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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 4

Obligaciones de los vendedores y de los compradores

ARTÍCULO 3.5.8.3.4.1. Obligaciones de los vendedores y de los compradores. a) Tener a su disposición la estructura operativa y el equipo computacional y de comunicaciones apropiado de acuerdo con las especificaciones operativas y técnicas establecidas por el administrador de las subastas.

b) Utilizar y operar el sistema de subastas única y exclusivamente a través del personal debidamente capacitado para el efecto por el administrador de las subastas, que haya recibido el respectivo certificado de capacitación emitido por éste.

c) Mantener las claves de acceso al sistema de subastas bajo su exclusiva responsabilidad y estrictos estándares de seguridad y confidencialidad.

d) Abstenerse de realizar actos contrarios a la libre competencia, a la legislación o a la regulación vigente y actos que afecten la transparencia del proceso o la adecuada formación de precios.

e) Informar de manera inmediata al administrador de las subastas cualquier error o falla del sistema de subastas.

f) Informar al administrador de las subastas las cantidades de energía y la capacidad de transporte contratadas en firme mediante contratos de duración mayor o igual a un año que, una vez finalizadas las negociaciones mediante los mecanismos de comercialización de que tratan los artículos 22 y 23 de la Resolución CREG 186 de 2020, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, estén vigentes para los años t a t + 4.

g) Presentar al administrador de las subastas comentarios sobre las capacidades excedentarias publicadas, en caso de tenerlos, dentro del día hábil siguiente a la publicación de que trata el literal p) del numeral 4.1 de este Anexo.

(Fuente: R CREG 185/20, ANEXO 4)

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