Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Recopilación de información sobre contratos de transporte en el mercado primario
ARTÍCULO 3.5.6.1.1.1. Recopilación de información sobre contratos de transporte en el mercado primario. a) Información a recopilar de los contratos
El gestor del mercado llevará un registro de los contratos de transporte de gas natural que se suscriban en el mercado primario.
Los vendedores y los compradores de capacidad de transporte de gas natural a los que se hace referencia en los Artículos 7 y 8 de esta resolución deberán registrar ante el gestor del mercado los contratos de transporte de gas natural que suscriban en el mercado primario. Para estos efectos, cada vendedor y cada comprador deberá declarar al gestor del mercado la siguiente información de cada uno de sus contratos:
i. Número del contrato.
ii. Fecha de suscripción del contrato.
iii. Nombre de cada una de las partes.
iv. Modalidad de contrato, según lo dispuesto en el Artículo 6 de esta resolución. Para aquellos contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de esta resolución, se deberá declarar la modalidad de contrato de acuerdo con la normatividad vigente al momento de suscribirlo.
v. Tramos o grupos de gasoductos contratados, de acuerdo con lo definido para efectos tarifarios.
vi. Sentido contratado para el flujo del gas natural.
vii. Capacidad contratada, expresada en KPCD, para cada tramo o grupo de gasoductos.
viii. Presión pactada en el contrato para el punto de terminación del servicio, expresada en psig.
ix. Tarifa a la fecha de suscripción del contrato, expresado en su equivalente en la moneda vigente por KPC.
x. Fecha de inicio de la prestación del servicio (día/mes/año).
xi. Fecha de terminación de la prestación del servicio (día/mes/año).
xii. La demás información que determine la CREG.
Adicionalmente, cada comprador deberá declarar al gestor del mercado el tipo de demanda a atender con el contrato. Esto es, regulado o no regulado, desagregado en residencial, comercial, industrial, petroquímica, refinería, gas natural vehicular comprimido, generación térmica, exportaciones, gas para compresión u otros. Los compradores que entreguen a usuario final no regulado deberán declarar el nombre del usuario, la ubicación y/o punto de salida del usuario en el SNT y la capacidad correspondiente a cada usuario. Cuando el comprador entregue a usuarios regulados deberá especificar el mercado relevante para el que se requiere la capacidad correspondiente y los correspondientes puntos de salida.
La declaración de la información para el registro de los contratos se realizará a través del medio y del formato que defina el gestor del mercado.
Los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los Artículos 7 y 8 de esta resolución deberán actualizar el registro ante el gestor del mercado, en los eventos en que exista cesión, terminación anticipada o modificación del contrato de transporte de gas natural. Para estos efectos los vendedores y los compradores deberán declarar al gestor del mercado la información previamente señalada, debidamente actualizada.
El gestor del mercado podrá solicitar copia de los contratos referidos, caso en el cual los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los Artículos 7 y 8 de esta resolución estarán en la obligación de entregar tales copias al gestor del mercado.
La no declaración de la información aquí señalada podrá ser considerada por la autoridad competente como una práctica contraria a la libre competencia. Igual consideración se podrá dar a la declaración reiterada de información inconsistente. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad derivada de la posible falla en la prestación del servicio que se cause por la no declaración de esta información.
b) Otra información a recopilar
El gestor del mercado también será responsable de recopilar la siguiente información, la cual le deberá ser declarada mensualmente por los transportadores o cada vez que sufra una modificación:
i. Perfil de la capacidad firme para el período de los contratos vigentes, expresada en KPCD, para cada uno de los tramos o grupos de gasoductos definidos para efectos tarifarios.
ii. Perfil de la capacidad disponible primaria para el mismo período del numeral anterior, expresada en KPCD, para cada uno de los tramos o grupos de gasoductos definidos para efectos tarifarios.
iii. La demás información que determine la CREG.