Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Disposiciones generales
ARTÍCULO 3.7.1.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución tiene por objeto establecer los mecanismos centralizados dentro de los cuales se debe adelantar la ejecución de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, o del plan transitorio de abastecimiento de gas natural, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía. Se aplicará a todos los participantes del mercado de gas natural, a los interesados en participar en los procesos de selección y a los demás agentes y usuarios beneficiarios del servicio de gas natural.
(Fuente: R CREG 107/17, art. 1)
ARTÍCULO 3.7.1.2. SIGLAS. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes siglas:
AOM: Administración, operación y mantenimiento
CNOG: Consejo Nacional de Operación de Gas Natural
CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas
DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadística
FPO: Fecha de puesta en operación.
IAE: Ingreso anual esperado
IPAT: Inversiones en proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural en un sistema de transporte
MME: Ministerio de Minas y Energía
PAGN: Plan de Abastecimiento de Gas Natural.
PEP: Período estándar de pagos
RUT: Reglamento único de transporte de gas natural
SNT: Sistema nacional de transporte de gas natural
SSPD: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
UPME: Unidad de Planeación Minero Energética
(Fuente: R CREG 107/17, art. 3) (Fuente: R CREG 127/21, art. 3)