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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 12

Subasta de capacidad excedentaria por tramos

ARTÍCULO 3.5.8.4.12.1. Subasta de capacidad excedentaria por tramos. Una vez llevado a cabo el procedimiento descrito en los numerales 5.7 a 5.10 anteriores, el administrador de las subastas deberá:

1. Con base en los resultados de las subastas, determinar los tramos de gasoductos de las rutas w, establecidas del numeral 5.6 de este Anexo, que aún tengan capacidad de transporte excedentaria disponible y publicar dicha oferta a más tardar a las 08:00 horas del siguiente día hábil de la fecha programada para las subastas iniciales.

2. De acuerdo con la información reportada según el numeral 5.4, calcular el precio de reserva para cada tramo con capacidad de transporte excedentaria, según lo establecido en el numeral 5.5 de este Anexo.

3. Ofrecer mediante subasta de sobre cerrado, bajo el mismo procedimiento de los numerales 5.8 a 5.11 de este Anexo, de manera simultánea y por separado cada uno de los tramos con capacidad de transporte excedentaria determinados según el numeral 1 anterior.

La participación en el procedimiento de subasta del numeral 3 anterior deberá cumplir con todos los requerimientos por parte de compradores y vendedores establecidos en el presente Anexo.

Esta subasta deberá realizarse al siguiente día hábil de la fecha programada para la subasta inicial, definida en los numerales 5.7 a 5.11 de este Anexo, con los mismos tiempos establecidos en dichos numerales.

(Fuente: R CREG 185/20, ANEXO 4)

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