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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

CAPÍTULO 5

Negociación de contratos de transporte con interrupciones.

ARTÍCULO 3.5.2.5.1. MECANISMO DE NEGOCIACIÓN. Los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículo 7 y 8 de la presente resolución podrán negociar directamente la compraventa de capacidad de transporte mediante la modalidad de contratos de transporte con interrupciones. Estos contratos no podrán contrariar, en forma alguna, la definición establecida en el Artículo 3 de la presente resolución, para la respectiva modalidad contractual. Dicha definición deberá estar en el objeto del contrato, así como en sus cláusulas.

(Fuente: R CREG 185/20, art. 21)

ARTÍCULO 3.5.2.5.2. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE CON INTERRUPCIONES. Los contratos de transporte con interrupciones que pacte el transportador con sus remitentes tendrán las siguientes características:

- Período de la negociación: En cualquier momento dentro del trimestre estándar en el que se realizan las negociaciones de capacidad firme.

- Duración del contrato: La duración que acuerden las partes y como máximo un trimestre estándar.

- Inicio del contrato: En cualquier momento dentro del trimestre estándar siguiente al trimestre en el que se realizan las negociaciones de capacidad firme.

- Terminación del contrato: En cualquier día del trimestre estándar siguiente al trimestre en el que se realizan las negociaciones de capacidad firme.

- Cargos: Cargos regulados adoptados por la CREG para los tramos o grupos de gasoductos involucrados en el contrato, correspondientes a la pareja 100% variable que remunera inversión y el correspondiente cargo de AOM.

- Limitaciones: El transportador no podrá hacer contratos con interrupciones que sumados a lo ya contratado excedan la CMMP de los tramos relacionados.

(Fuente: R CREG 185/20, art. 22)

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