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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 6

Capacidad de transporte disponible

ARTÍCULO 3.5.8.4.6.1. Capacidad de transporte disponible. Con base en la información de que trata el numeral 5.4 de este Anexo, el administrador de las subastas determinará la oferta de capacidad excedentaria por cada ruta disponible w, para el año t, según la Tabla 1 de este Anexo:

Tabla 1. Oferta agregada de capacidad excedentaria por producto

Donde:

Oferta, Precio,
(...) (...)
Oferta agregada de capacidad de transporte del producto CEwt precio . Este valor se expresará en KPCD.
: Precio del producto CEw,t durante la subasta. Este valor se expresará en la moneda vigente por KPC.
: Oferta agregada de capacidad de transporte del producto CEw,t correspondiente a los vendedores v. Este valor se expresará en KPCD.
: Precio de reserva del producto CEw,t correspondiente al vendedor v. Este valor se expresará en la moneda vigente por KPC y lo calculará el administrador de las subastas de conformidad con el numeral 5.5.

Siendo v1 los vendedores con el menor precio de reserva, , y vn los vendedores con el mayor precio de reserva, .

(Fuente: R CREG 185/20, ANEXO 4)

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