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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

CAPÍTULO 5

Aplicación de cargos

ARTÍCULO 3.4.3.5.1. APLICACIÓN DE CARGOS POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE. La remuneración del servicio de transporte de gas natural se basará en un esquema de cargos de paso, consistente en la suma de los cargos correspondientes a cada tramo o grupo de gasoductos comprendidos entre el punto de entrada del gas al y el punto de salida del gas de cada remitente. Los transportadores harán la liquidación mensual del servicio de transporte de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI de la Resolución CREG 123 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, aplicando las siguientes expresiones:

43.1. Remitentes que no se benefician de proyectos del plan de abastecimiento de gas natural, . Para el caso de remitentes que no se benefician de proyectos de , se aplicarán las siguientes expresiones:

Donde:

Costo de prestación del servicio de transporte para el remitente que no se benefician de proyectos de , expresado en pesos colombianos en el año
Costo por el tramo o grupo de gasoductos expresado en pesos colombianos de la fecha base.
Número de tramos o grupos de gasoductos entre el punto de entrada del gas al y el punto de salida del gas de cada remitente.
Gastos en combustible o energía para estaciones de compresión, como se define en el Artículo 18 de la presente resolución. Este valor estará expresado en pesos colombianos de la fecha base.
Capacidad contratada, expresada en .
Cargo aplicable en el año como se establece en el numeral 24.1 de la presente resolución, y aplicando los resultados del procedimiento definido en el Artículo 41 de la presente resolución.
Cargo fijo de aplicable en el año como se establece en el numeral 24.2 de la presente resolución.
Número de días de prestación del servicio de transporte durante el mes de prestación del servicio.
Número de días del año
Año en el cual se actualizan los cargos regulados.
Cargo aplicable en el año como se establece en el numeral 24.1 de la presente resolución, y aplicando los resultados del procedimiento definido en el Artículo 41 de la presente resolución.
Volumen transportado al remitente durante el período de prestación del servicio de transporte de gas natural, expresado en
Ingresos de corto plazo para el transportador, tal como se definen en el Artículo 2 de la presente resolución.

43.2. Remitentes que se benefician de proyectos del plan de abastecimiento de gas natural, . Para el caso de remitentes que se benefician de proyectos de se aplicarán las siguientes expresiones:

Donde:

Costo de prestación del servicio de transporte para remitentes que se benefician de proyectos de , expresado en pesos colombianos.
Fracción de ingresos por el servicio de transporte del mes .
Costo de prestación del servicio de transporte al remitente , expresado en pesos colombianos de la fecha base.
Valor que se disminuye del costo de prestación del servicio según se define en el literal e) del Artículo 36 de la presente resolución, expresado en pesos colombianos de la fecha base.
Costo por el tramo o grupo de gasoductos , expresado en pesos colombianos de la fecha base.
Número de tramos o grupos de gasoductos entre el punto de entrada del gas al y el punto de salida del gas de cada remitente.
Gastos en combustible o energía para estaciones de compresión, como se define en el Artículo 18 de la presente resolución. Este valor estará expresado en pesos colombianos.
Valor a facturar en el mes , del sistema de transporte por los servicios prestados en el mes , al beneficiario Valor expresado en pesos colombianos.
Capacidad contratada, expresada en .
Cargo aplicable en el año como se establece en el numeral 24.1 de la presente resolución, y aplicando los resultados del procedimiento definido en el Artículo 41 de la presente resolución.
Cargo fijo de aplicable en el año como se establece en el numeral 24.2 de la presente resolución.
Número de días de prestación del servicio de transporte durante el mes
Número de días del año
Cargo aplicable en el año como se establece en el numeral 24.1 de la presente resolución, y aplicando los resultados del procedimiento definido en el Artículo 41 de la presente resolución.
Volumen transportado al remitente durante el período de prestación del servicio de transporte de gas natural, expresado en .
Año en el cual se actualizan los cargos regulados.
Ingresos de corto plazo del transportador como se definen en el Artículo 2 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. En los proyectos del distintos a , los ingresos de corto plazo, definidos en el artículo 19 de la Resolución CREG 107 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, incluirán los valores recaudados por concepto de ejecución de garantías exigidas en el proceso de comercialización de los servicios asociados a los proyectos.

PARÁGRAFO 2. Cuando la CREG apruebe o haya aprobado cargos que debe asumir toda la demanda del respectivo sistema de transporte, según lo establecido en el parágrafo 2 del Artículo 22 de la presente resolución, y una determinada cantidad de gas natural sea transportada bajo diferentes contratos mediante los cuales se haya contratado capacidad de diferentes tramos o grupos de gasoductos, la remuneración que recibirá el transportador por concepto de estos cargos se calculará con base en los cargos pactados en cada contrato, ponderados por la longitud de gasoducto involucrado en el respectivo contrato. El factor de ponderación será calculado como el cociente entre la longitud de los tramos o grupos de gasoductos utilizados bajo el respectivo contrato para transportar la cantidad de gas, y la longitud total de los tramos o grupos de gasoductos utilizados para transportar dicha cantidad desde el punto de entrada hasta el punto de salida. Los tramos o grupos de gasoductos corresponderán a aquellos definidos en las resoluciones particulares de cargos.

PARÁGRAFO 3. La Comisión podrá ajustar el presente artículo, con el fin de incluir el pago al transportador, cuando se establezca el mecanismo para remunerar a los transportadores que realicen la liquidación, actualización, facturación, recaudo y transferencia de los pagos mensuales para el transportador incumbente que ejecute proyectos , o para el adjudicatario cuando se trate de proyectos ejecutados mediante los procesos de selección de que trata la Resolución CREG 107 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 4. La remuneración del adjudicatario de los proyectos en lo que corresponde al saldo después descontar los ingresos por los servicios prestados se determinará en resolución aparte.

(Fuente: R CREG 175/21, art. 43)

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