Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Productos
ARTÍCULO 3.5.8.4.2.1. Productos. Los productos, CEW,t, que se negociarán mediante cada subasta tendrán los siguientes atributos:
a) Capacidad excedentaria, CE, bajo la modalidad de contrato firme. Este valor se expresará en KPCD.
b) Ruta de transporte, w, con capacidad excedentaria. El administrador de las subastas verificará la capacidad excedentaria de cada vendedor y conformará cada ruta como el conjunto de tramos conectados entre sí con capacidad excedentaria a subastar. Para este propósito el administrador de las subastas no considerará rutas en las que se conecten tramos de gasoductos en Vasconia hacia La Belleza. La capacidad excedentaria de la ruta será equivalente a la mínima del conjunto de tramos. Asimismo, conformará rutas bajo las premisas anteriores, maximizando el número de tramos en cada una de ellas, hasta que se ponga a disposición toda la capacidad excedentaria.
c) Duración de un año, correspondiente al año t.