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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

CAPÍTULO 4

Procesos úselo o véndalo de capacidad de transporte.

ARTÍCULO 3.5.3.4.1. PROCESO ÚSELO O VÉNDALO DE LARGO PLAZO PARA CAPACIDAD DE TRANSPORTE. Los compradores a los que se refiere el Artículo 8 de la presente resolución, que hayan contratado capacidad de transporte y no dispongan de cantidades de gas suficientes para hacer uso de esa capacidad de transporte, deberán acogerse al siguiente mecanismo para ofrecer su exceso de capacidad de transporte a quienes la requieran para transportar cantidades de gas contratadas a través de los mecanismos de comercialización definidos en el Artículo 18 de la Resolución 186 de 2020, o aquellas que la modifiquen o sustituyan:

1. Determinación de la capacidad excedentaria. El gestor del mercado determinará la capacidad de transporte excedentaria según se define en el Anexo 4 de la presente resolución.

2. Subastas de la capacidad excedentaria. El gestor del mercado deberá aplicar el procedimiento de negociación de capacidad excedentaria mediante el mecanismo de subasta que se regirá por el reglamento establecido en el Anexo 4 de la presente resolución.

3. Productos de las subastas. En cada subasta se negociará la capacidad de transporte excedentaria primero por ruta y luego por tramo bajo la modalidad de contrato firme de duración anual. Por ruta se entenderá el conjunto de tramos conectados entre sí con capacidad excedentaria a subastar.

4. Precio de cierre de las subastas. La capacidad excedentaria que se negocie mediante cada subasta tendrá el precio de cierre de la subasta, el cual estará expresado en la moneda vigente por KPC.

5. Obligaciones de pago. Los compradores le pagarán a los vendedores el valor que resulte de multiplicar el precio de cierre de la subasta, la capacidad adjudicada y el número de días del período de facturación correspondiente.

6. Coordinación operativa. Los vendedores y los compradores coordinarán los aspectos operativos requeridos, tales como el proceso de nominación, conforme a la regulación vigente.

PARÁGRAFO 1. Los compradores del proceso úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte deberán tener los sistemas de medición establecidos en la regulación.

(Fuente: R CREG 185/20, art. 32)

ARTÍCULO 3.5.3.4.2. PROCESO ÚSELO O VÉNDALO DE CORTO PLAZO PARA CAPACIDAD DE TRANSPORTE. La capacidad de transporte de gas natural que haya sido contratada y no haya sido nominada por el remitente y lo no autorizado por el transportador de dicha nominación para el siguiente día de gas estará a disposición de los compradores a los que se hace referencia en el Artículo 26 de la presente resolución, que estén registrados en el BEC según lo dispuesto en el Artículo 31 de la misma. El proceso se hará en dos etapas, una subasta por rutas y luego otra subasta por tramos. Para la negociación de esta capacidad de transporte se seguirá este procedimiento:

Etapa 1: subasta por rutas

1. Declaración de las capacidades disponibles. A más tardar a las 16:40 horas del Día D-1, los transportadores declararán los titulares de las capacidades de transporte de gas natural contratadas, bajo las modalidades de contratos firmes, contratos de transporte firmes de capacidades trimestrales, contratos de opción de compra de transporte y contratos de transporte con firmeza condicionada que no hayan sido nominadas para el siguiente día de gas, las respectivas capacidades no nominadas y las correspondientes rutas disponibles, entendidas como el conjunto de tramos de gasoductos para los cuales no se haya presentado nominación.

En la nominación, cuando producto de los desvíos que soliciten los titulares se liberen tramos regulatorios los transportadores declararán al gestor los respectivos tramos y cantidades no nominadas.

Las anteriores declaraciones deberán presentarse de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.4 del Anexo 5 de la presente resolución.

En estas declaraciones no se deberán incluir las capacidades que no fueron nominadas como consecuencia de uno de los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña o de uno de los eventos eximentes de responsabilidad a los que se hace referencia en los artículos 10 y 11 de la presente resolución.

La no declaración de esta información o su declaración inoportuna podrá ser considerada por las autoridades competentes como una práctica contraria a la libre competencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad derivada de la posible falla en la prestación del servicio que se cause por la no declaración de esta información.

Si en las capacidades declaradas como disponibles se encuentra capacidad contratada por generadores térmicos, estos le deberán informar al gestor del mercado qué capacidad no debe ser ofrecida a través del proceso úselo o véndalo de corto plazo para capacidad de transporte. La capacidad informada por los generadores no será considerada parte de la capacidad disponible. Si antes de las 16:55 horas el gestor del mercado no recibe esta información, éste entenderá que la totalidad de la capacidad no nominada por el correspondiente generador térmico sí está disponible para este proceso.

2. Definición del precio de oferta. El precio de oferta de las capacidades disponibles de que trata el numeral anterior será el precio de reserva que calcula el administrador de las subastas conforme a lo establecido en el numeral 4.4 del Anexo 5 de la presente resolución.

3. Publicación de la capacidad disponible. A más tardar a las 17:05 horas del Día D-1 el gestor del mercado publicará la capacidad total disponible en cada ruta.

4. Recibo de las solicitudes de compra. A más tardar a las 17:15 horas del Día D-1, los compradores de que trata el Artículo 26 de la presente resolución, que se hayan registrado en el BEC según lo dispuesto en el Artículo 31 de esta resolución y que estén interesados en contratar la capacidad ofrecida en el proceso úselo o véndalo de corto plazo para capacidad de transporte, enviarán sus solicitudes de compra al gestor del mercado. Estas solicitudes de compra deberán presentarse de conformidad con lo establecido en el numeral 4.6 del Anexo 5 de la presente resolución.

5. Subasta de la capacidad disponible. El gestor del mercado deberá facilitar la comercialización de las capacidades disponibles, para lo cual dará aplicación al procedimiento de negociación mediante el mecanismo de subasta a que se refiere el numeral 4.7 del Anexo 5 de la presente resolución. Este mecanismo se aplicará entre las 17:15 y las 17:25 horas del Día D-1 para cada ruta. Habrá tantas subastas como rutas con capacidad disponible para subastar.

6. Información de los resultados de las subastas. A más tardar a las 17:25 horas del Día D-1, una vez finalizadas las subastas, el gestor del mercado deberá informar a los vendedores y a los compradores las capacidades asignadas bajo este proceso. El gestor del mercado igualmente informará dichas capacidades a los transportadores involucrados en este proceso.

7. Celebración de contratos. Entre las 17:25 y las 18:00 horas el vendedor y el respectivo comprador serán responsables de suscribir el contrato de compraventa de capacidad de transporte observando los mecanismos de cubrimiento previstos en el numeral 4 del Anexo 5 de la presente resolución y dando el correspondiente aviso al gestor del mercado. El contrato deberá cumplir las condiciones y los requisitos mínimos de un contrato firme sujeto a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 34 de la presente resolución.

Etapa 2: Subasta por tramos

8. A más tardar a las 18:20 horas del Día D-1 el gestor del mercado publicará la capacidad total disponible por cada tramo, de acuerdo con (i) los tramos no asignados en la subasta por rutas y (ii) la declaración por parte del transportador de lo no nominado por el remitente y lo no autorizado por el transportador.

9. Recibo de las solicitudes de compra por tramo. A más tardar a las 18:30 horas del Día D-1, los compradores de que trata el Artículo 26 de la presente resolución, que se hayan registrado en el BEC según lo dispuesto en el Artículo 31 de esta resolución y que estén interesados en contratar la capacidad ofrecida en el proceso úselo o véndalo de corto plazo para capacidad de transporte, enviarán sus solicitudes de compra al gestor del mercado. Estas solicitudes de compra deberán presentarse de conformidad con lo establecido en el numeral 4.6 del Anexo 5 de la presente resolución.

10. Subasta de la capacidad disponible. El gestor del mercado deberá facilitar la comercialización de las capacidades disponibles, para lo cual dará aplicación al procedimiento de negociación mediante el mecanismo de subasta a que se refiere el numeral 4.7 del Anexo 5 de la presente resolución. Este mecanismo se aplicará entre las 18:30 y las 18:40 horas del Día D-1 para cada tramo. Habrá tantas subastas como tramos con capacidad disponible para subastar.

11. Información de los resultados de las subastas. A más tardar a las 18:40 horas del Día D-1, una vez finalizadas las subastas, el gestor del mercado deberá informar a los vendedores y a los compradores las capacidades asignadas bajo este proceso. El gestor del mercado igualmente informará dichas capacidades a los transportadores involucrados en este proceso.

12. Programación definitiva del transporte. A más tardar a las 18:50 horas del Día D-1, el responsable de la nominación de transporte confirmará al respectivo transportador la capacidad vendida a través del proceso definido en este artículo, la cual deberá ser igual o inferior a la informada por el gestor del mercado según lo señalado en el numeral 6 y 11 de este artículo. Esta capacidad entrará al programa definitivo de transporte de gas que el transportador debe elaborar y enviar al responsable de la nominación de transporte y al gestor del mercado a más tardar a las 20:20 horas.

A más tardar a las 20:30 horas, el responsable de la nominación de transporte enviará al remitente de corto plazo el programa definitivo de transporte elaborado por el transportador.

PARÁGRAFO 1. El gestor del mercado definirá el medio y los formatos para la declaración de la información señalada en este artículo.

PARÁGRAFO 2. El remitente de corto plazo será responsable de pagar al vendedor de corto plazo las compensaciones que ocasione por variaciones de salida.

PARÁGRAFO 3. Durante el ciclo de nominación los responsables de la nominación de transporte no podrán modificar las cantidades de energía nominadas a la hora límite para el recibo de la nominación diaria de transporte, por parte de los transportadores, establecida en el RUT. En la confirmación de la cantidad de energía a transportar, a realizar dentro de la hora límite establecida en el RUT, sólo se podrán aumentar las cantidades nominadas inicialmente en aplicación del proceso úselo o véndalo de corto plazo para capacidad de transporte.

PARÁGRAFO 4. A partir de la vigencia de la presente resolución los vendedores de capacidad de transporte definidos en el numeral 2 del Anexo 5 de la presente resolución declararán al administrador de las subastas el número de la cuenta bancaria en la que los compradores que resulten adjudicados en las subastas podrán realizar el prepago de que trata el numeral 4 del Anexo 5.

PARÁGRAFO 5. Todos los días el gestor del mercado de gas natural construirá un reporte de las capacidades de transporte de gas que no fueron al proceso de úselo o véndalo de capacidad de transporte de corto plazo en el Día D-1 y las capacidades de transporte de gas natural que no se utilizaron en el Día D. Este reporte estará a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para los trámites correspondientes.

(Fuente: R CREG 185/20, art. 33)

ARTÍCULO 3.5.3.4.3. CONTRATO MARCO APLICABLE AL PROCESO ÚSELO O VÉNDALO DE CORTO PLAZO PARA CAPACIDAD DE TRANSPORTE. El contrato firme del producto definido en el numeral 4.2 del Anexo 5 de la presente resolución será un contrato marco con términos estándar mínimos. Las partes del contrato podrán pactar de mutuo acuerdo términos adicionales a los mínimos. Los términos estándar mínimos y los términos adicionales que acuerden las partes no podrán contrariar, en forma alguna, las disposiciones establecidas en la presente resolución.

PARÁGRAFO. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución el gestor del mercado definirá el contrato marco con términos estándar mínimos aplicable a las negociaciones del proceso úselo o véndalo de corto plazo para capacidad de transporte. El gestor deberá publicar el contrato marco en el BEC y podrá ajustarlo o actualizarlo en la medida que el mercado lo requiera o que sea necesario para ajustarse a la normatividad vigente.

(Fuente: R CREG 185/20, art. 34)

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