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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 7

Desarrollo de las subastas

ARTÍCULO 3.5.9.3.7.1. Desarrollo de las subastas. Entre las 17:15 y las 17:25 horas del Día D-1 el subastador dará aplicación al procedimiento de subasta de sobre cerrado para cada producto Cr, como se dispone a continuación:

a) Con base en las cantidades y en los precios el subastador determinará la curva de demanda agregada de cada producto , , la cual se formará conforme a lo establecido en la Tabla 4.

Tabla 4. Demanda agregada del producto ,

Capacidad agregada, * Precio,
... ...

Nota*: cuando el gestor realice la subasta por tramos esta tabla la construirá con la información de la demanda agregada por tramos.

Donde:

Capacidad del producto Cr que el comprador w está dispuesto a comprar al precio . Esta capacidad de transporte se determinará con base en la curva de demanda del comprador w que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 3. Este valor se expresará en KPCD.
Cada uno de los precios que los compradores w están dispuestos a pagar por el producto Cr. Esta variable tomará los valores ordenados en forma descendente desde hasta .
Es el mayor de los precios picrw declarados por todos los compradores w, según la Tabla 3. Este valor se expresará en la moneda vigente por KPC.
Es el menor de los precios declarados por todos los compradores w, según la Tabla 3. Este valor se expresará en la moneda vigente por KPC.
Son los precios declarados por todos los compradores w, según la Tabla 3, organizados de mayor a menor entre y . Estos valores se expresarán en la moneda vigente por KPC.

b) Con base en las capacidades y y en los precios el subastador determinará la curva de oferta agregada en cada producto Cr, , la cual se formará conforme a lo establecido en la Tabla 6. Para estos efectos se aplicarán los siguientes pasos.

i. Establecer la curva de oferta del producto Cr para cada vendedor, como se dispone en la Tabla 5.

Tabla 5. Oferta de cada vendedor

Capacidad ofrecida * Precios

Nota*: cuando el gestor realice la subasta por tramos esta tabla la construirá con la información de la oferta por tramos.

Donde:

Capacidad del producto Cr que el vendedor v está dispuesto a vender al precio . En el caso de los generadores térmicos t esta capacidad se determinará como la diferencia entre y . En el caso de los demás titulares de derechos de capacidad de transporte esta capacidad será igual a . Este valor se expresará en KPCD.
Precio al que un vendedor está dispuesto a vender la capacidad del producto Cr. Este valor se expresará en la moneda vigente por KPC.
Precio de reserva del producto Cr calculado por el administrador de la subasta según lo establecido en el numeral 4.4 de este anexo. Este valor se expresará en la moneda vigente por KPC.

ii. Establecer la curva de oferta agregada de cada producto Cr, , la cual se formará conforme a lo establecido la Tabla 6.

Tabla 6. Oferta agregada del producto

Cantidad agregada, Precio,

Nota*: cuando el gestor realice la subasta por tramos esta tabla la construirá con la información de la oferta agregada por tramos.

Donde:

Capacidad del producto Cr que el vendedor v está dispuesto a vender al precio . Esta capacidad se determinará con base en la curva de oferta del vendedor v según la Tabla 5. Este valor se expresará en KPCD.
Precio al que un vendedor v está dispuesto a vender la capacidad del producto Cr.

c) El subastador superpondrá la curva de demanda agregada, , y la curva de oferta agregada, , para establecer el resultado de la subasta, de acuerdo con los siguientes tres (3) casos:

i. Si las dos (2) curvas tienen un único punto en común , éste determinará la capacidad total de transporte adjudicada, , y el precio de adjudicación, p*.

A cada comprador que haya declarado una disposición a pagar mayor a p* y no haya declarado una disposición a pagar igual a p* se le asignará, al precio de adjudicación p*, la capacidad de transporte que está dispuesto a comprar al precio p*. Esto se determinará con base en la curva de demanda del comprador que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 3.

A cada comprador que haya declarado entre sus preferencias una disposición a pagar igual a p* se le asignará la capacidad de transporte que resulte de aplicar la Ecuación 3:

Ecuación 3

Donde:

Comprador w que declaró entre sus preferencias, según la Tabla 3, una disposición a pagar igual a p*.
Capacidad del producto Cr que se adjudica al comprador . Este valor se expresará en KPCD.
Capacidad del producto Cr que el comprador declaró estar dispuesto a comprar al precio p*. Este valor se expresará en KPCD.
Capacidad del producto Cr que el comprador w está dispuesto a comprar al precio p*. Esta capacidad de transporte se determinará con base en la curva de demanda del comprador w que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 3. Este valor se expresará en KPCD.
Capacidad total del producto Cr adjudicada en la subasta. Este valor se expresará en KPCD.

A cada vendedor cuyo precio de reserva es menor al precio p* se le asignará la totalidad de la capacidad de transporte ofrecida en la subasta, .

A cada vendedor cuyo precio de reserva es igual al precio p* se le asignará la capacidad de transporte resultante de aplicar la Ecuación 4:

Ecuación 4

Donde:

Vendedor que declaró un precio de reserva, , igual a p*.
Capacidad del producto Cr que se adjudica al vendedor y. Este valor se expresará en KPCD.
Capacidad del producto Cr que el vendedor y declaró estar dispuesto a vender a un precio de reserva igual a p*. Este valor se expresará en KPCD.
Capacidad del producto Cr que el vendedor está dispuesto a vender al precio p*. Esta capacidad de transporte se determinará con base en la curva de oferta del vendedor v según la Tabla 5. Este valor se expresará en KPCD.
: Capacidad total del producto Cr adjudicada en la subasta. Este valor se expresará en KPCD.

ii. Si las dos (2) curvas tienen más de un punto en común, se aplicarán las siguientes reglas para determinar y p*:

(3) Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de precio, éste precio corresponderá al precio de adjudicación p* y el subastador tomará la máxima capacidad ofrecida a dicho precio como la capacidad de transporte adjudicada, .

(4) Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de capacidad, esta capacidad corresponderá a la capacidad de transporte adjudicada, , y el subastador tomará el menor de los precios declarados por los compradores w, , según lo establecido en la Tabla 4, como el precio de adjudicación de la subasta, p*.

Una vez determinados la capacidad y el precio de adjudicación de la subasta, y p*, el subastador dará aplicación a lo establecido en el numeral i anterior para determinar la capacidad que debe adjudicar a cada uno de los compradores y de los vendedores.

iii. Si las dos (2) curvas no tienen ningún punto en común, la capacidad total adjudicada será cero (0).

d) Tras la terminación de la subasta, una vez adjudicadas las capacidades a los compradores y a los vendedores, el administrador de la subasta definirá las partes de los contratos buscando minimizar el número de los mismos. Para estos efectos el administrador de las subastas:

i. Hará una lista de los vendedores del producto Cr dejando en el primer lugar a aquel con la mayor capacidad asignada para la venta y en el último lugar a aquel con la menor capacidad asignada para la venta.

ii. Hará una lista de los compradores w del producto Cr dejando en el primer lugar a aquel con la mayor capacidad asignada para la compra y en el último lugar a aquel con la menor capacidad asignada para la compra.

iii. Con base en estas listas determinará las partes de los contratos. El primer comprador de la lista celebrará un contrato con el primer vendedor de la lista. Los siguientes compradores en la lista celebrarán contratos con los vendedores con las mayores capacidades residuales del producto Cr. Si a un comprador se le asignó una capacidad mayor a la asignada al respectivo vendedor, el administrador de las subastas determinará sus contrapartes buscando minimizar el número de contratos mediante los pasos de los numerales i y ii anteriores.

Una vez surtido este proceso, el administrador de las subastas expedirá los correspondientes certificados de asignación de los productos Cr. En estos certificados se deberá indicar el número de la cuenta bancaria donde el comprador puede realizar el prepago mediante transferencia electrónica.

(Fuente: R CREG 185/20, ANEXO 5)

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