Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Asignación de capacidad firme asociada a proyectos del PAG.
ARTÍCULO 3.5.2.4.1. PROCEDIMIENTO PARA ASIGNAR CAPACIDAD DISPONIBLE PRIMARIA ASOCIADA A PROYECTOS DEL PAG. El gestor del mercado aplicará el procedimiento establecido en el presente artículo para asignar la capacidad disponible primaria de proyectos del PAG, distintos de IPAT, a los compradores a los que se hace referencia en el Artículo 8 de la presente resolución. Estas asignaciones se harán en cada uno de los trimestres estándar aplicando el siguiente procedimiento:
1. Divulgación de capacidad disponible primaria y de capacidad demandada: Durante el trimestre en el que se realice la asignación se ejecutarán los siguientes pasos para determinar la capacidad disponible y la capacidad demandada:
a) El primer día hábil del trimestre el gestor del mercado publicará en el BEC la siguiente información para cada tramo o grupo de gasoductos correspondientes a proyectos del PAG distintos de IPAT:
i. La CMMP con desagregación trimestral y para un horizonte de 10 años desde el primer día del siguiente trimestre, expresada en KPCD. Se deberán mostrar las cantidades en cada dirección del gasoducto, o grupo de gasoductos, cuando haya condición de contraflujo.
Para estos efectos los transportadores responsables de los proyectos del PAG distintos de IPAT declararán al gestor del mercado la CMMP de cada proyecto.
ii. La capacidad total comprometida en contratos firmes, con desagregación trimestral y para un horizonte de 10 años desde el primer día del siguiente trimestre, expresada en KPCD. Se deberán mostrar las cantidades comprometidas en cada dirección del gasoducto, o grupo de gasoductos, cuando haya condición de contraflujo.
iii. La capacidad disponible primaria, determinada como la diferencia entre la CMMP y la capacidad total contratada en contratos firmes, con desagregación trimestral y para un horizonte de 10 años desde el primer día del siguiente trimestre, expresada en KPCD. Se deberán mostrar las cantidades disponibles en cada dirección del gasoducto, o grupo de gasoductos, cuando haya condición de contraflujo.
iv. Los cargos aplicables al contrato de capacidad disponible primaria conforme se establece en el Artículo 20 de la presente resolución.
b) Hasta el último día hábil del segundo mes del trimestre los remitentes interesados en contratar capacidad solicitarán al gestor las capacidades que desean contratar con sujeción al producto definido en el Artículo 20 de la presente resolución. En estas solicitudes se especificarán las cantidades en KPCD con desagregación trimestral. La capacidad solicitada podrá ser distinta para distintos trimestres, pero dentro de cada trimestre deberá corresponder a un único valor.
2. Asignación de capacidad disponible primaria. El gestor del mercado asignará para cada trimestre estándar la capacidad disponible primaria publicada según el numeral iii, literal a) del numeral 1 del presente artículo a los remitentes que solicitaron capacidad en los términos del literal b) del numeral 1 del presente artículo, observando los siguientes casos:
a) Si durante el horizonte de 10 años la capacidad total solicitada es menor o igual a la capacidad disponible primaria, el gestor asignará la capacidad disponible primaria a todos los remitentes que solicitaron capacidad en los términos del literal b) del numeral 1 del presente artículo. La asignación de capacidad se hará mediante el producto establecido en el Artículo 20 de la presente resolución.
b) Si en uno o varios trimestres estándar siguientes al trimestre en el que se realiza la negociación se presenta congestión, el gestor asignará la capacidad disponible primaria conforme al mecanismo de asignación que en resolución aparte determine la Comisión.
c) La capacidad disponible primaria de los trimestres estándar donde no haya congestión la asignará a todos los remitentes que solicitaron capacidad en los términos del literal b) del numeral 1 del presente artículo. La asignación de capacidad se hará mediante el producto establecido en el Artículo 20 de la presente resolución.
3. Divulgación de capacidad asignada. El quinto día hábil del tercer mes del trimestre el gestor del mercado publicará en el BEC los resultados de la asignación realizada conforme se establece en el numeral 2 del presente artículo, especificando el nombre de los remitentes asignados y las capacidades asignadas con desagregación trimestral, expresadas en KPCD.
4. Suscripción de contratos: Los remitentes a los que se les hayan asignado capacidades deberán suscribir los contratos de transporte con los transportadores responsables de los proyectos del PAG distintos de IPAT en los que están las capacidades disponibles primarias que se asignaron. Estos contratos tendrán las características establecidas en el Artículo 20 de la presente resolución.
5. Registro de contratos: Los contratos resultantes de las asignaciones deberán estar registrados ante el gestor del mercado a más tardar el último día hábil del trimestre estándar en el que se realizó la asignación de la capacidad disponible primaria.
Las capacidades disponibles primarias que no se asignen, o que correspondan a contratos que no se registraron a más tardar el último día hábil del trimestre estándar en el que se realizó la asignación, harán parte de las capacidades disponibles para asignar en el siguiente trimestre estándar.
PARÁGRAFO 1. En todos los contratos que se deriven de las disposiciones del presente artículo se observará la misma disposición del parágrafo 2 del artículo 16 de esta resolución.
PARÁGRAFO 2. <Parágrafo derogado por el artículo 47 de la Resolución 175 de 2021>
(Fuente: R CREG 185/20, art. 19)
ARTÍCULO 3.5.2.4.2. PRODUCTO PARA ASIGNAR CAPACIDAD DISPONIBLE PRIMARIA ASOCIADA A PROYECTOS DEL PAG DISTINTOS DE IPAT. Las asignaciones de capacidad disponible primaria que realice el gestor del mercado según el procedimiento establecido en el Artículo 19 de la presente resolución harán parte de contratos de transporte que tendrán las siguientes características:
- Modalidad de contrato: Contrato de transporte firme de capacidades trimestrales, CCT. Estará conformado por las cantidades asignadas en virtud de lo establecido en los literales a) y b) del numeral 2 de Artículo 19 de la presente resolución.
- Duración del contrato: La duración que resulte de la asignación que realice el gestor del mercado a cada remitente. La duración mínima será de un trimestre estándar.
- Inicio del contrato: Primer día de cualquiera de los trimestres estándar siguientes al trimestre en que el gestor asignó la capacidad disponible primaria al remitente.
- Terminación del contrato: Último día de un trimestre estándar.
- Garantías: Las que defina la Comisión en resolución aparte.
- Cargos: Cargos fijos y variables expresados en pesos y en dólares americanos, determinados por el gestor del mercado así:
Donde:
| Cargo fijo expresado en pesos por KPCD de la fecha base establecida en la resolución donde se haga oficial la remuneración del proyecto del PAG, según se establece en el artículo 16 de la Resolución CREG 107 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. |
|
| Cargo variable expresado en pesos por KPC de la fecha base establecida en la resolución donde se haga oficial la remuneración del proyecto del PAG, según se establece en el artículo 16 de la Resolución CREG 107 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. |
|
| Cargo fijo expresado en dólares americanos por KPCD de la fecha base establecida en la resolución donde se haga oficial la remuneración del proyecto del PAG, según se establece en el artículo 16 de la Resolución CREG 107 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. |
|
| Cargo variable expresado en dólares americanos por KPC de la fecha base establecida en la resolución donde se haga oficial la remuneración del proyecto del PAG, según se establece en el artículo 16 de la Resolución CREG 107 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. |
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| Promedio simple del ingreso anual equivalente en pesos aprobado en la resolución donde se haga oficial la remuneración del proyecto del PAG, según se establece en el artículo 16 de la Resolución CREG 107 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. |
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| Promedio simple del ingreso anual equivalente en dólares americanos aprobado en la resolución donde se haga oficial la remuneración del proyecto del PAG, según se establece en el artículo 16 de la Resolución CREG 107 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. |
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| Capacidad máxima de mediano plazo asociada al proyecto del PAG, expresada KPCD. |
Estos cargos se actualizarán como se establece en el literal a) del artículo 17 de la Resolución CREG 107 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, y aplicarán para el caso en el que no haya congestión. En el caso de congestión el precio será el que se obtenga de la subasta.
La facturación se hará en pesos y se liquidará en el momento de la facturación a la TRM del último día del mes en que se prestó el servicio de transporte.
- Liquidación: El servicio de transporte a través del contrato CCT se liquidará y facturará mensualmente en pesos con base en lo establecido en el capítulo VI de la Resolución CREG 123 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, aplicando la siguiente expresión:
Dónde:
| Costo de prestación del servicio de transporte a través del contrato CFAT, expresado en pesos. |
|
| Capacidad contratada para el mes de prestación del servicio, expresada en KPCD. |
|
| Cargo fijo expresado en pesos por KPCD obtenido como la suma del cargo |
|
| Número de días del mes de prestación del servicio de transporte. |
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| Número de días del año calendario del mes en el que se prestó el servicio. |
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| Cargo variable expresado en pesos por KPC obtenido como la suma del cargo |
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| Volumen transportado al remitente durante el mes de prestación del servicio de transporte de gas natural, expresado en kpc. |
Estos ingresos harán parte de los ingresos de corto plazo, , que se definen en el Artículo 19 de la Resolución CREG 107 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO. En resolución aparte la Comisión podrá establecer un mecanismo particular para determinar los cargos máximos aplicables al servicio de transporte en proyectos del PAG distintos de IPAT para transportar gas proveniente de la infraestructura de importación de gas del Pacífico de que trata la Resolución CREG 152 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.