación del cumplimiento del cronograma, de la curva S y de las características técnicas establecidos para el proyecto. El informe deberá explícitamente indicar el número de meses de atraso en números enteros según el cronograma y la curva S. Un atraso mayor o igual a 15 días calendario se contará como un mes, y un atraso menor a 15 días se contará como cero.
Previamente a la entrega de los informes, el auditor validará sus conclusiones con el adjudicatario, o el transportador incumbente que desarrolle proyectos IPAT, dando acceso a la documentación técnica reunida, y permitiéndole contradecir el proyecto de informe y formular solicitudes de complementación o aclaración que se resolverán en el informe periódico y en el informe final, según corresponda.
En caso de incumplimiento de requisitos técnicos del proyecto, el informe deberá indicar las desviaciones en los requisitos respecto de las normas y estándares aplicables según el proyecto.
b) Previo a la puesta en operación, ya sea parcial o total, el auditor enviará una certificación dirigida al CNOG, con copia al MME, a la UPME, a la CREG, a la SSPD, al gestor del mercado y al adjudicatario o al transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT, en donde se concluya que el proyecto cumplió la lista de chequeo a satisfacción establecida en los documentos de selección del inversionista para la puesta en operación parcial o total, en la fecha anticipada de entrada en operación, y las capacidades de la operación parcial, sí así fuese determinado en el programa de construcción y curva S del proyecto.
c) Dentro de los cinco (5) primeros días a partir de la entrada en operación del proyecto, ya sea parcial o total, el auditor deberá enviar una certificación dirigida al CNOG y a la CREG, indicando la fecha de puesta en operación, ya sea parcial o total, con copia a la UPME, a la SSPD, al gestor del mercado y al adjudicatario o al transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT.
d) Un informe final en donde se concluya, sin ambigüedades, que el proyecto se ajusta a los requerimientos establecidos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural. El plazo máximo de entrega de este informe final será de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de puesta de operación del proyecto.
e) Cuando se configure un incumplimiento insalvable como se establece en el Artículo 25 de la presente Resolución, el auditor deberá presentar un informe de manera inmediata en donde se ponga en conocimiento tal situación. Este informe deberá acompañarse de un inventario de las obras ejecutadas y a ejecutar, e indicar el avance porcentual de cada una.
f) Los demás informes que sobre temas específicos requieran el MME, la CREG o a quién este delegue, la SSPD o la UPME.
La UPME como institución que autoriza los pagos, y la SSPD como organismo de vigilancia y control, podrán verificar que se esté dando cumplimiento al cronograma y a lo establecido en esta Resolución con relación a proyectos que se ejecuten a través de procesos de selección.
PARÁGRAFO 1. El adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos IPAT, deberá entregar al auditor toda la información que este requiera para el cumplimiento de sus obligaciones.
PARÁGRAFO 2. El adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos IPAT, será quien declare al CNOG la entrada en operación del proyecto con base en la certificación que reciba del auditor, en la cual se han verificado todas las condiciones previstas para ello en los documentos de selección del inversionista.
(Fuente: R CREG 107/17, art. 24) (Fuente: R CREG 127/21, art. 15)
ARTÍCULO 3.7.4.5. INCUMPLIMIENTO INSALVABLE. Las situaciones que constituyen un incumplimiento insalvable y que obligan al auditor a informar a la CREG respecto de la ocurrencia de esta situación, son las siguientes:
a) Abandono por parte del adjudicatario, o del transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos IPAT, de la ejecución del proyecto, dado por la cesación no justificada de las actividades descritas en el cronograma detallado de las etapas de construcción del proyecto.
b) Cuando en el informe de que trata el literal a) del Artículo 24 de la presente Resolución el auditor verifique que el adjudicatario, o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de , omitió corregir desviaciones, identificadas en el informe previo, que no corresponden a las características del proyecto definido en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural adoptado por el MME y en los documentos de selección del inversionista, siendo obligación de este hacerlo.
c) Cuando en uno de los informes de que trata el literal a) del Artículo 24 de la presente Resolución, el auditor verifique que el adjudicatario, o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de , no corrigió desviaciones en el proyecto, identificadas en el informe previo, que llevan a que las características técnicas de alguno de los activos del proyecto sean menores a las requeridas por los estándares y normas técnicas aplicables. Para el caso de proyectos de transporte de gas los estándares y normas técnicas aplicables se establecen en el numeral 6 del RUT, o aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan.
d) Cuando el auditor en los informes periódicos que debe realizar de seguimiento del proyecto en su etapa de implementación determine que de manera definitiva el mismo no cumplirá lo previsto en los documentos de selección del inversionista en su proceso de adjudicación y ajustes si fuese el caso.
(Fuente: R CREG 107/17, art. 25) (Fuente: R CREG 127/21, art. 17)
ARTÍCULO 3.7.4.6. CONEXIÓN DEL PROYECTO. El adjudicatario del proyecto será el responsable de realizar, atendiendo la regulación establecida en el RUT, los puntos de entrada, los puntos de salida y conexiones que se requieran en el SNT para poner en operación el proyecto.
(Fuente: R CREG 107/17, art. 26)
ARTÍCULO 3.7.4.7. PATRIMONIO AUTÓNOMO. Para cada proyecto el adjudicatario, o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT, deberá constituir un patrimonio autónomo a través del cual se administrará la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Anexo 2 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. El adjudicatario deberá constituir el patrimonio autónomo antes de que la UPME reporte a la CREG la información de que trata el artículo 16 de la presente resolución. Una vez constituido el patrimonio autónomo el adjudicatario reportará al MME y a la UPME la información que permita identificar este patrimonio autónomo.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate del transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT, este deberá constituir el patrimonio autónomo antes de radicar en la CREG la información de que trata el literal e) del artículo 4o de la presente resolución. Una vez constituido el patrimonio autónomo el transportador incumbente reportará al MME y a la UPME la información que permita identificar este patrimonio autónomo.
(Fuente: R CREG 107/17, art. 27)
ARTÍCULO 3.7.4.8. GARANTÍA DE SERIEDAD. Corresponde a la garantía que debe exigir la UPME dentro de los documentos de selección como uno de los requisitos para participar en un proceso de selección. Esta garantía se hará a favor de la UPME.
PARÁGRAFO 1o. Las condiciones generales de la garantía de seriedad las determinará la UPME.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo eliminado por el artículo 16 de la Resolución 127 de 2021>
(Fuente: R CREG 107/17, art. 28) (Fuente: R CREG 127/21, art. 16)
ARTÍCULO 3.7.4.9. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. El adjudicatario, o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT, deberá constituir una garantía de cumplimiento a nombre del patrimonio autónomo, de conformidad con lo establecido en el Anexo 3 de la presente resolución.
Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el numeral 3.6 del Anexo 3 de la presente resolución, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, el patrimonio autónomo ejecutará la garantía y transferirá los respectivos recursos conforme se indica en el artículo 30 de la presente resolución.
(Fuente: R CREG 107/17, art. 29)
ARTÍCULO 3.7.4.10. DESTINO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Cuando el patrimonio autónomo ejecute una garantía de cumplimiento, el destino de los respectivos recursos, con sus rendimientos y descontados los respectivos costos de transacción, será el siguiente:
Los recursos se utilizarán para que el transportador que debe recaudar ingresos para el adjudicatario, o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT, disminuya el valor del servicio de transporte a los remitentes que se esperaba beneficiar con el proyecto en el que se presentó el incumplimiento, de la siguiente forma:
Donde:
| Fracción de los ingresos por el servicio de transporte del mes m que se pagará al transportador en el mes m + 1 utilizando el saldo acumulado de la garantía ejecutada asociada al proyecto s. |
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| Saldo acumulado, al último día del mes m, de los valores recibidos por ejecución de la garantía relacionada con el proyecto s, incluyendo los rendimientos pagados y los costos. Este valor estará expresado en pesos y será informado al transportador por el patrimonio autónomo. |
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| Costo del servicio de transporte aplicable al remitente i, durante el mes m, quien se esperaba beneficiar con el proyecto s a facturar en el mes m + 1 por parte del transportador. Este costo corresponderá al costo asociado a la remuneración de (i) la infraestructura del transportador; (ii) los proyectos de IPAT ejecutados por el transportador incumbente; y (iii) los proyectos ejecutados mediante procesos de selección que corresponde a la variable PSs/m descrita en el artículo 19 de la presente resolución. Este valor estará expresado en pesos. |
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| Parte del costo del servicio de transporte durante el mes m, aplicable al remitente i que se esperaba beneficiar con el proyecto s, que pagará dicho remitente en el mes m + 1. Este valor estará expresado en pesos. |
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| Parte del costo del servicio de transporte durante el mes m, aplicable al remitente i que se esperaba beneficiar con el proyecto s, que se pagará en el mes m + 1, con los recursos provenientes de la ejecución de la garantía asociada al proyecto s. Este valor estará expresado en pesos. |
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| NRs: | Número de remitentes que se esperaba beneficiar con el proyecto en el respectivo sistema de transporte. |
| m: | Corresponde al mes calendario de prestación del servicio. |
PARÁGRAFO 1o. Cuando se ejecute una garantía de cumplimiento, el patrimonio autónomo informará inmediatamente a cada transportador responsable de la facturación y recaudo del IAE el monto de recursos disponibles por la ejecución de la garantía que le serán transferidos. Para determinar el monto de recursos que serán transferidos a cada transportador el patrimonio autónomo observará el porcentaje de asignación para cada sistema de transporte según lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución.
Con esta información cada transportador responsable de la facturación y recaudo del IAE aplicará en el siguiente período de facturación las fórmulas del presente artículo para disminuir el valor del servicio de transporte a los remitentes que se esperaba beneficiar con el proyecto en el que el adjudicatario incumplió. El patrimonio autónomo transferirá a cada transportador los recursos de la garantía que le corresponden para cubrir las cantidades una vez el transportador facture a los respectivos remitentes de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 123 de 2013 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 2o. El transportador responsable de la facturación y recaudo del IAE deberá conservar los soportes de cálculo de las cantidades y descritas en las fórmulas del presente artículo para cuando las autoridades competentes o los remitentes los soliciten.
(Fuente: R CREG 107/17, art. 30)
ARTÍCULO 3.7.4.11. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO. Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el Anexo 3 de la presente Resolución, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, el adjudicatario, o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos IPAT, perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos o remuneración por el proyecto. Lo anterior aplica también en el caso de que se esté remunerando con ingreso regulado por operación parcial en fecha anticipada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. En el caso del incumplimiento asociado a las situaciones establecidas en el Artículo 25 y el numeral 3.6 del anexo 3 de la presente resolución o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, la CREG, con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, agotará el trámite previsto en los Artículos 106 y ss. de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean aplicables. En firme la decisión definitiva sobre la actuación, y determinada la existencia del incumplimiento, se comunicará la decisión al patrimonio autónomo para que proceda conforme con lo establecido en el numeral 3.6 del Anexo 3 de la presente resolución o aquellas que la modifique, adicione o sustituya. Copia de esta decisión se informará a la UPME y al Ministerio de Minas y Energía.
PARÁGRAFO 2. Si el MME aprueba una solicitud del adjudicatario de no continuar con el proyecto por la ocurrencia de eventos irresistibles, imprevisibles y ajenos a su control, debidamente verificables, la CREG no iniciará la actuación administrativa o la dará por terminada, el adjudicatario perderá el derecho a cualquier ingreso regulado y el patrimonio autónomo se abstendrá de ejecutar la garantía de cumplimiento.
(Fuente: R CREG 107/17, art. 31) (Fuente: R CREG 127/21, art. 18)
ARTÍCULO 3.7.4.12. REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS ADICIONALES. Los servicios adicionales que ofrezcan los transportadores incumbentes, en el caso de los proyectos IPAT, o los adjudicatarios, en el caso de proyectos adjudicados mediante procesos de selección, no tendrán un ingreso regulado y sólo podrán comercializarse después de que se hayan asignado la totalidad de los servicios adjudicados.
PARÁGRAFO. El porcentaje del valor de los ingresos recibidos por los servicios adicionales que se asignará a los beneficiarios, según lo previsto en el Anexo 4 de la presente resolución, será determinado por la CREG en resolución aparte.
(Fuente: R CREG 107/17, art. 34) (Fuente: R CREG 127/21, art. 19)
ARTÍCULO 3.7.4.13. Para efectos de la lectura de la Resolución CREG 107 de 2017, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, en todos aquellos apartes en que se haga referencia a la expresión "Términos de referencia" de ahora en adelante debe entenderse como "Documentos de selección del inversionista - DSI".
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2017.
(Fuente: R CREG 107/17, art. 35) (Fuente: R CREG 127/21, art. 23)