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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 11

Regla de suscripción de los contratos

ARTÍCULO 3.5.8.4.11.1. Regla de suscripción de los contratos. Una vez la Dirección Ejecutiva publique el informe de que trata el literal g) del numeral 4.2 de este Anexo, y si en él el auditor de las subastas establece que se dio cumplimiento a la regulación vigente aplicable a la subasta correspondiente, los compradores y vendedores contarán con cinco (5) días hábiles para la suscripción de los contratos. En estos contratos se deberán reflejar los resultados de la subasta.

Los compradores del producto CEw,t podrán solicitar el acceso físico al SNT, para la capacidad contratada mediante el mecanismo de comercialización establecido en este Anexo, para lo cual el transportador no dará aplicación a lo dispuesto en el numeral iii) del literal d del numeral 3.1 del RUT, modificado por la Resolución CREG 169 de 2011, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

(Fuente: R CREG 185/20, ANEXO 4)

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