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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 5

Precio de reserva

ARTÍCULO 3.5.8.4.5.1. Precio de reserva. El administrador de las subastas determinará el precio de reserva para cada vendedor v, a partir de la información de contratos reportada según lo dispuesto en el numeral 5.4, asumiendo un factor de carga igual a uno (1) con base en la siguiente ecuación:

Donde:

: Precio de reserva del producto CEw,t que corresponde al vendedor v.
Este precio no podrá tener más de dos (2) cifras decimales y se expresará en la moneda vigente por KPC.
c: Número de contratos suscritos por el vendedor v y asociados a la ruta w, cuya vigencia agregada cubre el período del año t. En caso de que un vendedor v tenga diferentes contratos con vigencias simultáneas durante uno o varios meses del año t se tendrán en cuenta únicamente los cargos fijos y variables del contrato que tenga el mayor valor de cargo equivalente total durante el respectivo mes o meses en que se presente la simultaneidad.
Valor equivalente del cargo fijo que remunera el costo de inversión, conforme a la pareja de cargos regulados pactada en el contrato j del vendedor v, vigente en el año t, para todos los tramos y/o grupo de gasoductos i de la ruta w, expresado en la moneda vigente por KPC. Se calculará para el caso de la moneda vigente en pesos colombianos de conformidad con la siguiente ecuación:

Valor equivalente del cargo fijo que remunera los gastos de administración, operación y mantenimiento, conforme al contrato j del vendedor v, vigente en el año t, para todos los tramos y/o grupo de gasoductos i de la ruta w, expresado en la moneda vigente por KPC. Se calculará de conformidad con la siguiente ecuación:

Valor del cargo variable que remunera el costo de inversión, conforme a la pareja de cargos regulados pactada en el contrato j del vendedor v, vigente en el año t, para todos los tramos y/o grupo de gasoductos i de la ruta w, expresado en la moneda vigente por KPC. Se calculará para el caso de la moneda vigente en pesos colombianos de conformidad con la siguiente ecuación:

Dj: Número de meses del año t durante los cuales está vigente el contrato j. La suma de todos los meses Dj deberá ser igual a 12.
IPPa-1: Es el índice de precios al productor de la serie oferta interna publicado mensualmente por el DANE para el mes de diciembre del año a - 1.
IPPi,0: Es el índice de precios al productor de la serie oferta interna publicado mensualmente por el DANE para la fecha base en que se aprobaron los cargos de transporte del tramo i.
IPCa-1: Índice de precios al consumidor total nacional, reportado por el DANE para el mes de diciembre del año a - 1.
IPCi,o: Índice de precios al consumidor total nacional, reportado por el DANE para la fecha base en que se aprobaron los cargos de transporte del tramo i.
a: Corresponde al año en el que se realicen las subastas de este Anexo.

Para los contratos que no se sujeten a las parejas de cargos regulados, para efectos del cálculo del precio de reserva, se tomará el equivalente de la pareja de cargos regulados 100% fijo, 0% variable para cada tramo correspondiente.

El cálculo del precio de reserva deberá incorporar las tarifas del impuesto de transporte y de la cuota de fomento que correspondan, según las normas vigentes. Para esto el administrador de las subastas aplicará estas tarifas de impuestos a cada una de las variables , y utilizadas para el cálculo del precio de reserva descrito en el presente numeral. En todo caso, el pago de los anteriores impuestos al transportador seguirá siendo responsabilidad del vendedor de la subasta.

Si se presenta el caso de cargos de transporte en dólares americanos, se deben actualizar con el PPI reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América (Serie ID: WPSFD41312) y el precio de reserva se calculará con dichas variables convertidas de dólares a pesos con la TRM correspondiente al momento del cálculo.

(Fuente: R CREG 185/20, ANEXO 4)

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