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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

CAPÍTULO 4

Mecanismos de cubrimiento

ARTÍCULO 3.5.9.4.1. Mecanismos de cubrimiento. Los vendedores de capacidad de transporte deberán suscribir los contratos de transporte con los compradores que hayan resultado asignados en la subasta y que hayan establecido un mecanismo válido para cubrir el riesgo de cartera que enfrenta el vendedor. Los mecanismos para cubrir el riesgo de cartera pueden ser acordados por las partes. En caso de no llegar a acuerdo el comprador podrá realizar prepago de la capacidad así:

a) Tipo de operación: Transferencia electrónica a la cuenta bancaria que haya declarado el vendedor al administrador de las subastas.

b) Monto de la operación: Valor en pesos para el día de gas obtenido como el producto entre la capacidad adjudicada, expresada en KPCD, el precio de adjudicación, expresado en la moneda vigente por KPC. En caso de que la moneda vigente del precio esté en dólares americanos se deberá hacer la conversión a pesos con la TRM del último día del mes anterior al mes en que se realice la subasta.

Si el comprador realiza el prepago de la capacidad, adoptará la condición de remitente de corto plazo y como tal será el titular de la capacidad contratada para el día de gas. En este evento el vendedor estará obligado a nominar la capacidad negociada o solicitarla al responsable de la nominación de transporte, según corresponda.

Cuando el vendedor incumpla al titular de la capacidad contratada para el día de gas, el vendedor deberá reconocer y pagar al comprador al que le incumplió el valor resultante de aplicar la siguiente ecuación:

Donde:

COM: Valor de la compensación, expresado en pesos.
TRM: Tasa de cambio del último día del mes anterior al mes en que se realice la subasta, expresada en pesos por dólar de los Estados Unidos de América.
P: Precio del gas natural dejado de transportar, vigente para el mes anterior al mes en que se presente el incumplimiento, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. Se estimará como el precio promedio nacional de contratos firmes al que se hace referencia en el numeral iii del literal c) del numeral 1.2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 186 de 2020, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, que esté publicado el último día hábil del mes anterior al mes en que se presente el incumplimiento.
Td: Cantidad total de energía dejada de transportar durante el día d, expresada en MBTU.
d: Día de gas en el que se presentó el incumplimiento.
Precio de reserva del producto Cr. Este precio no podrá tener más de dos cifras decimales, en la moneda vigente por KPC.
PC: Poder calorífico del gas dejado de transportar, expresado en MBTU por KPC. Se utilizará el valor de poder calorífico reportado en el Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el mes anterior al mes en que se presentó el incumplimiento.
DIEGO MESA PUYO
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

(Fuente: R CREG 185/20, ANEXO 5)

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