Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Desarrollo de las subastas
ARTÍCULO 3.5.8.4.9.1. Desarrollo de las subastas. Entre las 12:00 y las 15:00 horas del día programado para la subasta, el subastador dará aplicación al procedimiento de subasta de sobre cerrado para cada producto CEw,t, como se dispone a continuación.
a) Con base en las cantidades y en los precios
el subastador determinará la curva de demanda agregada de cada producto CEw,t,
la cual se formará conforme a lo establecido en la Tabla 3 de este Anexo.
Tabla 3. Demanda agregada del producto CE w,t,
| Capacidad agregada, |
Precio |
| ... | ... |
Donde:
| Capacidad del producto CEw,t que el comprador b está dispuesto a comprar al precio |
|
| Cada uno de los precios que los compradores b están dispuestos a pagar por el producto CEw,t. Esta variable tomará los valores ordenados en forma descendente desde |
|
| Es el mayor de los precios |
|
| Es el menor de los precios |
|
| Son los precios |
b) El subastador superpondrá la curva de demanda agregada, de la Tabla 3, y la curva de oferta agregada,
de la Tabla 1, para establecer el resultado de la subasta, de acuerdo con los siguientes tres (3) casos:
i. Si las dos (2) curvas tienen un único punto en común , éste determinará la capacidad total de transporte adjudicada, Qcewí, y el precio de adjudicación,
A cada comprador que haya declarado una disposición a pagar mayor a p* y no haya declarado una disposición a pagar igual a p* se le asignará, al precio de adjudicación p*, la capacidad de transporte que está dispuesto a comprar al precio p*. Esto se determinará con base en la curva de demanda del comprador que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 2.
A cada comprador que haya declarado entre sus preferencias una disposición a pagar igual a p* se le asignará la capacidad de transporte que resulte de aplicar la Ecuación 1:
Ecuación 1
Donde:
| b*: | Comprador b que declaró entre sus preferencias, según la Tabla 2, una disposición a pagar igual a p*. |
| Capacidad del producto CEw,t,b* que se adjudica al comprador b*. Este valor se expresará en KPCD. |
|
| Capacidad del producto CEw,t que el comprador b* declaró estar dispuesto a comprar al precio p*. Este valor se expresará en KPCD. |
|
| Capacidad del producto CEw,t que el comprador b está dispuesto a comprar al precio p*. Esta capacidad de transporte se determinará con base en la curva de demanda del comprador b que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 2. Este valor se expresará en KPCD. |
|
| Capacidad total del producto CEw,t adjudicada en la subasta. Este valor se expresará en KPCD. |
A cada vendedor cuyo precio de reserva es menor al precio p* se le asignará la totalidad de la capacidad de transporte ofrecida en la subasta, .
A cada vendedor cuyo precio de reserva es igual al precio p* se le asignará la capacidad de transporte resultante de aplicar la Ecuación 2:
Ecuación 2
Donde:
| Vendedor v que con un precio de reserva, |
|
| Capacidad del producto CEw,t que se adjudica al vendedor v*. Este valor se expresará en KPCD. |
|
| Capacidad del producto CEw,t que el vendedor v* declaró estar dispuesto a vender a un precio de reserva igual a p*. Este valor se expresará en KPCD. |
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| Capacidad del producto CEw,t que el vendedor v está dispuesto a vender al precio p*. Esta capacidad de transporte se determinará con base en la curva de oferta del vendedor v según la Tabla 1. Este valor se expresará en KPCD. |
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| Capacidad total del producto CEw,t adjudicada en la subasta. Este valor se expresará en MBTUD |
ii. Si las dos (2) curvas tienen más de un punto en común, se aplicarán las siguientes reglas para determinar y p*:
(1) Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de precio, éste precio corresponderá al precio de adjudicación p* y el subastador tomará la máxima capacidad ofrecida a dicho precio como la capacidad de transporte adjudicada, .
(2) Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de capacidad, esta capacidad corresponderá a la capacidad de transporte adjudicada, , y el subastador tomará el menor de los precios declarados por los compradores b,
, según lo establecido en la Tabla 3 como el precio de adjudicación de la subasta, p*.
Una vez determinados la capacidad y el precio de adjudicación de la subasta, y p*, el subastador dará aplicación a lo establecido en el numeral i anterior para determinar la capacidad que debe adjudicar a cada uno de los compradores y de los vendedores.
iii. Si las dos (2) curvas no tienen ningún punto en común, la capacidad total adjudicada será cero (0).