Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Disposición transitoria para la comercialización de capacidad de transporte de gas natural
ARTÍCULO 3.5.2.6.1. OBJETO. Mediante la presente resolución se establece una disposición transitoria para la comercialización de capacidad de transporte de gas natural.
(Fuente: R CREG 026/21, art. 1)
ARTÍCULO 3.5.2.6.2. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA LA NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS DE TRANSPORTE FIRMES Y CON INTERRUPCIONES. En el mercado primario, los vendedores y los compradores podrán negociar contratos firmes o que garantizan firmeza, y contratos con interrupciones, conforme a las definiciones del artículo 3o de la Resolución CREG número 185 de 2020, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de cualquier duración y con una fecha máxima de finalización al 31 de mayo de 2021.
PARÁGRAFO 1o. El proceso de registro de los contratos que se negocien con las disposiciones de la presente resolución se hará a través de los medios y formatos que para estos efectos requiera el gestor del mercado de gas natural.
PARÁGRAFO 2o. En caso de presentarse solicitudes de capacidad de transporte de gas natural superiores a la capacidad disponible primaria, los transportadores deberán asignar bajo el mecanismo de prorrata la capacidad solicitada, dando prioridad a los contratos firmes.
El valor máximo de capacidad que los compradores podrán solicitar será hasta el valor de la capacidad disponible primaria y teniendo en cuenta sus necesidades.
(Fuente: R CREG 026/21, art. 2)
ARTÍCULO 3.5.2.6.3. NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS. En el proceso de negociación de los contratos de que trata esta resolución, los vendedores del mercado primario deberán propender por asignar contratos firmes o que garanticen firmeza primero, y luego contratos con interrupciones. La publicidad del proceso deberá estar disponible en el BEO de cada transportador.