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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 4

Capacidad de transporte disponible y precios de reserva

ARTÍCULO 3.5.9.3.4.1. Capacidad de transporte disponible y precios de reserva. A más tardar a las 16:40 horas del Día D-1 los declarantes de información sobre capacidad de transporte le declararán al administrador de las subastas la información señalada en la Tabla 1.

Tabla 1. Declaración de capacidades no nominadas

Ruta* Titular Capacidad no nominada
r v

Nota*: los declarantes de información deberán especificar los tramos regulatorios que componen cada ruta que declaren.

Donde:

r: Ruta en la que estará disponible la capacidad de transporte.
v: Titular de los derechos de la capacidad de transporte no nominada en la ruta r. Puede ser un generador térmico titular de derechos de capacidad de transporte. El titular v actuará como un vendedor durante el desarrollo del procedimiento establecido en los numerales 4.7 y 4.8 de este Anexo.
Capacidad de transporte no nominada para el siguiente día de gas en
la ruta r y cuyo titular es v. En el caso de un generador térmico t esta variable corresponderá a . Este valor se expresará en KPCD.

En esta declaración no se deberán incluir las capacidades no nominadas como consecuencia de uno de los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña o de uno de los eventos eximentes de responsabilidad a los que se hace referencia en los artículos 10 y 11 de la presente resolución.

El administrador de la subasta calculará el precio de reserva, , para cada uno de los productos a subastar, como 1,1 veces el valor de los cargos variables que remuneran el costo de inversión de la pareja de cargos 80%Fijo - 20%Variable, para todos los tramos y/o grupo de gasoductos de la ruta , incluyendo los cargos estampilla cuando a ello hubiere lugar. Este precio no podrá tener más de dos (2) cifras decimales y se expresará en la moneda vigente por KPC.

A cada uno de los vendedores v de cada ruta con capacidad de transporte no nominada se le asignará el precio de reserva calculado por el administrador de la subasta.

A más tardar a las 16:55 horas del Día D-1 los generadores térmicos que no hayan nominado la totalidad de la capacidad de transporte contratada, para el siguiente día de gas, le deberán informar al administrador de las subastas qué capacidad de transporte no está disponible para las subastas. La capacidad informada por los generadores no será considerada parte de la capacidad de transporte disponible.

Si antes de las 16:55 horas el administrador de las subastas no recibe esta información del generador térmico t, el administrador de las subastas entenderá que la capacidad de transporte no disponible, , es cero (0). Por consiguiente entenderá que la totalidad de la capacidad de transporte no nominada por el generador térmico t está disponible para la subasta.

(Fuente: R CREG 185/20, ANEXO 5)

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