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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Control de entregas y recepciones
ARTÍCULO 3.2.6.5.6.1. Control de entregas y recepciones. Los Transportadores pondrán a disposición de los Remitentes, durante los cinco (5) primeros días de cada mes, la información relacionada con volumen, poder calorífico, presión y temperatura medidas. También el Transportador deberá notificar a los Remitentes sobre cualquier cambio que ocurra en el sistema indicando los motivos que justificaron dicho cambio. A solicitud de cualquier Remitente, el Transportador le informará otros parámetros relacionados con sus Puntos de Entrada y Salida.
(Fuente: R CREG 071/99, ANEXO GENERAL Num. 5.5.6) (Fuente: R CREG 041/08, art. 3)