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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 9

Desarrollo de las subastas

ARTÍCULO 3.5.8.4.9.1. Desarrollo de las subastas. Entre las 12:00 y las 15:00 horas del día programado para la subasta, el subastador dará aplicación al procedimiento de subasta de sobre cerrado para cada producto CEw,t, como se dispone a continuación.

a) Con base en las cantidades y en los precios el subastador determinará la curva de demanda agregada de cada producto CEw,t, la cual se formará conforme a lo establecido en la Tabla 3 de este Anexo.

Tabla 3. Demanda agregada del producto CE w,t,

Capacidad agregada, Precio
... ...

Donde:

: Capacidad del producto CEw,t que el comprador b está dispuesto a comprar al precio . Esta capacidad de transporte se determinará con base en la curva de demanda del comprador b que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 2. Este valor se expresará en KPCD.
: Cada uno de los precios que los compradores b están dispuestos a pagar por el producto CEw,t. Esta variable tomará los valores ordenados en forma descendente desde , hasta .
: Es el mayor de los precios declarados por todos los compradores b, según la Tabla 2. Este valor se expresará en la moneda vigente por KPC.
: Es el menor de los precios declarados por todos los compradores b, según la Tabla 2. Este valor se expresará en la moneda vigente por KPC.
Son los precios , declarados por todos los compradores b, según la Tabla 2, organizados de mayor a menor entre , y . Estos valores se expresarán en la moneda vigente por KPC.

b) El subastador superpondrá la curva de demanda agregada, de la Tabla 3, y la curva de oferta agregada, de la Tabla 1, para establecer el resultado de la subasta, de acuerdo con los siguientes tres (3) casos:

i. Si las dos (2) curvas tienen un único punto en común , éste determinará la capacidad total de transporte adjudicada, Qce, y el precio de adjudicación,

A cada comprador que haya declarado una disposición a pagar mayor a p* y no haya declarado una disposición a pagar igual a p* se le asignará, al precio de adjudicación p*, la capacidad de transporte que está dispuesto a comprar al precio p*. Esto se determinará con base en la curva de demanda del comprador que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 2.

A cada comprador que haya declarado entre sus preferencias una disposición a pagar igual a p* se le asignará la capacidad de transporte que resulte de aplicar la Ecuación 1:

Ecuación 1

Donde:

b*: Comprador b que declaró entre sus preferencias, según la Tabla 2, una disposición a pagar igual a p*.
Capacidad del producto CEw,t,b* que se adjudica al comprador b*. Este valor se expresará en KPCD.
Capacidad del producto CEw,t que el comprador b* declaró estar dispuesto a comprar al precio p*. Este valor se expresará en KPCD.
Capacidad del producto CEw,t que el comprador b está dispuesto a comprar al precio p*. Esta capacidad de transporte se determinará con base en la curva de demanda del comprador b que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 2. Este valor se expresará en KPCD.
Capacidad total del producto CEw,t adjudicada en la subasta. Este valor se expresará en KPCD.

A cada vendedor cuyo precio de reserva es menor al precio p* se le asignará la totalidad de la capacidad de transporte ofrecida en la subasta, .

A cada vendedor cuyo precio de reserva es igual al precio p* se le asignará la capacidad de transporte resultante de aplicar la Ecuación 2:

Ecuación 2

Donde:

Vendedor v que con un precio de reserva, , igual a p*.
Capacidad del producto CEw,t que se adjudica al vendedor v*. Este valor se expresará en KPCD.
Capacidad del producto CEw,t que el vendedor v* declaró estar dispuesto a vender a un precio de reserva igual a p*. Este valor se expresará en KPCD.
Capacidad del producto CEw,t que el vendedor v está dispuesto a vender al precio p*. Esta capacidad de transporte se determinará con base en la curva de oferta del vendedor v según la Tabla 1. Este valor se expresará en KPCD.
Capacidad total del producto CEw,t adjudicada en la subasta. Este valor se expresará en MBTUD

ii. Si las dos (2) curvas tienen más de un punto en común, se aplicarán las siguientes reglas para determinar y p*:

(1) Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de precio, éste precio corresponderá al precio de adjudicación p* y el subastador tomará la máxima capacidad ofrecida a dicho precio como la capacidad de transporte adjudicada, .

(2) Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de capacidad, esta capacidad corresponderá a la capacidad de transporte adjudicada, , y el subastador tomará el menor de los precios declarados por los compradores b, , según lo establecido en la Tabla 3 como el precio de adjudicación de la subasta, p*.

Una vez determinados la capacidad y el precio de adjudicación de la subasta, y p*, el subastador dará aplicación a lo establecido en el numeral i anterior para determinar la capacidad que debe adjudicar a cada uno de los compradores y de los vendedores.

iii. Si las dos (2) curvas no tienen ningún punto en común, la capacidad total adjudicada será cero (0).

(Fuente: R CREG 185/20, ANEXO 4)

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