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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

CAPÍTULO 7

Reconciliaciones

ARTÍCULO 3.2.6.7.1. Reconciliaciones. Para aquellos usuarios que no cuenten con equipo de telemedición en operación, se liquidará el valor de la factura tan pronto como el CPC disponga de las lecturas de los parámetros correspondientes, efectuando los ajustes necesarios a los parámetros estimados por el CPC para liquidar los costos asociados a los servicios de transporte prestados, compensaciones y cuentas de balance correspondientes. En ningún momento dichas reconciliaciones afectarán los cargos establecidos a Remitentes que cuenten con equipos de telemedición.

(Fuente: R CREG 071/99, ANEXO GENERAL Num. 5.8)

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