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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Capacidad de transporte disponible
ARTÍCULO 3.5.8.4.6.1. Capacidad de transporte disponible. Con base en la información de que trata el numeral 5.4 de este Anexo, el administrador de las subastas determinará la oferta de capacidad excedentaria por cada ruta disponible w, para el año t, según la Tabla 1 de este Anexo:
Tabla 1. Oferta agregada de capacidad excedentaria por producto
Donde:
| Oferta, |
Precio, |
| (...) | (...) |
| Oferta agregada de capacidad de transporte del producto CEwt precio |
|
| Precio del producto CEw,t durante la subasta. Este valor se expresará en la moneda vigente por KPC. |
|
| Oferta agregada de capacidad de transporte del producto CEw,t correspondiente a los vendedores v. Este valor se expresará en KPCD. |
|
| Precio de reserva del producto CEw,t correspondiente al vendedor v. Este valor se expresará en la moneda vigente por KPC y lo calculará el administrador de las subastas de conformidad con el numeral 5.5. |
Siendo v1 los vendedores con el menor precio de reserva, , y vn los vendedores con el mayor precio de reserva,
.